Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero: también supone enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo cuyo importe varía según el valor de la herencia, el grado de parentesco y, sobre todo, la comunidad autónoma en la que se tribute. La disparidad territorial (Madrid o Andalucía aplican bonificaciones casi totales, mientras que en otras regiones el coste puede ser muy elevado) ha generado controversia en los últimos años.
En este contexto, muchas personas se preguntan si existe la posibilidad real de evitar este impuesto. Y según la abogada Isabel Merino, de Debelare Abogados, la respuesta es tajante: solo hay una forma.
Qué es y cómo funciona el Impuesto de Sucesiones
El Impuesto de Sucesiones se abona cuando “grava la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones de los herederos de una persona fallecida”. Así lo define Merino, según declaraciones recogidas por 20minutos, recordando que se trata de un tributo regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento.
Sin embargo, desde la Ley 22/2009, las comunidades autónomas cuentan con plena capacidad para fijar tipos, reducciones y bonificaciones dentro de ciertos márgenes. Este reparto competencial explica que una misma herencia pueda tener tratamientos fiscales completamente distintos según el territorio.
La única forma de no pagar: renuncia pura y simple
Merino lo deja claro: “La única forma de evitar este impuesto es renunciando a la herencia”. Pero no vale cualquier renuncia. Solo una modalidad concreta permite esquivar el pago: la renuncia pura y simple, con la que el heredero rechaza totalmente la herencia y no recibe nada.
En ese caso, explica la letrada, “no se lleva nada, pero tampoco paga impuesto”. Y añade: “al no existir una transmisión patrimonial, en este supuesto, no existe impuesto alguno que abonar”. Esta es, por tanto, la única vía legal para evitar el Impuesto de Sucesiones. Todo lo demás implica pagar.
Renunciar a favor de un tercero: el error que duplica los impuestos
Una creencia habitual, y equivocada, es pensar que renunciar a la herencia a favor de otro familiar evita pagar. La abogada advierte que esta opción es, en realidad, la más costosa.
Merino recuerda que tanto la Ley 29/1987 como el Código Civil consideran este gesto como una “aceptación tácita”. ¿La consecuencia? Que el heredero pasa a tener que asumir dos impuestos distintos:
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En primer lugar, “la aceptación tácita de la herencia, que daría lugar al pago del impuesto de sucesiones”.
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Después, “la donación de la parte de la herencia a un tercero, que daría lugar al pago del impuesto de donaciones”.
Es decir: pagar por heredar y pagar por regalar lo heredado. Un doble golpe fiscal que muchos desconocen.
Aceptación tácita: acciones cotidianas que te obligan a pagar
La experta también alerta de un riesgo frecuente: ciertas acciones pueden considerarse aceptación tácita aunque no se haya firmado ningún documento.
Por eso insiste en la importancia de que “la renuncia debe ser expresa”, porque existe la posibilidad de que “los herederos puedan realizar acciones que se puedan entender como aceptación tácita de la misma”.
Un simple trámite administrativo, disponer de un bien o incluso gestionar cuentas del fallecido pueden activar la obligación de pagar el impuesto.
¿Conviene renunciar a la herencia?
Aunque renunciar evita el impuesto, no siempre es la mejor decisión. Antes de hacerlo conviene valorar:
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Si la herencia tiene deudas.
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Si la comunidad autónoma aplica bonificaciones amplias.
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Si el patrimonio heredado puede tener valor emocional o utilidad futura.
En comunidades donde el impuesto está bonificado casi al 100% para familiares directos, renunciar puede ser un error. En otras, donde el coste es elevado y la herencia viene acompañada de deudas, puede ser la opción más prudente.












