JUSTICIA

Revés al Consell de Ibiza: el TSJ limita el precinto de una vivienda por alquiler turístico ilegal

El tribunal da parcialmente la razón al propietario y establece que la clausura debe limitarse a impedir la comercialización turística, sin bloquear el uso residencial del inmueble.
Clausura de una vivienda de alquiler turístico ilegal.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha corregido una medida adoptada por el Consell de Ibiza sobre una vivienda de Sant Antoni de Portmany que se ofrecía como alojamiento turístico sin el título habilitante exigido por la normativa balear. La Justicia establece que la Administración puede impedir que el inmueble continúe destinándose al alquiler ilegal, pero la clausura y el precinto no pueden extenderse al uso residencial legítimo de la vivienda.

La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por el propietario contra un auto que había rechazado suspender la clausura acordada por el Consell.

El Consell ordenó el cese y la clausura

El conflicto comenzó después de que la Administración detectara que el arrendatario de la vivienda la comercializaba turísticamente sin autorización. Ante esta situación, el Consell abrió un expediente sancionador y adoptó dos medidas provisionales.

Por un lado, ordenó el cese inmediato de la actividad turística, prohibiendo la comercialización, cesión o alquiler para estancias turísticas hasta que exista una resolución definitiva del procedimiento. Por otro, dispuso la clausura temporal de la vivienda y su precintado por parte de los inspectores turísticos o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

El propietario recurrió esta segunda medida. Su argumento era que él no realizaba la actividad turística irregular, sino su arrendatario, y que cerrar la totalidad del inmueble le impedía disponer de una propiedad que podía destinar legítimamente a otros usos.

Inspecciones por alquileres ilegales

El problema estaba en cómo se redactó la orden

Aquí aparece el elemento central de la sentencia. Durante el procedimiento judicial, el Consell explicó que la clausura pretendía afectar únicamente al uso turístico y que el precinto sería meramente informativo, sin bloquear físicamente el acceso a la vivienda.

Sin embargo, el TSJIB advierte de que esa limitación no figuraba en la resolución administrativa. El texto ordenaba directamente la clausura temporal y el precintado de la vivienda, sin distinguir entre su utilización turística y residencial.

Para los magistrados, esa redacción abría la puerta a una interpretación literal por parte de los agentes encargados de ejecutar la medida que podría terminar impidiendo cualquier utilización del inmueble, incluso aquellas legalmente permitidas.

El tribunal señala además que un precinto entendido como un cierre físico impediría también acceder al inmueble para utilizarlo como residencia. El Consell sostuvo ante la Justicia que, en realidad, pretendía colocar un folio adhesivo visible en la puerta para advertir de la prohibición del alquiler turístico, sin impedir la entrada. Pero esa precisión tampoco aparecía en la resolución original.

Puede utilizarse como vivienda

La distinción resulta especialmente relevante porque el propietario no discutía la prohibición del alquiler turístico irregular realizado por su arrendatario.

Lo que rechazaba era que la clausura afectara a toda la vivienda y le impidiera utilizarla personalmente o destinarla a un arrendamiento residencial no turístico.

El propio Consell terminó aclarando durante el procedimiento que su medida tampoco pretendía impedir esos usos residenciales. Por ello, el tribunal concluye que lo necesario es corregir el alcance de la clausura para eliminar cualquier posibilidad de una interpretación más amplia.

El TSJ limita el precinto al alquiler turístico

La sentencia estima parcialmente el recurso del propietario y revoca el auto dictado el pasado 30 de junio.

El fallo establece expresamente que la medida provisional de clausura y precinto queda limitada a los usos de comercialización turística de la vivienda de Sant Antoni de Portmany. Es decir, el Consell puede impedir que continúe explotándose como alojamiento turístico, pero la medida no supone el cierre absoluto del inmueble para otros usos legales.

Además, el tribunal decide no imponer las costas judiciales a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida en casación.

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