CAUSA POR CORRUPCIÓN

El caso de Ana Millán explicado: los contratos investigados, la imputación y la petición de archivo de la Fiscalía

La Fiscalía pide archivar la causa de Ana Millán al no ver acreditados los delitos tras años de investigación por contratos y pagos en Arroyomolinos

Isabel Díaz Ayuso y Ana Millán
Isabel Díaz Ayuso y Ana Millán

El llamado caso Ana Millán ha vuelto al primer plano político y judicial en Madrid después de que la Fiscalía del Área de Móstoles-Fuenlabrada haya solicitado el archivo de la causa abierta contra la exalcaldesa de Arroyomolinos y actual vicesecretaria de Organización del PP de Madrid. La decisión del Ministerio Público supone un giro relevante en un procedimiento que llevaba años investigando presuntas irregularidades en contratos municipales, pagos vinculados a una vivienda y relaciones económicas con el entorno familiar de la dirigente popular.

Para entender qué ha pasado con Ana Millán hay que volver al origen del caso, repasar los contratos bajo sospecha, la imputación y, finalmente, el argumento con el que la Fiscalía considera ahora que no han quedado “debidamente” acreditados los delitos investigados.

El origen del caso: de Púnica al llamado ‘caso Millán’

La investigación sobre Ana Millán tiene su raíz en un episodio conectado con el caso Púnica, una de las grandes macrocausas de corrupción vinculadas al PP de Madrid. Según la información publicada cuando el caso salió a la luz, el nombre de Millán apareció por primera vez en el sumario de Púnica en 2016, tres años después de que estallara aquella investigación.

El detonante fue el hallazgo de documentación en el Ayuntamiento de Arroyomolinos. El nuevo Gobierno municipal descubrió que el equipo saliente de la Concejalía de Juventud intentaba deshacerse de papeles en tres bolsas de basura. En esa documentación aparecían correos y extractos bancarios que reflejaban la relación entre un empresario, Francisco Vicente Roselló, propietario de la empresa Neverland, y Ana Millán, que entonces había sido responsable de Juventud y de los festejos del municipio.

En un primer momento, la atención de los denunciantes también se dirigió hacia otra relación empresarial, la de Millán con José Luis Huerta Valbuena, vinculado a Waiter Music, otra empresa mencionada en el contexto de Púnica. Sin embargo, los hechos relacionados con Huerta Valbuena quedaron fuera de la investigación posterior por una razón clave: la prescripción.

Fue entonces cuando el juez Manuel García Castellón distinguió entre ambos bloques. Sobre la relación con Waiter Music llegó a apuntar que el modo de contratar por parte del Ayuntamiento de Arroyomolinos era “cuando menos sospechoso” y que existían reuniones directas entre Millán y el adjudicatario que hacían presumir “la evidencia de un posible delito continuado de prevaricación administrativa”. Pero esos hechos arrancaban en 2004 y terminaban en 2008, por lo que ya no podían investigarse penalmente. Distinto era, según el juez, el asunto relativo a Neverland y a Francisco Roselló. Ahí nacía el llamado ‘caso Millán’.

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Los contratos investigados en Arroyomolinos

La causa abierta en el juzgado de Navalcarnero se centró en los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Arroyomolinos a empresas vinculadas a Roselló durante los años en los que Ana Millán era concejal. Según la última actualización del caso, un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil detallaba que “por el Consistorio se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco R. entre 2005 y 2011”.

Cuando el caso se hizo público se habló de adjudicaciones por más de 660.915,21 euros a cuatro empresas de Roselló entre 2006 y 2011, dentro del área de Juventud. También se indicó que, cuando Millán cambió de concejalía, el Ayuntamiento dejó de contratar a Roselló.

La investigación judicial arrancó formalmente en secreto y dio un salto el 25 de enero de 2022, cuando agentes de la UCO se presentaron simultáneamente en el Ayuntamiento de Arroyomolinos y en la sede de Neverland. Dos meses después, en marzo, el juzgado dictó un auto citando a declarar como investigados a Ana Millán y al empresario en una causa con la calificación provisional de posible prevaricación administrativa.

La imputación: alquiler, ingresos y pagos al entorno familiar

La causa no se limitó a los contratos públicos. Uno de los elementos centrales fue el análisis de una serie de pagos y movimientos económicos relacionados con Ana Millán, su vivienda y su entorno familiar.

Según la información publicada en 2022, entre el 3 de enero de 2008 y el 13 de julio de 2012, Ana Belén Millán habría recibido 44.462,67 euros de la empresa Neverland. Además, se señaló que recibió otros 6.642 euros en 2012 por motivos que entonces se describían como desconocidos.

