Un trabajador de la industria siderúrgica de Logroño ha sido despedido tras negarse a cumplir con los descansos obligatorios de su jornada laboral, una decisión que ha confirmado como procedente el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. El fallo, al que ha tenido acceso LA VERDAD, avala la actuación de la empresa frente a un empleado con más de dos décadas de antigüedad, que decidió prescindir de su pausa de 15 minutos en el turno de trabajo.
La disputa comenzó cuando el operario comunicó a la empresa su intención de modificar su jornada y evitar un descanso que la propia compañía considera imprescindible. El caso ha reabierto el debate sobre la obligatoriedad de ciertas pausas laborales y las consecuencias de renunciar a derechos que, aunque no computen como tiempo efectivo de trabajo, forman parte de la organización interna pactada años atrás.
El origen del conflicto: 15 minutos que sí importan
El punto de partida del conflicto se remonta a 2008, cuando la empresa y los representantes de los trabajadores acordaron un cambio en la organización del trabajo debido a las circunstancias económicas derivadas de la crisis. En ese acuerdo se decidió que el llamado “tiempo del bocadillo” no computase como tiempo efectivo de trabajo, lo que permitió configurar turnos de 8.15 horas, en los cuales el descanso de 15 minutos para el bocadillo tiene carácter imperativo y no computa como tiempo de trabajo.
Ese sistema, aplicado de forma pacífica y ratificado año tras año en la firma del calendario laboral entre empresa y representantes, se mantuvo hasta que, tras un periodo de reducción de jornada, el trabajador volvió a su puesto en septiembre de 2023. Según recoge la sentencia, entonces comunicó a la empresa su “disconformidad” con tener que recuperar esos 15 minutos y anunció que, a partir de octubre, su jornada sería contínua de 7 a 15.15 horas, obviando esos 15 minutos adicionales.
Además, señaló su intención de reclamar “el tiempo del bocadillo trabajado y no remunerado hasta la fecha”, argumentando que consideraba injusto no haberlo visto reconocido como parte de su jornada laboral.
La respuesta de la empresa y el carácter imperativo del descanso
La empresa respondió recordando el acuerdo colectivo de 2008 y la práctica consolidada en torno al descanso pactado. Subrayó que el tiempo del bocadillo no es considerado tiempo de trabajo y que la organización interna de turnos debe respetarse tal y como fue acordada y firmada. Del mismo modo, insistió en que, en jornadas continuas de más de seis horas, como la del trabajador, el descanso para el bocadillo es obligatorio por motivos de prevención de riesgos laborales.
Ese último punto es clave en la argumentación empresarial: el descanso no solo forma parte del acuerdo laboral, sino que responde a un criterio de salud y seguridad en el trabajo, de modo que su omisión pone a la empresa en riesgo de sanción si se permite incumplirlo de forma sistemática.
El incumplimiento y las sanciones previas al despido
A partir del 25 de octubre, fecha anunciada por el propio trabajador al comunicar su intención de modificar la jornada, este empezó a presentarse sin realizar la pausa de 15 minutos estipulada. Esta conducta fue interpretada por la empresa como un incumplimiento reiterado de los acuerdos laborales y de los descansos pactados.
Según la sentencia, el trabajador fue objeto de varios avisos y sanciones antes de que la empresa decidiera proceder a su despido. La acumulación de estas faltas terminó por motivar la ruptura de la relación laboral, que fue recurrida por el empleado ante los tribunales.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
El afectado demandó a la empresa para que el despido fuera declarado improcedente, defendiendo que su actuación respondía a una posición legítima frente a una organización de trabajo que, a su juicio, le perjudicaba. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado las pretensiones del trabajador y ha considerado que el despido es procedente.
El tribunal ha respaldado la interpretación empresarial de los acuerdos laborales y ha reforzado la idea de que el descanso pactado, aunque no compute como tiempo de trabajo, es obligatorio tanto para el trabajador como para la empresa. En este sentido, ha recordado que la omisión de descansos vinculados a la salud y seguridad laboral puede acarrear consecuencias para ambos, y que la empresa, en este caso, actuó en consonancia con los acuerdos colectivos y la normativa aplicable.











