El 1 de octubre marcará un importante cambio en las normas de circulación en España. La reforma del Reglamento General de Circulación, la primera gran modificación del ordenamiento estatal en más de veinte años, incorpora nuevas obligaciones para usuarios de patinetes eléctricos, motoristas, ciclistas y conductores, además de modificar determinadas pautas que hasta ahora se aplicaban en carretera y ciudad.
Uno de los objetivos del nuevo código vial es reforzar la protección de los peatones vulnerables, entre los que se encuentran menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.
Entre los cambios destacan la edad mínima de 15 años para utilizar patinetes eléctricos, nuevas obligaciones de protección para motoristas, modificaciones en los adelantamientos a ciclistas y la creación de un espacio central para los vehículos de emergencia cuando se produzcan retenciones.
La reforma también afecta al cinturón de seguridad, a los riders, a los autobuses sin cinturones y a la circulación y estacionamiento de caravanas y autocaravanas.
Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
Uno de los colectivos directamente afectados será el de los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP). A partir del 1 de octubre, los menores de 15 años no podrán conducir patinetes eléctricos. Además, los usuarios de estos vehículos tendrán que utilizar casco homologado y, al igual que las bicicletas, no podrán circular por las aceras.
En situaciones de visibilidad reducida tendrán que utilizar un elemento reflectante. La reforma incorpora además otra obligación que tendrá una aplicación posterior. Un año después de la entrada en vigor de la normativa será obligatorio circular con la luz encendida durante todo el día. Los patinetes eléctricos se convierten así en uno de los principales focos de la reforma.
Guantes y calzado cerrado: las nuevas obligaciones para motoristas
Los motoristas también deberán adaptarse a importantes novedades. A partir de la entrada en vigor de la reforma, las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Este elemento tendrá que utilizarse cuando el motorista abandone el vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana.

Además, la nueva normativa exigirá guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas. A esta obligación se suma el calzado cerrado, que deberá utilizarse en todo tipo de vías. Los cambios amplían así el equipamiento de seguridad exigido a quienes se desplazan en motocicleta.
Los atascos cambian: habrá que abrir paso a las emergencias
La reforma introduce también una modificación que afecta de manera transversal a los aproximadamente 28 millones de conductores del Estado. Cuando el tráfico quede detenido o se produzca una retención, los vehículos deberán colocarse de manera que quede un espacio libre para facilitar el paso de los servicios de emergencia.
En vías con dos carriles por sentido, habrá que crear un espacio central entre ambos, desplazándose los vehículos hacia los extremos opuestos de sus respectivos carriles. En autopistas o autovías con tres o más carriles, los vehículos situados en el carril de adelantamiento deberán desplazarse hacia el extremo izquierdo y el resto hacia la derecha.
De esta forma quedará un espacio entre el carril izquierdo y el inmediatamente contiguo para facilitar el paso de los vehículos de emergencia. La normativa también contempla medidas específicas cuando la nieve dificulte la circulación y la visibilidad.
Las motos podrán utilizar el arcén en algunos atascos, pero Catalunya no lo aplicará
Otra de las novedades afecta a la circulación de motocicletas cuando se producen retenciones. La normativa permitirá que las motos utilicen el arcén derecho y avancen a un máximo de 30 km/h cuando el tráfico esté detenido por congestión, siempre que se trate de tramos debidamente habilitados y señalizados.
Sin embargo, esta posibilidad no se aplicará de la misma manera en Catalunya. Ramon Lamiel, director del Servei Català de Trànsit (SCT), ha anunciado que Catalunya no señalizará ningún tramo para permitir esta práctica. “El arcén es un espacio vital de seguridad, para realizar maniobras o asistencia en una situación de emergencia”, declara Lamiel.
Según el responsable del SCT, el arcén resulta necesario en caso de accidente para atender a los heridos o reparar infraestructuras dañadas. Lamiel considera además que “la medida presenta cierta confusión”, debido a que en determinadas autovías se permite que las bicicletas circulen por el arcén.
Como alternativa, el SCT apuesta por el filtrado, es decir, que las motocicletas puedan avanzar entre los vehículos aprovechando el espacio existente entre dos carriles. Esta práctica ha ganado presencia en Europa durante los últimos años. Francia, Bélgica, Países Bajos y Reino Unido ya han optado por regularla, mientras que España apuesta por permitir la utilización del arcén en determinadas retenciones de carreteras interurbanas.
Cambios para los ciclistas y nuevas reglas al adelantar
Los ciclistas constituyen otro de los colectivos directamente afectados. La reforma establece el uso del casco en vías interurbanas sin las exenciones anteriores. También cambia la forma en la que los vehículos deberán adelantar a una bicicleta en carretera.
Al efectuar la maniobra habrá que reducir al menos 20 km/h respecto al límite de velocidad de la vía y mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros. En determinados supuestos, será obligatorio realizar un cambio completo de carril.
Estas medidas se aplican también en determinados adelantamientos a vehículos averiados o inmovilizados. En ciudad, la distancia de seguridad con un ciclista que circula delante en el mismo carril pasa a ser de al menos cinco metros. Las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril y no pegadas al margen derecho. Además, en calles urbanas de un único carril con una limitación de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán permitir, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
Nuevas rutas escolares y protección para peatones vulnerables
Los ayuntamientos que lo consideren oportuno podrán establecer caminos o rutas escolares seguras en las proximidades de colegios. En estos espacios podrán introducirse restricciones para coches y otros vehículos mediante la correspondiente señalización. Las mismas medidas podrán aplicarse en lugares con presencia de peatones vulnerables.