Uno de los puntos más llamativos de la investigación fue el alquiler de un ático en Arroyomolinos. La tesis recogida en la investigación era que Roselló pagaba a Millán por el alquiler de ese inmueble casi el doble del precio de mercado. Un antiguo empleado de una de las empresas del empresario, que vivió en ese ático entre junio de 2010 y diciembre de 2012, declaró que él pagaba 500 euros mensuales en mano a su jefe, y que Roselló entregaba a su vez 900 euros al mes a Millán. La explicación de la alcaldesa y del empresario era que se trataba de un alquiler con derecho a compra que finalmente nunca se ejerció.

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La UCO también investigó los vínculos económicos del empresario con personas del entorno familiar de la dirigente popular. Según la información conocida entonces, Roselló contrató a la hermana de Millán y también a su entonces pareja, hoy marido. Beatriz Millán, trabajadora social, facturó 93.522,60 euros a Roselló hasta 2016. Por su parte, Juan Pedro Santos Ceballos percibió 37.578,04 euros procedentes de empresas vinculadas al empresario.

En total, según ese cálculo, entre la alcaldesa, su marido y su hermana habrían percibido 214.638,45 euros de empresas de Roselló entre 2008 y 2016 por distintos conceptos.

Otro frente de la investigación fueron los ingresos en metálico en las cuentas de Millán. La UCO situó esos ingresos en 42.650 euros entre 2008 y 2017, aunque en la última actualización la Fiscalía se refiere específicamente a los ingresos en efectivo de origen desconocido que, según el informe de la UCO de 8 de abril de 2024, ascenderían a 42.650 euros entre los años 2008 y 2014.

Qué dice ahora la Fiscalía y por qué pide el archivo

La novedad más relevante es que la Fiscalía considera ahora que, tras todas las diligencias practicadas, no ha quedado acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa.

En su escrito, la fiscal sostiene que “de las diligencias practicadas no ha quedado acreditado que Ana Belén Millán hubiese recibido ingresos por parte de Francisco Vicente R. B. por su condición de concejal ni su conexión con una actividad de ella en el ejercicio de su cargo”.

También afirma que no está demostrado que los ingresos de origen desconocido investigados fueran en realidad pagos realizados por Francisco Vicente. Según el Ministerio Público, Ana Millán ha justificado la mayor parte de esos ingresos en efectivo.

La Fiscalía añade que la única sospecha existente era la coincidencia temporal entre el inicio de los ingresos de Millán y pagos realizados a su pareja y a su hermana por empresas vinculadas a Roselló. Pero concluye que esos ingresos correspondían a rendimientos por trabajos efectivamente realizados o al mencionado alquiler con opción de compra del ático.

En consecuencia, la fiscal sostiene que no se ha acreditado ni la influencia de Millán para beneficiar a las empresas vinculadas a Roselló ni la existencia de trato de favor por su condición de concejal en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

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De hecho, el escrito subraya que “tanto la documentación como las declaraciones testificales no han establecido conexión alguna entre los ingresos investigados y los contratos adjudicados a las empresas de Roselló”. Por ello, la Fiscalía comparte la valoración de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que concluyó que los hechos analizados no constituyen delito ni presunta corrupción.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal solicita al juzgado que dicte auto de sobreseimiento provisional, conforme al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al “no quedar acreditada la comisión de los delitos que motivaron la apertura de la causa”.

La nulidad de la prórroga y el último giro del procedimiento

La petición de archivo llega además después de otro movimiento importante en el procedimiento. La Audiencia Provincial de Madrid anuló la ampliación de seis meses de la instrucción que había acordado el juzgado en septiembre de 2025.

La defensa de Millán recurrió esa prórroga alegando que no estaba razonada de forma suficiente y que no se explicaba por qué no se había podido concluir la investigación dentro del plazo, como exige el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Audiencia le dio la razón. Los magistrados consideraron que las justificaciones esgrimidas por el juzgado —la carga de trabajo y la necesidad de practicar diligencias pendientes— no bastaban para extender la instrucción. Concluyeron así que la prórroga carecía de justificación legal y que debía protegerse el derecho de la investigada a una instrucción en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

Con ese escenario, la petición de archivo formulada ahora por la Fiscalía supone el paso más relevante hasta la fecha en una causa que, durante años, puso bajo sospecha la trayectoria política de Ana Millán. El siguiente movimiento queda ya en manos del juzgado de Navalcarnero, que deberá decidir si acepta o no el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.

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