El futuro de reclamaciones millonarias por las ayudas COVID concedidas durante la pandemia está en manos del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación que promete poner fin a una disputa contable que ha generado un caos de resoluciones judiciales contradictorias en todo el país. La decisión final podría reabrir el reparto de una parte de los 7.000 millones de euros que el Gobierno destinó como una «bomba de oxígeno financiera» para empresas y autónomos.
El centro de la controversia es uno de los requisitos clave del Real Decreto-ley 5/2021: para recibir las subvenciones, las empresas debían demostrar que eran solventes antes de la crisis sanitaria, acreditando una base imponible positiva en el Impuesto de Sociedades durante el ejercicio 2019. El objetivo era claro: excluir a compañías que ya eran inviables antes de la llegada del coronavirus, según ha destacado en un artículo El Confidencial.
Sin embargo, esta exigencia creó un problema inesperado para las empresas con un «ejercicio fiscal partido», es decir, aquellas cuyo año contable no coincide con el año natural y no cierran sus cuentas el 31 de diciembre. Para estas sociedades, el resultado fiscal podía cambiar drásticamente dependiendo de si se tomaba como referencia el año natural 2019 o su propio ejercicio contable, que podría abarcar, por ejemplo, de julio de 2018 a junio de 2019. Esta diferencia contable podía transformar beneficios en pérdidas, o viceversa, determinando así el acceso o la denegación de una ayuda vital.
La falta de una directriz clara provocó que las comunidades autónomas, encargadas de gestionar el reparto de los fondos, aplicaran criterios dispares, generando una oleada de denegaciones y litigios.
El caso balear que lo cambió todo
El caso que ha llegado al Supremo se originó en Baleares, cuando un pequeño hotel, Dubel Peninsular Gestión, ubicado en Mallorca, vio rechazada su solicitud. La administración autonómica consideró que la empresa no cumplía el requisito de beneficios fiscales en 2019. La compañía recurrió y, en abril de este año, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) balear le dio parcialmente la razón, sentenciando que el requisito «debe cumplirse en el año natural del 2019», de forma análoga a como se aplica en el IRPF.
El Govern balear recurrió esta sentencia, y ahora el Supremo ha admitido el caso al considerar que tiene «interés general» y es fundamental para garantizar los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley.
Un fallo con consecuencias millonarias
Aunque el Supremo aún no ha entrado en el fondo del asunto, su decisión de unificar doctrina es un paso decisivo. Se abren dos escenarios posibles:
- Si el tribunal confirma el criterio del TSJ balear, se establecerá que el cálculo debe basarse en el año natural 2019. Esto podría provocar una revisión masiva de ayudas denegadas en toda España, abriendo la puerta a que miles de empresas recuperen el acceso a los fondos.
- Si, por el contrario, valida la postura de las autonomías que denegaron las ayudas basándose en el ejercicio fiscal propio de cada empresa, esa vía de reclamación se cerrará definitivamente.
Lo que está en juego no es un mero tecnicismo contable, sino el acceso a una de las mayores inyecciones de dinero público de la crisis sanitaria: subvenciones directas a fondo perdido diseñadas para sostener la solvencia del tejido empresarial español. La sentencia del Supremo pondrá punto final a la incertidumbre y determinará si miles de empresas quedaron injustamente excluidas por la peculiaridad de su calendario fiscal.













