El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha rechazado la petición de suspender de forma cautelar la resolución de Ports IB que regula el uso de las rampas públicas de varada en los puertos autonómicos. La decisión permite que la normativa siga aplicándose mientras se resuelve el recurso principal.
Según informó Gaceta Náutica, el recurso había sido presentado por cinco representantes de la Asociación de Pymes de Actividades Náuticas de Baleares (APANIB), que impugnaron el acuerdo adoptado por el consejo de administración de PortsIB el pasado 10 de marzo.
Se alegaba que la nueva regulación los perjudicaba, especialmente porque impedía a algunas empresas el uso de las rampas. Esto, señalaban en la demanda, era contrario a la Constitución, la Ley de Puertos y los principios de libre circulación y competencia.
No obstante, para el Juzgado no pueden acreditarse perjuicios irreparables, sino que se trata de consecuencias económicas negativas que son compensables. La magistrada Sonía Martín ha señalado que esto no es un motivo para suspender la norma.
La resolución impugnada, aprobada por Ports IB en marzo, establece nuevas condiciones para el uso de rampas públicas, incluidas fórmulas de reserva previa y regulación del acceso, lo que generó malestar entre algunas empresas y usuarios del sector náutico.
El rechazo de la suspensión cautelar implica que las nuevas normas seguirán vigentes hasta que haya una sentencia definitiva.