La posibilidad de que Lionel Messi resolviera su situación urbanística en Ibiza acogiéndose a la nueva amnistía impulsada por el Govern balear se ha evaporado antes incluso de formalizarse. Aunque desde su entorno se exploró esa vía legal como una alternativa para poner fin a años de irregularidad acumulada, la finca de Cala Tarida no puede beneficiarse del Decreto-Ley 3/2024 porque incumple una condición determinante: la Administración aún puede actuar contra ella.
Esa es la clave. La norma, que abre una vía excepcional para regularizar obras ilegales en suelo rústico, impone un límite tajante: no pueden acogerse aquellas construcciones sobre las que todavía sea posible adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. Y el caso Messi es, en palabras del jurista Avelino Blasco, el ejemplo más nítido de esa exclusión.
El ejemplo que da sentido a la ley
En un artículo doctrinal publicado en Práctica Urbanística (nº 190, septiembre de 2024), Blasco desarrolla con precisión el supuesto más común en el que la amnistía no puede aplicarse: cuando una vivienda fue construida sin cumplir con la parcela mínima exigida por el planeamiento, y la licencia fue otorgada pese a ello. Es decir, cuando el acto administrativo que permitió la obra está afectado por una nulidad de pleno derecho, recogida en el artículo 47.1.f de la Ley 39/2015.
“Si no se cumple el requisito de parcela mínima para edificar en suelo rústico y, a pesar de ello, se otorgó la licencia y se realizaron las obras, este acto administrativo es nulo de pleno derecho”, advierte el jurista.
Y remata: “La Administración podrá iniciar el procedimiento de revisión o anulación de oficio en cualquier momento y sin límite de plazo. Si lo hace, ya se han adoptado medidas de restablecimiento, y no se cumple el presupuesto fáctico de la disposición adicional 7ª del decreto”.
Este razonamiento encaja palabra por palabra en lo que ocurre en la finca de Messi. La vivienda fue construida sobre una parcela que no alcanza los 15.000 metros cuadrados requeridos por el planeamiento de Sant Josep. Y esa circunstancia, que ya impidió su legalización ordinaria, también la deja fuera del marco de la amnistía urbanística.
Una respuesta administrativa que no deja margen
Esa exclusión no es teórica. Se materializó el 30 de mayo de 2024, cuando el Ayuntamiento de Sant Josep emitió un requerimiento formal a la propiedad. Allí, bajo la referencia única del expediente 11451/2022, se hace constar que las dos parcelas que conforman la finca “continúan siendo inferiores a las autorizadas”.
Además, se subraya que no consta la tramitación de ningún expediente de regularización catastral, y que, en consecuencia, no puede justificarse ni registral ni técnicamente la cabida mínima exigida para edificar en suelo rústico común.
Ese mismo requerimiento, lejos de limitarse a la superficie, responde de forma unificada a todas las irregularidades detectadas en la propiedad, tanto las previas como las posteriores a la compraventa. Se incluyen observaciones sobre ampliaciones, anexos, movimientos de tierra y elementos añadidos sin autorización, como una pérgola, un jacuzzi y una barandilla de vidrio no permitida por el PTI.
El mensaje del consistorio es claro: no se puede continuar la tramitación del proyecto de legalización presentado en 2023, porque no se cumplen los requisitos de base. Y al hacerlo constar por escrito dentro de un expediente vivo, se confirma que la Administración ya está actuando, lo que según la doctrina y la norma, bloquea cualquier acogida a la amnistía.
No es una vía bloqueada, es una vía que nunca estuvo abierta
La interpretación jurídica es diáfana. La amnistía del Govern balear no es una herramienta generalizada para regularizar cualquier construcción irregular, sino una excepción para aquellas situaciones que ya están consolidadas, prescritas y fuera del alcance de la reacción administrativa.
No es el caso. La vivienda de Messi no solo tiene un expediente abierto, sino que arrastra una licencia que nunca debió concederse, y carece de acreditación catastral o registral suficiente para demostrar la cabida mínima.
Los obstáculos son anteriores a la compra, pero también posteriores: el intento de legalización presentado por su equipo jurídico en 2023 fue devuelto con observaciones negativas, y el requerimiento de 2024 advierte de la imposibilidad de continuar si no se cumplen los parámetros urbanísticos vigentes.
Aunque desde la sociedad Edificio Rostower SLU se planteó una estrategia para ordenar la situación urbanística —incluyendo la demolición parcial de estructuras y la restitución paisajística—, el Ayuntamiento dejó constancia de que ni con esos ajustes sería posible legalizar la obra.
Un desenlace previsto
Lejos de tratarse de un conflicto técnico o documental menor, la exclusión de la finca de Messi del marco de la amnistía tiene un fundamento estructural. El jurista Blasco lo advierte en su artículo: la revisión de oficio de una licencia nula es, en sí misma, una medida de restablecimiento, y mientras exista esa posibilidad, el acceso al perdón legal es inviable.
En Cala Tarida, esa posibilidad no solo existe: está formalmente en marcha. Y eso sitúa la mansión del futbolista fuera de toda vía de legalización, tanto ordinaria como extraordinaria. No por voluntad política, ni por un fallo puntual, sino porque el sistema jurídico está diseñado precisamente para evitar que casos como este se beneficien de una amnistía que no les corresponde.
No prescribe
Lamentablemente para los intereses de Messi, el hecho de que la licencia tenga todas las papeletas de acabar siendo anulada por ser nula de pleno de derecho cercena la vía de la prescripción para su legalización. Por la sencilla razón de que esta irregularidad no prescribe. «La revisión de oficio se puede solicitar sin límite de plazo, dando lugar a su anulación».
«Por poner un ejemplo: si no se cumple el requisito de parcela mínima para edificar en suelo rústico y, a pesar de ello, se otorgó la licencia y se realizaron las obras, este acto administrativo es nulo de pleno derecho (art. 47.1.f LPAC), con lo que no ha finalizado el plazo posible para su revisión de oficio. Por lo tanto, la Administración podrá iniciar el procedimiento de revisión o anulación de oficio en cualquier momento y sin límite de plazo, pudiendo obtener finalmente la anulación de la licencia», razona el prestigioso catedrático.
Paradoja
A la vista de que la prescripción de la irregularidad no se da en este caso, se da la paradoja de que es más fácil legalizar una vivienda construida sin licencia y cuya infracción ha prescrito que legalizar una vivienda construida con una licencia mal dada por falta de metros suficientes en la parcela.
Ocultación
Todo ello en el sospecho marco de la desaparición de su expediente urbanístico, un misterio ante el que el Ayuntamiento de Sant Josep guarda un sepulcral silencio.