El PSOE ha anunciado que respaldará la tramitación de la Proposición de Ley presentada por Sumar, Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, Podemos y BNG para regular los alquileres de temporada y los arrendamientos de habitaciones.
Esta reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos busca evitar que se utilicen los contratos temporales para sortear las regulaciones existentes en la Ley de Vivienda y frenar la subida continuada de precios.
A diferencia de los contratos de alquiler de vivienda habitual, en los que los inquilinos están protegidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los de arrendamiento de habitaciones y los de temporada se siguen rigiendo por el Código Civil, es decir que dependen de la voluntad de las partes.
Esta figura es ampliamente utilizada en Ibiza y su modificación supondría una alteración de las reglas del juego a las que cada año se ven sometidos docentes y personal de temporada.
Según han confirmado fuentes del Grupo Socialista a Europa Press, su voto favorable abre la puerta a que la proposición se debata en el Pleno del Congreso, aunque los votos de PNV y Junts serán decisivos para que avance el proceso de tramitación.
Blindaje de los contratos temporales
El proyecto de ley propone incluir los contratos de temporada en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, equiparándolos a los contratos de vivienda habitual. Según Íñigo Errejón, portavoz de Sumar en el Congreso, esta reforma busca cerrar «la rendija» que permite a algunos propietarios esquivar las regulaciones actuales, utilizando los contratos temporales para subir los precios de forma continuada y expulsar a los inquilinos.
Nuevas regulaciones en el contrato de temporada
La propuesta de los grupos de izquierdas introduce un nuevo artículo 9 bis que establece un límite máximo de seis meses para los contratos de alquiler de temporada. Si se cumplen los seis meses o se encadenan más de dos contratos consecutivos, el contrato pasará automáticamente a ser considerado de vivienda habitual, y se le aplicarán las disposiciones correspondientes.
Además, se plantea que el inquilino pueda desistir del contrato después de un mes, siempre que lo comunique con diez días de antelación, sin derecho a indemnización.
Otra de las novedades es que la temporalidad del contrato deberá estar justificada. Los motivos de alquiler temporal más comunes son de trabajo, por estudios, por obras en la vivienda habitual del arrendatario y por vacaciones. Caso contrario, se presumirá que se trata de una vivienda habitual.
Esto supone introducir en la LAU una presunción general a favor de los contratos de vivienda habitual, entre los cuales también se incluye «el arrendamiento de una habitación o estancia de la vivienda».
Obligaciones del arrendador
Otra novedad en la proposición de ley es la creación de un artículo 21 bis, que fija la responsabilidad del arrendador en cuanto a la conservación de la vivienda temporal, garantizando que esté en condiciones de habitabilidad y que el propietario deberá responder a cualquier solicitud de reparaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En cuanto a la fianza, la ley limita su valor a la mitad de una mensualidad de la renta en contratos de arrendamientos temporales.