SANTA ELÀURIA

Santa Eulària valida el contrato del local de Servicios Sociales y cierra su revisión administrativa

El Ayuntamiento concluye que no hubo incompatibilidades y defiende el interés general en la continuidad del servicio.

Fachada del Ayuntamiento de Santa Eulalia
Fachada del Ayuntamiento de Santa Eulalia

La Junta de Gobierno Local de Santa Eulària des Riu ha aprobado la revisión del contrato del local de Servicios Sociales, ubicado en la calle César Puget Riquer, validando así el procedimiento administrativo seguido. La decisión, adoptada en la sesión del pasado 13 de marzo, se basa en el informe de la secretaria de la institución, en el que se analiza la facultad de revisión de oficio del contrato, tras una presunta incompatibilidad del primer teniente de alcalde con una empresa de su entorno familiar.

El informe establece que no existe prohibición alguna para contratar y que la situación quedó subsanada tanto por el licitador como por el concejal, descartando así cualquier conflicto de intereses. En su análisis, se destacan dos elementos clave que justifican la necesidad de mantener el departamento de Servicios Sociales en su actual ubicación.

Argumentos

Por un lado, se subraya el principio de equidad y proporcionalidad, remarcando que la licitación se llevó a cabo bajo los principios de publicidad y transparencia exigidos en la Ley de Contratos, con la particularidad de que solo una empresa se presentó al concurso, sin perjuicio para otros operadores económicos. El documento también señala que, al no existir actualmente ninguna incompatibilidad, el contrato podría haber sido adjudicado directamente a la misma empresa sin necesidad de concurso.

Por otro lado, el informe destaca que han pasado cuatro años desde la formalización del contrato y la ejecución de los actos derivados del mismo, periodo en el que el Ayuntamiento habilitó las dependencias de los Servicios Sociales municipales, que no cuentan con una alternativa viable para su reubicación.

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En este contexto, se aplica la normativa vigente y se concluye que no procede la revisión de oficio ni la declaración de nulidad del acto, tal como establece el artículo 110 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). El informe subraya que interrumpir la prestación del servicio en el actual local afectaría al interés público y carecería de justificación, ya que no existen espacios alternativos para albergar los Servicios Sociales. En consecuencia, cualquier medida en ese sentido generaría perjuicios tanto para el interés general como para terceros, afectando directamente a la atención de la ciudadanía.

La posibilidad de vetar el procedimiento

El equipo de gobierno ha recordado que, en su momento, se ofreció a los grupos municipales que formaban parte de la Corporación en 2020 (PSOE y Unidas Podemos) la posibilidad de vetar el procedimiento de alquiler del local, sin que ninguno de ellos presentara alegaciones ni ejerciera acciones en contra del contrato o de la reforma posterior del inmueble. Además, este ofrecimiento fue reconocido públicamente por concejales de la oposición en diferentes medios de comunicación.

Desde el Ayuntamiento se insiste en que la transparencia ha sido total durante todo el proceso y que el único criterio seguido ha sido la defensa del interés general. Desde el inicio, se optó por una licitación pública, pese a que la normativa permitía la adjudicación directa. Este procedimiento garantizó que cualquier propietario con un local que cubriera las necesidades de los Servicios Sociales pudiera presentarse al concurso.

El equipo de gobierno ha defendido la honorabilidad de todos sus miembros, técnicos y trabajadores municipales, rechazando la judicialización de la política con fines partidistas, ya que consideran que este tipo de maniobras dañan la imagen de la institución y de las personas que trabajan en ella.

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