Una de las batallas legales por la cuestionada licitación de los servicios de temporada en las playas de Formentera, el megaconcurso bajo sospecha que ha estado rodeado de múltiples irregularidades desde su inicio, alcanza una etapa decisiva.
Las mercantiles Kazan Servicios de Playa, S.L. y Momarca Beach, S.L,, representadas por su procurador José Antonio Cabot Llambias, han presentado sus escritos de conclusiones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Palma. Este trámite marca la fase final antes de que el juez dicte sentencia.
El recurso en cuestión impugna el Acuerdo del Consell Insular de Formentera de 23 de febrero de 2023 que declaró válida la licitación y adjudicó los lotes 7, 34, 36 y 37 del contrato para la “cesión de los derechos de explotación de los servicios de temporada en playas para las temporadas 2023 a 2028”.
Este concurso, tal como viene denunciando La Voz de Ibiza, ha estado marcado por una gran controversia y notorias irregularidades cometidas por el Consell.
La situación ha derivado en la interposición de -al menos- otros tres recursos contenciosos administrativos pendientes en los Juzgados de Palma y la apertura de una investigación por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, ante denuncias de trato de favor y sospechas de contaminación cruzada al haberse valorado ofertas técnicas después de haber sido abiertas.
A la espera de la sentencia
En su escrito de conclusiones, la parte denunciante reitera las graves irregularidades que, a su juicio, invalidan el procedimiento.
En concreto, detallan los siguientes puntos:
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Extralimitación e introducción de nuevos criterios de valoración:
Se denuncia que los servicios técnicos no se limitaron a aplicar los criterios previstos en el pliego (proyecto técnico y ofertas complementarias), sino que los interpretaron y ampliaron, introduciendo exigencias adicionales ajenas a los pliegos.
Según el escrito, esto se deduce de la tabla comparativa incluida en la demanda y de detalles como la exigencia de un número mínimo de ofertas complementarias o de apartados del proyecto no mencionados en los pliegos.
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Error o arbitrariedad en la valoración y exclusión de ofertas:
Se alega que los servicios técnicos y los actos impugnados ignoraron que los proyectos de explotación presentados por las mercantiles demandantes cumplían los requisitos mínimos de los pliegos. También sostienen que sí se presentaron ofertas complementarias que no fueron valoradas.
A pesar de aportar documentación, fotos, descripciones y certificaciones ISO 9001:2015 y SR10 (estas últimas mencionadas en los pliegos con posibilidad de alta puntuación), la Mesa de Contratación hizo suyas las consideraciones técnicas y atribuyó 0 puntos a las ofertas de los recurrentes en los lotes 7, 34, 36 y 37, lo que provocó su exclusión automática de la licitación.
La parte demandante considera que la calificación de 0 puntos es un “error patente o una arbitrariedad manifiesta”.
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Vulneración de principios y del secreto de las proposiciones:
Se argumenta que al interpretar e introducir nuevos criterios de adjudicación una vez abiertas las plicas y conocido el contenido de las ofertas, se vulneraron los principios de igualdad, concurrencia y transparencia. Esta alteración de las reglas del juego una vez iniciado el procedimiento introduce una fundada sospecha de parcialidad y perjudica a los participantes.
La consecuencia de esta modificación sobrevenida es, según la jurisprudencia citada en el escrito, la nulidad radical del procedimiento licitatorio, pues se considera que se ha quebrantado el secreto de las proposiciones.
La nulidad de la licitación
La parte recurrente solicita al Juzgado que declare la nulidad del Acuerdo del Consell de 23 de febrero de 2023 y, como consecuencia, la anulación del procedimiento licitatorio en su integridad.
Argumentan que, al tratarse de un contrato dividido en lotes pero con un procedimiento de licitación único, la anulación de la adjudicación de los cuatro lotes por alterarse indebidamente los criterios o excluirse de forma improcedente a dos licitadores implica la nulidad de todo el concurso.
Además, sostienen que están plenamente legitimados para solicitar la anulación total, ya que fueron admitidos y participaron en el concurso, y fueron excluidos directamente tras recibir 0 puntos, teniendo un interés legítimo mucho mayor que una mera expectativa.
El escrito también critica la posición del Consell al plantear la inadmisibilidad del recurso total después de haber emplazado a todos los licitadores como interesados en este mismo procedimiento.
Con la presentación de las conclusiones, el procedimiento contencioso administrativo se acerca a su fin. El Juzgado deberá ahora valorar la prueba practicada y los argumentos de las partes para determinar si las irregularidades denunciadas son suficientes para anular la adjudicación de los lotes o, incluso, la totalidad del polémico concurso de playas de Formentera.
Jurisprudencia favorable
La jurisprudencia aportada por el letrado José María Baño León no admite dudas: los cambios introducidos en mitad de la partida, tal como ha sucedido en el megaconcurso de los servicios de playas de Formentera, son causa de nulidad de todo el procedimiento.
El foco de la denuncia está puesto en que al interpretar y modificar los criterios de valoración de las proposiciones tras la apertura de plicas, la Mesa de Contratación ha cometido una irregularidad insubsanable que vicia todo el procedimiento selectivo.
Y, tal como se explica en el recurso, la jurisprudencia «desde luego es unívoca al considerar que se vulnera el pliego de condiciones, cuando la Mesa de Contratación introduce criterios no establecidos en el pliego», y para ello cita la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2017.
La Administración “debe respetar absolutamente las reglas previamente establecidas por ella en el correspondiente pliego” (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009, ROJ STS 3589/2009), sin poder obviar o ampliar los requisitos previstos en los mismos (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2018, ROJ STS 1059/2018).
Idéntica conclusión se observa en la doctrina de los Tribunales Contractuales Administrativos, que han negado la posibilidad de que la Administración pueda, a la hora de aplicar los criterios de adjudicación, excederse del tenor literal de los mismos (por todas, Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 1315/2020, de 10 de diciembre, recurso N.º 1315/2020).
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