TURISMO

Las multas que arruinan las vacaciones en Ibiza: hasta 1.500 euros por algo que parece «normal»

Beber en la calle, ir sin camiseta o conducir en chanclas puede acarrear sanciones en zonas como Sant Antoni.

Policía local de Sant Josep en un control.

Existe una idea bastante extendida entre algunos visitantes: que en Ibiza “todo vale”. Sin embargo, la realidad es muy distinta. Un post viral ha puesto en alerta a los viajeros sobre las multas que la policía está imponiendo, y aunque el tono es alarmante en cuanto algunos valores de las multas, la realidad es que beber en la calle o caminar sin camiseta puede arruinar tu presupuesto de vacaciones en cuestión de minutos.

Uno de los casos más habituales es el consumo de alcohol en la vía pública, especialmente en zonas como Sant Antoni. El llamado botellón está prohibido en determinados espacios y horarios, y puede conllevar multas que, según la gravedad, pueden alcanzar los 1.500 euros o más en casos considerados disruptivos. Estas medidas están reguladas por ordenanzas municipales orientadas a controlar el turismo de excesos.

También genera sanciones el hecho de caminar sin camiseta o en bikini fuera de la playa en Sant Antoni. Esta práctica, que puede parecer informal o propia de un destino turístico, está limitada por normativas de convivencia que prevén multas de hasta 300 euros.

 

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Sin embargo, la realidad es que los agentes suelen realizar un apercibimiento verbal primero; si el turista accede a cubrirse, la situación suele quedar ahí. La sanción económica llega ante la reincidencia o la negativa.

Otra restricción que sorprende a muchos visitantes afecta a la venta de alcohol en horario nocturno. En determinadas zonas y durante la temporada alta, no se permite la venta en supermercados a partir de cierta hora (habitualmente en torno a las 21:30), en aplicación de medidas autonómicas para reducir el consumo descontrolado.

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En cuanto al consumo de tabaco o vapeo, la Ley de Prevención del Tabaquismo (actualizada para 2026) equipara el vapeo al tabaco. Fumar o vapear en terrazas de bares o playas señalizadas es una infracción leve con una multa estándar de 100 €. Las cifras de cuatro ceros se reservan únicamente para dueños de locales o infracciones muy graves, no para el usuario de a pie.

Otro punto que suele generar confusión es la conducción con calzado inadecuado, como chanclas o incluso descalzo. No está expresamente prohibido, pero sí puede ser sancionado si un agente considera que afecta a la seguridad o al control del vehículo, en base al Reglamento General de Circulación.

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