JUSTICIA

Una pierna amputada, una bionda defectuosa y 553.000 euros: el fallo que sacude al Consell de Ibiza

El motorista tenía 17 años y cuatro meses de carnet cuando se estrelló contra una bionda mal colocada en Sant Josep. Diez años después, el TSJ eleva su indemnización hasta los 553.297 euros.

Un motorista pierde una pierna en Ibiza y el TSJ obliga al Consell a pagarle 553.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha condenado al Consell de Ibiza a indemnizar con 553.297,36 euros al joven motorista que en agosto de 2016 perdió una pierna tras chocar contra una bionda en mal estado en una carretera de Sant Josep de sa Talaia. La sentencia, dictada el 11 de mayo de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, eleva en más de 168.000 euros la cuantía que había fijado en 2023 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma.

Una bionda mal instalada y una pierna amputada

Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2016, en el punto kilométrico 2,500 de la carretera PMV-803-1, la que comunica la PM-803 con Es Cubells, en el término municipal de Sant Josep. El conductor, que entonces tenía 17 años y solo cuatro meses de antigüedad con el carnet de motocicleta, perdió el control de su KTM 125 Duke en una curva y salió por el margen derecho de la vía. La motocicleta impactó contra el guardarraíl. El joven sufrió, entre otras lesiones, la amputación de una pierna.

La instrucción judicial estableció que el poste de sujeción de la bionda estaba mal instalado: la pieza en forma de «T», que debía ir tapada y por debajo del raíl, asomaba por encima y funcionó como un elemento cortante. El propio atestado de la Guardia Civil recogió que en aquella pieza quedaron restos biológicos del accidentado.

Concurrencia de culpas al 50%

La sentencia de primera instancia ya estableció una concurrencia de culpas al 50%, un porcentaje que la apelación no discutía. El juzgado de Palma atribuyó al motorista una conducción a velocidad inadecuada —en el momento del impacto circulaba en sexta marcha— y la lógica falta de pericia derivada de la escasa antigüedad del permiso. Pero también imputó al Consell, como titular de la vía, la deficiente instalación del guardarraíl y la ausencia de una limitación específica de velocidad en aquel tramo, que con posterioridad sí se redujo a 60 km/h.

Con ese reparto, el juzgado fijó los daños totales en 770.000 euros y, tras aplicar el 50% de culpa concurrente, condenó al Consell a pagar 385.000 euros más intereses. La resolución administrativa previa del Consell, de junio de 2019, había reconocido solo 71.523,86 euros y una renta vitalicia anual máxima de 180 euros para asistencia sanitaria futura.

El baremo es orientativo, pero no se puede ignorar sin motivar

El núcleo de la apelación giraba en torno al uso del baremo de tráfico, la conocida Ley 35/2015 de valoración de daños en accidentes de circulación. El motorista sostenía que el juzgado había rebajado de forma arbitraria sus cálculos. La defensa del Consell argumentaba que, conforme al artículo 34.2 de la Ley 40/2015, el baremo es solo una referencia, no una norma de obligado cumplimiento.

El TSJ da la razón al Consell en lo conceptual: el baremo de tráfico no es vinculante en los expedientes de responsabilidad patrimonial. Pero introduce un matiz decisivo: apartarse del baremo requiere motivación, y la sentencia de Palma no la ofrecía. El juzgado había reconocido expresamente que coincidía con los cálculos del recurrente por lesiones, secuelas y perjuicio patrimonial, pero rebajó la cifra «a tanto alzado» sin explicar por qué. El tribunal corrige ese punto y eleva esa partida de 770.000 a 844.885,72 euros.

Tres partidas que ahora sí reconoce el TSJ

La sala de Palma estima además dos conceptos que la primera sentencia había rechazado. El primero, la ayuda de una tercera persona una hora al día durante 63 años de esperanza de vida razonable, tal como prevén las tablas 2.C.2 y 2.C.3 del baremo para una amputación de pierna: 129.717 euros. El segundo, el lucro cesante por la imposibilidad de desempeñar una gran variedad de profesiones que exigen bipedestación prolongada o marcha autónoma: 131.992 euros, según la tabla 2.C.8 para lesionados menores de treinta años pendientes de acceder al mercado laboral.

Sumadas las tres partidas —844.885,72 + 129.717 + 131.992—, el daño total queda fijado en 1.106.594,72 euros. Aplicado el 50% de la concurrencia de culpas, el Consell debe abonar 553.297,36 euros más los intereses desde la fecha de la solicitud en vía administrativa.

Lo que el tribunal sigue sin admitir

El TSJ desestima, en cambio, las pretensiones relativas a la pérdida de autonomía personal por adecuación de la vivienda y adaptación del vehículo. El joven reclamaba 12.000 euros por reformar su casa y otros 40.527 euros por adaptar un coche eléctrico sin embrague, además del coste de una autoescuela para personas con discapacidad. Llegó a pedir el coste de hasta diez cambios de vehículo a lo largo de su vida, rebajados después a cuatro en la apelación. La sala rechaza ambos conceptos por falta de prueba: pese al tiempo transcurrido desde el siniestro, no se ha aportado ni una sola factura ni detalle alguno sobre las características del inmueble o las adaptaciones necesarias.

Mapfre, fuera de la condena pese al seguro

La aseguradora Mapfre España, codemandada en el procedimiento como entidad que cubría la responsabilidad civil del Consell, queda al margen de la condena. El motivo es procesal: la demanda inicial no pidió su condena solidaria y la aclaración solicitada después fue rechazada. La compañía mantenía además un sublímite de 300.000 euros por víctima en la póliza vigente a la fecha del accidente, una cantidad que, según defendió en el juicio, ya fue abonada al recurrente.

La sentencia, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias, admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sección de casación del propio TSJ balear en un plazo de treinta días. De no recurrirse, el Consell de Ibiza tendrá que afrontar el pago de la indemnización completa más los intereses devengados desde 2018.

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