Un estudio topográfico contratado por empresas perjudicadas en el concurso bajo sospecha de los chiringuitos de Formentera ha revelado una nueva grave irregularidad. No se trata de un asunto menor, ya que las pruebas a la que ha accedido La Voz de Ibiza y que reproducimos en este artículo, reflejan que al menos dos chiringuitos han sido ubicados en puntos no autorizados y, por lo tanto, fuera del espacio reflejado en el título de concesión y, además, en lugares imposibles de ser autorizados, ya que no cumplen la distancia mínima de 300 metros entre locales expendedores de alimentos y bebidas autorizados, lo que incumple uno de los artículos del Reglamento de Costas.
Los dos chiringuitos en cuestión están ubicados en la playa Arenals. Se trata de los chiringuitos autorizados en los lotes 35 (antiguo La Franja y ahora denominado La Gitana) y 38 (antiguo Pirata Bus y ahora denominado Km11).

El caso más flagrante es el correspondiente al lote 38 del concurso bajo sospecha, ubicación que históricamente había ocupado el quiosco conocido como Pirata Bus y que ahora ha pasado a denominarse Km.11. Y es que el cambio de ubicación respecto a la concesión que ha recibido el Consell de Formentera no ha sido menor: casi 200 metros.
Este local está a una distancia de 134 metros del restaurante Insula, ubicado en la misma playa. Este restaurante cuenta con una concesión administrativa por parte de Costas.
El otro chiringuito que ha sido instalado en una ubicación no autorizada es el correspondiente al lote 35, conocido anteriormente como La Franja y ahora denominado La Gitana. En este caso, el cambio de ubicación es menor, ya que solo ha sido desplazado 30 metros.
Ubicación controvertida
La ubicación de los dos chiringuitos de la playa de Arenals fue motivo de controversia durante la tramitación de la concesión de Costas al Consell de Formentera. Las ubicaciones solicitadas por el Consell de Formentera fueron rechazadas por Costas por no respetar la distancia mínima entre locales de bebidas y comidas y que han de estar alejados un mínimo de 300 metros, según el artículo 68 del Reglamento de Costas.

Ubicación histórica y mejor
Finalmente, los quioscos han hecho caso omiso al título concesional y se han situado en puntos diferentes a los autorizados. Los puntos en los que han sido ubicados son más comerciales y rentables que los propuestos por Costas. Entre otras cosas, por las características de la playa y la cercanía con los aparcamientos existentes.
El famoso artículo 68 del Reglamento de Costas
El artículo 68 del Reglamento de Costas que obliga a que los chiringuitos sean desmontables también es el que establece que la distancia mínima entre «establecimientos expendedores de comidas y bebidas (…) no podrá ser inferior a 300 metros».
Denuncia baldía en Costas
El caso fue denunciado por parte de los ofertantes perjudicados en el concurso bajo sospecha ante la Demarcación de Costas este verano sin que se tenga constancia de que Costas haya actuado, a pesar de que el artículo 103 de la Ley de Costas faculta a paralizar las obras si aprecia «desviaciones» entre la «ejecución de las obras» y «el proyecto en base al cual se ha otorgado la concesión».

Suma y sigue de irregularidades
La ubicación no amparada en el título concesión se suma al reguero de irregularidades que se han ido conociendo tanto durante el proceso de adjudicación de los chiringuitos y algunos lotes de otras tipologías de servicios como durante la ejecución de la concesión.
Así, en este caso, cobra importancia que la planimetría utilizada fue aportada por los propios concesionarios y que no hay acta de replanteo firmada.