SANT JOSEP

Don Pepe: las sentencias que sostienen la presunción de legalidad del bloque A

El informe jurídico cita doctrina del Supremo y del Constitucional para defender que la Administración no puede usar su silencio ni la pérdida de documentos en perjuicio de los propietarios.

Don pepe. Archivo.
Don pepe. Archivo.

El informe jurídico sobre el caso Don Pepe tiene una tesis central: la presunción de legalidad del bloque A pese a que hoy no aparezca el documento de licencia. Sin embargo, para defender esta idea, no se limita a reconstruir el expediente de 1964, sino que recurre a un principio con amplio respaldo jurisprudencial: una Administración (en este caso el Ayuntamiento de Sant Josep) no puede usar su propio silencio, inactividad o pérdida documental para perjudicar al ciudadano. El dictamen cita de forma expresa sentencias del Tribunal Supremo y referencias del Tribunal Constitucional que refuerzan ese enfoque y sirven de soporte al giro jurídico del que informó La Voz de Ibiza.

La clave jurídica: el silencio no juega contra el administrado

Uno de los pasajes centrales del informe reproduce doctrina del Supremo según la cual el silencio administrativo está concebido en beneficio del administrado, y no como un instrumento para la Administración. En palabras que recoge el dictamen, “no le es lícito a la Administración beneficiarse del incumplimiento de su deber de resolver expresamente”.

Este principio resulta determinante en Don Pepe, donde el núcleo del conflicto es documental: el Ayuntamiento ponía hasta ahora el foco en que “no aparece la licencia” del bloque A. Frente a esa ausencia, el informe desplaza el foco hacia otra pregunta: si hubo tramitación y fue la Administración la que falló, no puede décadas después convertir ese fallo en una condena total.

Cuáles son los antecedentes jurídicos que señala el informe

Supremo (16 de julio de 1997)

El informe se apoya en la doctrina del Supremo que recuerda que el silencio administrativo está concebido en beneficio del ciudadano y que la Administración no puede utilizar su propia inactividad o falta de respuesta para perjudicarle, ni siquiera cuando el interesado optó por esperar una resolución expresa por razones de seguridad jurídica.

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Supremo 874/2021: el derecho a informarse no es una obligación

El informe enlaza con otra sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2021, para responder a una objeción recurrente en este tipo de conflictos: la supuesta pasividad del ciudadano. El pasaje reproducido rechaza convertir el derecho de los ciudadanos a estar informados del procedimiento en una obligación activa, y critica que el silencio administrativo se interprete en perjuicio del administrado.

Aplicado al caso Don Pepe, el dictamen apunta que, aunque la cooperativa promotora no impulsara formalmente una declaración de silencio positivo, la inactividad municipal prolongada y la ejecución de las obras sin oposición pueden interpretarse como un acto presunto favorable, atendiendo al contexto histórico del expediente.

STC 14/2006

El informe también cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2006 para reforzar el componente de justicia material del razonamiento jurídico. Según ese fallo, resulta “absolutamente inaceptable” que una Administración desatienda sus obligaciones frente al ciudadano y, tiempo después, muestre un celo extremo para exigirle el cumplimiento de las suyas.

Este argumento no introduce una novedad normativa, pero refuerza la idea de confianza legítima que atraviesa todo el dictamen.

Supremo 4120/2020

Otra referencia incorporada es la sentencia del Supremo de 14 de diciembre de 2020, que el informe utiliza como marco general. La resolución pone el acento en la seguridad jurídica y la protección de situaciones consolidadas frente a la inactividad administrativa, especialmente en el ámbito urbanístico.

El dictamen no equipara automáticamente el caso Don Pepe a ese supuesto, pero lo invoca como respaldo doctrinal al principio de que la falta de actuación de la Administración no puede volverse contra terceros de buena fe.

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Con toda esa base, el informe justifica una idea central: no es posible conceder hoy una licencia 60 años después, pero la falta de diligencia administrativa no debería perjudicar a terceros de buena fe, especialmente cuando el propio expediente presenta lagunas imputables al Ayuntamiento.

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