La nueva regulación incluye dentro de este concepto a las personas que, por el medio de desplazamiento utilizado o por las características físicas relacionadas con su grupo de edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones en un accidente o de que esas lesiones sean más graves.
Cambios en los semáforos de los pasos de peatones
La protección de quienes se desplazan a pie también alcanza a los semáforos. Como norma general, la luz ámbar intermitente para los vehículos dejará de coincidir con la luz verde no intermitente para los peatones. La modificación forma parte de las medidas introducidas para reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables.
Taxistas y repartidores pierden la exención del cinturón
El 1 de octubre también desaparecen algunas de las excepciones existentes respecto al uso del cinturón de seguridad. La reforma elimina las exenciones que afectaban a taxistas, repartidores y profesores de autoescuela.
También hay novedades específicas para los riders y otros repartidores. Quienes desarrollen su actividad profesional utilizando determinados vehículos deberán llevar casco homologado correctamente abrochado y chaleco reflectante durante su actividad, en los supuestos previstos por la normativa.
Multas de 200 euros por incumplir determinadas obligaciones
El incumplimiento de buena parte de estas obligaciones tendrá consecuencias económicas. La vulneración de determinadas normas relacionadas con los vehículos de movilidad personal, así como incumplir las obligaciones sobre guantes y calzado cerrado para motoristas o no respetar las condiciones de seguridad en los adelantamientos a ciclistas, se encuadra dentro del régimen sancionador de tráfico.
Entre las sanciones previstas para determinadas infracciones graves se encuentran multas de 200 euros. Las bases del sistema sancionador se encuentran en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada en 2015.
Autobuses, caravanas y autocaravanas: otros cambios desde octubre
La reforma incluye igualmente novedades para los autobuses. Los vehículos que transporten pasajeros de pie o no estén equipados con cinturones de seguridad tendrán una velocidad máxima de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
También se clarifica la diferencia entre estacionar y acampar con caravanas y autocaravanas. Para considerar que uno de estos vehículos está correctamente estacionado, no podrá desplegar toldos ni ventanas, deberá apoyarse únicamente sobre sus ruedas y no podrá verter fluidos al exterior.

La modificación del Reglamento General de Circulación entrará en vigor el jueves 1 de octubre de 2026, después de más de veinte años sin una reforma de este alcance.
Patinetes, motocicletas, bicicletas y automóviles afrontarán así nuevas reglas de circulación y seguridad, con cambios que van desde la prohibición de utilizar un patinete antes de los 15 años hasta la creación de carriles de emergencia en los atascos, nuevas exigencias para motoristas y mayores medidas de protección para ciclistas y peatones.










