La limitación de vehículos que comenzará a regir en Ibiza a partir del 1 de junio establece un cupo de 20.168 coches diarios para quienes no sean residentes en la isla. Una de las claves de la normativa es que, para quedar eximido de esa limitación, la persona debe conducir un vehículo que cuenta con domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
Los residentes que circulen con vehículos a su nombre domiciliados en Ibiza no tendrán que realizar ningún trámite. “El Consell de Ibiza realizará de oficio la verificación del cumplimiento en función del domicilio fiscal del vehículo”, indica el acuerdo técnico publicado este martes en el BOIB, que aclara aspectos no contemplados en la Ley 5/2024 y funciona como su reglamento técnico.
En cambio, los residentes que usen vehículos en régimen de leasing o renting sí deberán presentar documentación, ya que estos vehículos no están registrados necesariamente con domicilio fiscal en la isla.
Requisitos para leasing o renting
“Para el caso de vehículos de los cuales se disponga a través de la titularidad de contratos de arrendamiento financiero se aportará documentación acreditativa a través del procedimiento habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza”, señala el BOIB.
Entre los documentos exigidos figuran:
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El contrato de arrendamiento financiero,
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La documentación del vehículo financiado,
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Y la acreditación de residencia en la isla de Ibiza del titular o titulares del contrato.
Un aspecto clave es que también en estos casos el vehículo deberá tener domicilio fiscal en Ibiza. Muchas empresas que ofrecen este tipo de contratos disponen de flotas registradas fuera de la isla, lo que podría impedir que sus vehículos queden exentos del cupo. Los usuarios deberán comprobar este punto antes de circular.