El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha respaldado la actuación del Consell de Ibiza y ha rechazado la reapertura cautelar de una vivienda turística en Sant Joan de Labritja, consolidando el cierre de la actividad.
Aunque la sentencia fue dictada el 23 de febrero de 2026, no ha sido hasta ahora cuando se han conocido sus detalles tras su publicación este lunes por parte del Poder Judicial.
La Justicia avala el cierre de “Sa Bardella”
El fallo desestima el recurso de apelación presentado por la propietaria del inmueble conocido como “Sa Bardella” y confirma la decisión previa del juzgado de Palma, que ya había rechazado suspender la medida administrativa.
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El conflicto se remonta a junio de 2024, cuando el Consell de Ibiza dejó sin efecto la declaración responsable (DRIAT) que permitía la actividad turística en la vivienda.
Por qué se ordena el cierre
El cierre no responde a una sanción aislada, sino a un motivo jurídico claro: la vivienda se quedó sin título habilitante válido para operar como alquiler turístico.
El Consell detectó irregularidades en la declaración responsable —como posibles inexactitudes, falsedades u omisiones o incumplimiento de requisitos— y, en consecuencia, la dejó sin efecto. A partir de ese momento, la actividad pasa a ser ilegal.
La sentencia es contundente: cuando la Administración comprueba que no se cumplen las condiciones, debe declarar la imposibilidad de continuar con la actividad desde ese mismo momento.
Sin habilitación, no hay actividad
El TSJIB refuerza una idea clave: la declaración responsable permite iniciar la actividad, pero no consolida un derecho permanente.
Si se detectan incumplimientos: la habilitación decae automáticamente y no se puede seguir explotando la vivienda, ni siquiera de forma provisional
Esto desmonta el argumento de la propietaria, que defendía que llevaba años operando legalmente.
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El interés general se impone
Uno de los puntos clave del fallo es la ponderación de intereses. El tribunal considera que permitir la reapertura cautelar habría supuesto, en la práctica, autorizar una actividad sin cobertura legal, con posible perjuicio al interés general y al control del alquiler turístico.
Por el contrario, los daños alegados por la propietaria —incluidos los reputacionales— son de carácter económico y, por tanto, resarcibles.
Por qué no le dejan seguir mientras recurre
La propietaria solicitó una medida cautelar para continuar con la actividad hasta que se resuelva el litigio principal, pero el tribunal la rechaza porque no se puede operar sin un título habilitante vigente y permitirlo equivaldría a conceder una autorización provisional sin base legal.
Además, el TSJIB advierte que, si finalmente la sentencia fuera desestimatoria, el daño al interés general sería irreparable.
Refuerzo al control del alquiler turístico
El fallo refuerza la capacidad del Consell de Ibiza para actuar contra viviendas turísticas que incumplen los requisitos, incluso si llevaban años funcionando. También avala que la Administración pueda paralizar de forma inmediata la actividad cuando detecte irregularidades en la documentación presentada.
La sentencia impone a la propietaria el pago de las costas, con un límite de 1.000 euros. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo o el propio TSJIB.
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