SENTENCIA JUDICIAL

Vuelve a Ibiza y se encuentra la cerradura cambiada y las tarjetas bloqueadas en un divorcio millonario

La Audiencia Provincial confirma la absolución del empresario tras descartar que las decisiones adoptadas durante el divorcio constituyeran delito.

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Cambio de cerradura.

La Audiencia Provincial de Illes Balears ha confirmado la absolución de un empresario acusado de un delito de coacciones en el marco de un conflicto matrimonial y empresarial relacionado con un proceso de divorcio con residencia en Ibiza, al considerar que no concurren los elementos exigidos por el Código Penal para apreciar dicho delito, según recoge la sentencia consultada por La Voz de Ibiza.justicia

Según los hechos probados, la denunciante —esposa del acusado y madre de cinco hijos— presentó denuncia tras regresar a Ibiza de un viaje al extranjero, al encontrar dificultades para acceder a la vivienda familiar, el bloqueo de tarjetas de crédito, la pérdida de acceso a una cuenta de correo electrónico utilizada en el ámbito empresarial y la interrupción del servicio doméstico que hasta entonces trabajaba para ella.

La denunciante interpretó estas decisiones como una forma de presión en el contexto de la negociación sobre el reparto de bienes y sociedades comunes, motivo por el cual acudió al juzgado imputando al acusado un delito de coacciones.

Importantes aportaciones económicas acreditadas

La sentencia recoge que, con independencia del conflicto judicial, el acusado había adelantado a la denunciante una cantidad de cinco millones de euros, además de asumir el pago de los gastos familiares, entre ellos la educación de los hijos, la sanidad privada, el mantenimiento de viviendas, alimentación, viajes y personal de servicio.

Asimismo, consta que la denunciante recibía transferencias periódicas de 10.000 euros semanales y otros 10.000 euros mensuales destinados a los gastos de los hijos, figurando en la causa ingresos acumulados que alcanzaron los 280.000 euros en un periodo concreto.

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El tribunal descarta la existencia de coacciones

La Audiencia Provincial recuerda que el delito de coacciones exige actos de violencia física, psíquica o sobre las cosas dirigidos a impedir o forzar una conducta, y concluye que no se ha acreditado ningún comportamiento violento por parte del acusado que cumpla con dichos requisitos.

En este sentido, los magistrados consideran que las decisiones adoptadas por el acusado se encuadran en un conflicto civil y patrimonial, sin que pueda establecerse una relación directa entre esas medidas y una intención penalmente relevante de coaccionar a la denunciante.

Absolución firme tras el rechazo del recurso

El Juzgado de lo Penal de Ibiza dictó inicialmente una sentencia absolutoria, que fue recurrida por la denunciante. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado íntegramente el recurso de apelación, confirmando la absolución y dando por finalizado el procedimiento penal.

La resolución, dictada el 16 de octubre de 2025, es firme en vía ordinaria y se enmarca en un litigio más amplio de carácter civil y mercantil aún pendiente de resolución en otros ámbitos jurisdiccionales.

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