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TRÁNSITO EN VILA

Distribuidores y comercios: así serán los nuevos horarios de carga y descarga tras cambios a la ordenanza de circulación en Ibiza

Los vehículos distribuidores de mercancía a comercios verán modificada su actividad cuando entre en vigor la nueva normativa que modifica la ordenanza actual de tránsito en Vila
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Nueva normativa que modifica la ordenanza de tránsito modificará condiciones para las operaciones de carga y descarga en comercios. (Foto: Tima Miroshnichenko)

En busca de regular el tránsito en Vila, el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza celebrado el pasado viernes aprobó inicialmente una nueva normativa que introduce modificaciones a la ordenanza de circulación actual. Entre otros puntos (como el uso de furgonetas y caravanas), se trataron cambios para las operaciones de vehículos de carga y descarga.

De producirse su entrada en vigor, los distribuidores deberán tener en cuenta una serie de cuestiones clave a la hora de retirar y dejar mercadería en comercios.

Horarios y zonas para carga y descarga de vehículos distribuidores

Distribuidores, comercios y más deben tener en cuenta tres puntos clave:

  • Las modificaciones afectan a locales que no disponen de espacio para estas operaciones dentro de sus instalaciones.
  • Se limita el horario de carga y descarga actual. De entrar en vigor la nueva normativa pasará a ser de 8 a 17 horas (salvo Dalt Vila que tiene sus propias regulaciones). Además, el tiempo máximo de estas operaciones es de 30 minutos. Ese tiempo se controlará mediante un dispositivo simple que será visible en el parabrisas delantero del vehículo.
  • Los repartidores tendrán un área designada y reservada dentro de esa franja horaria para estacionar.

Nueva normativa busca mejorar la circulación de tránsito en la ciudad de Ibiza

La nueva normativa que obtuvo aprobación inicial en el pleno de fin de la semana pasada modifica los artículos 12, 32 y 35 de la ordenanza de circulación.

Así, uno de los objetivos esenciales que busca es ordenar la presencia de furgonetas, caravanas y todo vehículo considerado de grandes dimensiones.

En ello, cabe resaltar que al entrar en vigor se considerarán como tales aquellos que superen los 5,20 metros de longitud o los 2,10 metros de altura.

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