OKUPAS

Condenan por «delitos leves» a los okupas que desataron la indignación de los vecinos en Sant Antoni

El Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza considera probada la usurpación por parte de dos personas de origen magrebí y establece multas de 360 euros para cada una.

El okupa fue acompañado por la Guardia Civil
La intervención de la Guardia Civil ante la violencia en la vivienda en el centro de San Antoni.

Poco más de dos meses después de la okupación ilegal realizada a la vista de todos en pleno centro de Sant Antoni y que desató la indignación de los vecinos, los acusados han recibido sus penas. El Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza ha considerado probada la usurpación por parte de dos personas de origen magrebí y ha condenado a los responsables a tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, es decir, un total de 360 euros para cada uno de los condenados.

Según ha informado el estudio de abogados Rodríguez Tur, la resolución judicial considera probada la comisión de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal. “La sentencia reconoce expresamente que los acusados accedieron sin título jurídico alguno al inmueble propiedad de la madre del Sr. Vicente Riera y lo ocuparon de forma continuada, privando a su legítimo titular del uso y disfrute del mismo”, dice la nota de prensa enviada por el bufete.

Los hechos en cuestión ocurrieron a mediados de marzo. El 13 de ese mes, Riera, más conocido como “Garrover”, fue avisado por una vecina que su vivienda de la calle Bisbe Cardona era ocupada a la vista de todos. Riera llegó al sitio y presenció cómo varias personas de origen magrebí cambiaban la cerradura y llevaban sus pertenencias dentro del inmueble.

La Policía Local acudió al lugar, pero no pudo desalojar a los okupas porque estos alegaron que llevaban varios días allí.

El caso generó indignación entre los vecinos y en pocas horas se volvió el centro de la atención mediática. Un día más tarde y en una jornada marcada por la violencia, los vecinos lograron expulsar de la vivienda a los okupas, a excepción de uno, que se atrinchero y fue retirado horas más tarde por la Guardia Civil.

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El fallo

Según informó el bufete de abogados, “el fallo judicial resalta que los hechos se han producido sin la concurrencia de violencia ni intimidación, encajando de forma clara en el tipo penal descrito en el artículo 245.2 del Código Penal, que sanciona a quien ocupe, sin autorización debida, un inmueble ajeno que no constituya morada, o se mantenga en él contra la voluntad de su titular”.

La Magistrada ha dicho en su fallo que “queda acreditado que los denunciados ocuparon la vivienda de autos, a sabiendas de su ajenidad, sin consentimiento ni conocimiento ni autorización de su legítima propietaria, y con ánimo de vocación de permanencia sin ostentar ningún título que legitimara su posesión, concurriendo todos los elementos del tipo penal de la usurpación”. Todo eso, ha dicho, son pruebas suficientes para descartar un principio de “presunción de inocencia”.

“La sentencia refuerza la importancia del uso del cauce penal en casos claros de usurpación, siempre que concurran los requisitos del tipo penal”, ha considerado el letrado D. Juan Carlos Rodríguez Tur, socio fundador del despacho.

“Sensación de impunidad”

Por su parte, el propietario ha celebrado el fallo: “Estoy satisfecho con el resultado y agradecido por la profesionalidad del equipo jurídico, la Policía Local, la Guardia Civil y a todos los vecinos que nos han apoyado en esta causa”.

De todos modos, ha señalado: “No puedo dejar de preocuparme por la frecuencia con la que se producen estos casos en Ibiza. Hay una creciente sensación de impunidad que deja a muchos propietarios indefensos. Me queda una cierta sensación de insatisfacción porque sale muy barato delinquir y ocupar una propiedad de un legítimo poseedor”.

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