El Govern balear ha recordado que es imprescindible conservar las facturas o documentos equivalentes de los libros de texto escolares para poder beneficiarse de la deducción autonómica en la próxima declaración de la renta.
Esta ayuda cubre el 100% del gasto, con un límite de 220 euros por hijo. No obstante, durante esta legislatura se ha mejorado el beneficio, elevando el máximo hasta 350 euros en el caso de contribuyentes menores de 30 años, personas con una discapacidad superior al 33%, familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos. Además, los límites de renta se amplían un 20% para estos últimos colectivos.
Idiomas y actividades extraescolares
También es necesario guardar las facturas para poder aplicar la deducción por aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, que cubre el 15% del gasto con un máximo de 110 euros, siempre que las clases se realicen durante el curso escolar (entre septiembre y junio) y fuera del horario lectivo.
Conciliación para menores de 6 años
El Govern recuerda igualmente la deducción por gastos de conciliación para niños menores de seis años. Se incluyen aquí:
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Escuelas infantiles y guarderías (0-3 años).
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Servicios de custodia, comedores y actividades extraescolares en centros educativos (3-6 años).
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Contratación de una persona dada de alta en la Seguridad Social para el cuidado del menor.
En general, esta deducción cubre el 40% del gasto, con un máximo de 660 euros. Sin embargo, en esta legislatura se ha ampliado al 50% y hasta 900 euros cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga una discapacidad superior al 33% o pertenezca a una familia numerosa o monoparental con dos o más hijos.
Profesionales en plazas de difícil cobertura
Como novedad, el Govern ha creado una deducción dirigida a docentes, sanitarios y trabajadores de Servicios Sociales que ocupen plazas catalogadas como de difícil o muy difícil cobertura.
Esta desgravación permite deducir el 40% de los gastos por adquisición, construcción o alquiler de vivienda en Baleares, así como por transporte aéreo o marítimo interinsular. El límite es de 2.000 euros si la renta es inferior a 33.000 euros en declaración individual o 52.800 euros en conjunta. Para rentas inferiores a 52.800 euros (individual) o 84.480 euros (conjunta), la deducción será de 1.000 euros.