JUICIO

Prisión permanente revisable y fuerte indemnización para la autora del incendio que mató a un anciano en Ibiza

La condenada no podrá acceder al tercer grado hasta cumplir 15 años de cárcel y deberá indemnizar a la viuda y a los hijos del fallecido por los daños y perjuicios.

El jurado declara culpable de asesinato a la acusada del incendio mortal de ses Païsses en Ibiza
El jurado declara culpable de asesinato a la acusada del incendio mortal de ses Païsses en Ibiza

La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer acusada de provocar un incendio en una vivienda de Ibiza que acabó con la vida de un hombre de 77 años mientras dormía. La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado ha dictado una sentencia que recoge el veredicto de culpabilidad emitido por los miembros del jurado, quienes consideraron probado que la acusada actuó de forma deliberada, aprovechando la especial vulnerabilidad de la víctima.

Los hechos se remontan a 2023, cuando la procesada accedió a la vivienda utilizando una llave que conocía por haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio residente. Según la sentencia, la mujer prendió fuego al inmueble durante la noche, mientras sus ocupantes dormían, con la intención de asegurar un resultado letal sin asumir riesgo propio y evitando que la víctima pudiera escapar de las llamas. El tribunal considera acreditado que el fallecido era una persona especialmente vulnerable debido a su edad y estado de salud, circunstancia que agrava la responsabilidad penal de la acusada.

La jueza impone la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía sobre persona especialmente vulnerable en concurso con un delito de incendio. La resolución especifica que la condenada no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido quince años de prisión efectiva y que tampoco podrá disfrutar de permisos de salida hasta que no haya pasado al menos ocho años en la cárcel. Asimismo, podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la pena únicamente tras cumplir veinticinco años de condena y siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 92 del Código Penal.

Aunque el tribunal aprecia la atenuante analógica simple de alteración psíquica, ya que la acusada padece un trastorno esquizoafectivo, señala que esta circunstancia no modifica la pena impuesta. La razón es que la prisión permanente revisable no tiene un rango susceptible de individualización hacia abajo, por lo que la atenuante no influye en la duración de la condena.

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En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia recoge que la acusada deberá indemnizar a la viuda del fallecido con 86.484,01 euros y a cada uno de los tres hijos con 62.268,49 euros. También tendrá que abonar 48.201,07 euros y 179,38 euros por los daños ocasionados en el inmueble incendiado. Estas cantidades aparecen detalladas en el documento judicial aportado.

El Tribunal del Jurado concluyó que, pese al trastorno mental que sufre, las capacidades de la acusada no estaban completamente anuladas cuando cometió los hechos, por lo que mantiene plena responsabilidad penal. El veredicto destacó que la procesada conocía previamente la vivienda y que actuó aprovechando que los ocupantes dormían para asegurar el resultado mortal.

La sentencia no es firme. La defensa de la procesada dispone de un plazo de diez días para presentar recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

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