Los antiguos adjudicatarios señalan un nuevo indicio de mala praxis por parte del Consell de Formentera en el megaconcurso de servicios de playa en la negativa sistemática al derecho de acceder a los expedientes e incluso incumpliendo lo que consta publicado en el perfil de contratación.
Según exponen en su escrito de denuncia presentado ante la Guardia Civil, en dicho portal existe un informe jurídico de la abogada de Medio Ambiente que en sus conclusiones dice textualmente: “En relación con la documentación del expediente de licitación, y si bien se constata que licitadores que han declarado el carácter confidencial de sus ofertas, ello no es suficiente, en opinión del que suscribe para denegar el acceso a los licitadores que así lo soliciten, no apreciándose la concurrencia de los requisitos que impidan».
También refieren que allí se establece que el acceso al expediente se limitará a la información solicitada, mientras que la documentación que se facilite deberá omitir aquellos datos de carácter personal o aquellos otros que resulten irrelevantes para la formulación del correspondiente recurso.
Es así que el informe que denuncian incumplido, indica claramente: «Se considera conveniente a los efectos de eliminar cualquier atisbo de indefensión, que los solicitantes tengan acceso a la documentación administrativa, en los términos de su solicitud, en momento coetáneo o anterior al de la notificación de los acuerdos susceptibles de impugnación».
Derecho a la defensa
Por otro lado, los cuatro concursantes afectados añaden que el acceso al expediente administrativo se trata de una garantía procedimental que forma parte del derecho a la defensa.
Este derecho de acceso al expediente administrativo por parte de los interesados en el correspondiente procedimiento se trata de una garantía procedimental, que forma parte del derecho a la defensa, pues es instrumental respecto al derecho de los interesados a formular alegaciones y a aportar documentos tanto en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia –art. 76.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común-, como en el mismo trámite de audiencia –art. 82.2 LPAC-, e incluso en caso de actuaciones complementarias –art. 87 LPAC-.
Asimismo, de modo adjetivo, este derecho constituye el medio a través del cual el interesado puede tomar conocimiento preciso de las actuaciones que la Administración está llevando a cabo en cumplimiento de su obligación de impulsar el expediente, y poder advertir así a la Administración sobre eventuales demoras o dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento y, en general, alegar defectos en la tramitación –arts. 53.1.e) y 76.2 LPAC-.”
Diferencias de trato
Finalmente, han insistido que se ha llevado adelante esta metodología, «menoscabando nuestros derechos jurídicos algo ya habitual en este proceso de contratación». Pero además: «No solo no se ha contestado, ni se ha dado acceso a los expedientes ni a los documentos a los que hemos pedido copia, sino que a la otra parte interesada se ha contestado todo y dando curso a sus peticiones».