Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

CONCURSO BAJO SOSPECHA

«Tejemanejes y falta de objetividad»: los argumentos de los licitadores ganadores para recusar a Córdoba y a la funcionaria de Recursos Humanos

Los licitadores mejor puntuados presentan una recusación para Córdoba y la funcionaria Letrada del Área de Recursos Humanos. El presidente es acusado de buscar la intervención de la letrada "para colar alegaciones presentadas por un licitador y a la funcionaria se le endilga parcialidad, por ser parte de una organización que ha cobrado una subvención por parte del Consell
Franciso Javier Gonzalez de Cisneros.
Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid.

Bajo la representación del abogado Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, las siete empresas mejor puntuadas que esperan la adjudicación de los quioscos de playa en megaconcurso bajo sospecha, solicitaron que se admita y tenga por promovida la recusación del Presidente Llorenç Córdoba y de la letrada del área de Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera y, una vez sustanciados los trámites pertinentes, se acuerde su sustitución para continuar con la tramitación de este procedimiento.

El contraataque en forma de recusación llega en el momento en el que Llorenç Córdoba tenía sobre la mesa las informaciones desveladas en exclusiva por La Voz de Ibiza sobre los numerosos cambios de criterio adoptados por la Mesa de Contratación con las plicas abiertas y que acabaron propiciando que seis empresas detrás de la recusación fueran las mejor puntuadas, así como las dudas sobre el periodo adicional extra del que disfrutaron dos de ellas y una tercera, la única que habría ganado sin los cambios de criterio.

En relación a Llorenç Córdoba, la recusación plantea la sospecha de falta de objetividad en su actuación por la forma en que solicitó el informe a la letrada; y se destaca que al asumir como propias las alegaciones de un tercero, incluidos los cálculos del personal necesario, se generan dudas sobre su imparcialidad en el proceso de contratación.

En el texto donde se exige la recusación, hacen mención a una manifiesta incompatibilidad de la letrada para participar en este expediente de contratación como consecuencia del vínculo que tiene esta persona, como presidenta de la Obra Cultural Balear (OCB) de Formentera, con el Consell Insular y donde existieron subvenciones directas que viene recibiendo de esta administración la asociación que preside esta letrada y que, a su entender, ponen en duda su objetividad.

«En definitiva, esta falta de opacidad (sic), tejemanejes y ausencia de objetividad y neutralidad en su conducta en esta concreta cuestión de la adjudicación del concurso de los chiringuitos, denotan el claro interés personal que tienen las personas recusadas en forzar el ordenamiento jurídico (más allá de la mera irregularidad administrativa) y que se declare desierta la licitación», exponen Mar y Playa 2 SL, Apartamentos Castavi SA, Paraíso de los Pinos SA, Delle Vittorie SL, Monolisto 2016 SL, Far Away La Mola SL y Ojala Formentera 3 SL.

El rol de la letrada y la objetividad comprometida

Para las empresas, las sospechas sobre la falta de objetividad se encuentran plenamente fundadas, siendo necesario que éstos se aparten del procedimiento de contratación ya que «se puede apreciar fácilmente que el Sr. Lorenzo Córdoba, como presidente de este Consell Insular, otorgó al OCB de Formentera una subvención directa de 11.000 euros para promover diversas actividades culturales en su ámbito territorial y salta a la vista que la objetividad con la que pueda informar la letrada a Córdoba se encuentra comprometida por una actuación como la subvención mencionada».

«El vínculo al que nos estamos refiriendo puede constatarse, por ejemplo, en el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la OCB de Formentera en materia de cultura y patrimonio por 2024 suscrito el 29 de febrero de 2024″, apuntan.

En este punto, las mercantiles que recusan se preguntan: «¿Con qué objetividad informaba la letrada recusada en marzo de 2024 al presidente del Consell si unos días antes este le había concedido una subvención directa a la asociación que preside? ¿La imparcialidad que se presume a una empleada pública no se encuentra en tela de juicio si el Sr. Lorenzo Córdoba María le solicita un informe a la Sra. María Teresa Ferrer Escandell y de forma casi simultánea a su emisión el primero le otorga una subvención directa a la asociación que preside esa letrada?». Además destacan que la letrada se abstuvo de intervenir en la firma del convenio: «Es decir, era plenamente consciente de la incompatibilidad que existe en su actuación».

Indicando acciones más de fondo, el texto alude que la letrada directamente no podría participar ya en ningún expediente que tramite este Consell Insular debido a la coincidencia temporal que existe entre el otorgamiento de la subvención directa y la emisión del informe; y por el hecho de que ningún otro técnico de esta Administración o de la propia Mesa de Contratación haya estado dispuesto a «defender un planteamiento jurídicamente tan inconsistente». Para ello, citan también el Pleno del 8 de marzo de 2024 donde el presidente del Consell había manifestado «la negativa de los técnicos a suscribir un informe defendiendo declarar desierta la licitación».

Para más, añaden el art. 64.2 de la LCSP: “[el] conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.

Un montaje de Córdoba

Así, denuncian que resulta innegable que el informe de la letrada emitido carece de la objetividad requerida y que implica también a Llorenç Córdoba que en la Junta de Gobierno de 25 de marzo de 2024 reconoció que los cálculos contenidos en el informe de la letrada para sostener que se incumplía la normativa laboral los había elaborado él mismo.

La recusación arremete contra Córdoba y describe «un simple montaje» donde el presidente ha buscado la intervención de la letrada «para colar (por la puerta de atrás) en el expediente las alegaciones presentadas por un licitador. O dicho directamente: el Sr. Presidente ha tratado de hacer pasar las alegaciones presentadas por un competidor como un informe de la referida letrada.

Los licitadores manifiestan que en la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera del 25 de marzo de 2024, cuya acta no ha sido aprobada, el presidente admitió haber elaborado personalmente los cálculos de un informe sobre una presunta violación de la normativa laboral. Estos cálculos, sin embargo, parecen haber sido tomados de las alegaciones de un licitador sin atribuir su origen. Como resultado, el presidente se opuso a la aprobación y publicación del acta de la junta para evitar la divulgación de este hecho.

También exponen que el informe de la letrada parece ser una simple copia y pega de las alegaciones de un licitador, sin ofrecer ningún análisis crítico o información adicional. Por lo tanto, se reafirma la recusación por plagiar las alegaciones de un licitador sin mencionarlas ni ofrecer ningún aporte propio en su informe.

De esta forma, se encuentran privados de la necesaria objetividad para intervenir en este procedimiento. Por todo ello, la recusación que se formula resulta procedente. Además, debemos mencionar que el informe emitido de la letrada ha quedado totalmente desautorizado por los hechos mencionados en el Pleno de 18 de abril de 2024.

Únicamente unas circunstancias tan anómalas como las expuestas explican las conclusiones alcanzadas en su informe, carentes de cualquier seriedad y rigor jurídico.

Scroll al inicio
logo bandas