El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión para un hombre que violó a una mujer mientras se encontraba de luna de miel en Ibiza, concretamente en un hotel de Sant Antoni. La agresión tuvo lugar en 2017, cuando la víctima, que acababa de casarse con su pareja tras una relación de una década, fue atacada mientras permanecía inconsciente en la habitación del alojamiento turístico.
La resolución judicial, avanzada este lunes por el Diario de Ibiza, convierte la sentencia en firme, agotando todas las vías de recurso ordinario. El condenado deberá ingresar en prisión para cumplir la pena y enfrentará, tras su excarcelación, seis años adicionales de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños físicos, emocionales y morales causados.
Estado de inconsciencia y ausencia de consentimiento
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, que emitió la primera sentencia en octubre de 2023, consideró probado que el acusado se aprovechó del estado de inconsciencia de la víctima, quien había consumido alcohol, MDMA y cocaína, según el análisis toxicológico. En ese contexto, el tribunal determinó que no pudo haber consentimiento alguno.
La víctima mantuvo desde el principio que recobró la consciencia en mitad del acto sexual, y que al darse cuenta de lo que ocurría, rechazó al agresor con vehemencia y logró apartarlo de encima para huir. Esta versión fue relatada de forma coherente tanto a su esposa como a la policía y a la médico forense, y fue clave para sostener la condena.
Una sentencia firme ocho años después de los hechos
Durante el juicio se insinuó que el condenado podría haber suministrado alguna sustancia adicional para anular la voluntad de la víctima, pero este extremo no pudo ser acreditado. Aun así, la Sala no albergó ninguna duda sobre la falta de consentimiento y concluyó que el acusado actuó deliberadamente para aprovecharse de la situación de vulnerabilidad extrema de la mujer.
Con la confirmación del Tribunal Supremo, el caso queda cerrado judicialmente, ocho años después de los hechos. La ejecución de la sentencia es ya inminente, con el ingreso en prisión del condenado como siguiente paso obligatorio.