NEGOCIOS

¿Qué permisos se necesitan para abrir un bar especial en Ibiza?

Abrir un establecimiento de estas características exige cumplir una serie de requisitos administrativos, técnicos y de seguridad que conviene conocer antes de poner en marcha el negocio

La apertura de un bar especial en Ibiza exige el cumplimiento estricto de la normativa autonómica de las Islas Baleares y de las ordenanzas urbanísticas de cada municipio. A diferencia de los establecimientos de hostelería convencional, la categoría de bar especial permite contar con ambientación musical a niveles de emisión superiores y un horario de cierre prolongado, lo que clasifica la actividad como potencialmente molesta y la somete a controles técnicos rigurosos.

1. Proyecto técnico y licencia municipal de actividad

El primer paso administrativo consiste en la obtención de la licencia municipal de actividad clasificada o la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad, según el grado de intervención reglamentado por el Ayuntamiento correspondiente (Eivissa, Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, San Josep de Sa Talaia o Sant Joan de Labritja).

Para formalizar este trámite, es imprescindible disponer de un proyecto técnico de actividad y obras redactado por un personal facultativo colegiado (ingeniero o arquitecto). El documento debe certificar:

  • Compatibilidad urbanística: cumplimiento con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio.
  • Seguridad contra incendios: adecuación de salidas de emergencia, ignifugación de materiales y sistemas de extinción.
  • Accesibilidad universal: eliminación de barreras arquitectónicas y baños adaptados a personas con movilidad reducida.

2. Insonorización y homologación acústica

Debido al impacto sonoro inherente a un bar especial, la normativa de protección contra el ruido exige medidas de aislamiento acústico reforzadas.

El local debe contar con una auditoría acústica previa y la instalación de un limitador-registrador de sonido homologado que registre las emisiones e inmisiones sonoras en continuo. Este equipo debe estar calibrado y sellado por una entidad acreditada, enviando en ocasiones telemétricamente los datos a las inspecciones medioambientales del consistorio.

3. Licencias musicales

La reproducción de música en un establecimiento público requiere la previa regularización de los derechos de propiedad intelectual. En el caso de un bar especial, donde el componente sonoro constituye un elemento clave del servicio, es obligatorio contratar la debida licencia.

Licencia de Somos Música (AGEDI-AIE)

Para regularizar el uso de la música y proteger los derechos pertenecientes a productores fonográficos y artistas intérpretes o ejecutantes, se debe tramitar la licencia musical a través de Somos Música. Esta plataforma unificada gestiona de forma conjunta los repertorios protegidos por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE).

Riesgos por incumplimiento

Operar sin las licencias correspondientes de Somos Música puede derivar en visitas de verificación, sanciones económicas e incluso reclamaciones judiciales por infracción de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. Requisitos sanitarios y fiscales

Finalizado el acondicionamiento del inmueble y los trámites de actividad, deben completarse los requisitos sanitarios y de apertura comercial:

  • Inscripción en el Registro Sanitario: notificación previa en el Registro de Establecimientos Alimentarios de las Islas Baleares (CAIB).Bonet Asesores
  • Plan de autocontrol sanitario: implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) y certificados de manipulación de alimentos de la plantilla.
  • Alta censo tributario: tramitación del Modelo 036 o 0840 (IAE) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Licencia de ocupación de vía pública: solicitud independiente ante el Ayuntamiento si se prevé la instalación de terraza exterior.
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