Los mitos circulan con facilidad, especialmente en la era digital. Uno de los más absurdos y virales afirma que un Seat Ibiza fue detectado a 415 km/h por un radar de la DGT. La realidad, por supuesto, es mucho más moderada. Este utilitario tiene una velocidad máxima nacional homologada de aproximadamente 230 km/h, lo que hace que el supuesto registro sea materialmente imposible.
La fuente del rumor parece haber sido un influencer del mundo del motor. La Guardia Civil ya ha aclarado que esa información es completamente falsa. Además, en julio de 2025, un técnico de SEAT confirmó que “es materialmente imposible que un Ibiza, de cualquier generación, se acerque ni de lejos a esas cifras”.
Este bulo ejemplifica cómo se propagan historias imposibles en las redes sociales, mientras persisten por su viralidad. Ningún coche de serie, y menos un utilitario, puede alcanzar los 415 km/h. Solo hiperdeportivos con potencias extremas, como el Bugatti Chiron, superan esa velocidad.
El impacto real del exceso de velocidad
El caso del Seat Ibiza no es el único fantasioso en torno a la velocidad. Hay ejemplos reales que subrayan el riesgo: se registró un Porsche 911 GT3 RS circulando a 297 km/h en la R-4 de Madrid, donde el límite era de 100 km/h. El conductor recibió una multa de 3.600 euros y una retirada del carnet de conducir durante un año.
Según el Reglamento General de Circulación (RGC), artículo 48, el conductor debe adaptarse a los límites establecidos, también teniendo en cuenta tráfico, clima o visibilidad. El exceso de velocidad se considera una infracción grave, con sanciones que pueden incluir multas económicas, retirada de puntos e incluso pérdida del permiso de conducir en casos extremos.

Sanciones por exceso de velocidad en España: cuánto cuestan y qué puntos restan
En España, las sanciones por sobrepasar los límites de velocidad se clasifican así:
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20–40 km/h sobre el límite: 100 €, sin retirada de puntos.
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41–50 km/h: 300 € y 2 puntos.
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51–60 km/h: 400 € y 4 puntos.
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61–70 km/h: 500 € y 6 puntos.
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Más de 70 km/h en zonas limitadas a 20, o más de 80 km/h en 30, entran en categoría de infracciones muy graves y pueden considerarse delitos penales, especialmente si se superan por más de 60 km/h en ciudad o 80 km/h en vía interurbana.
La DGT advierte que dos de cada tres sanciones en carreteras interurbanas están relacionadas con velocidad excesiva, que también contribuye en un 20 % a los accidentes con víctimas.
«Es un delito conducir con exceso de velocidad superior a la establecida en 60 km/h en vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite», señala la DGT en su web.
La velocidad real del Seat Ibiza
El Seat Ibiza es uno de los modelos más emblemáticos de la firma española: desde su lanzamiento tras su presentación en el Salón del Automóvil de París, hasta 2014 se vendieron más de cinco millones de unidades. Aunque ha sido un habitual en autopistas, jamás ha sido capaz de superar los 230 km/h en condiciones reales.
El rumor del Ibiza a 415 km/h genera una imagen distorsionada del riesgo vial. Su viralidad no convierte lo imposible en realidad, pero sí revela cómo circulan falsedades en internet mientras se difunden por su espectacularidad.