SEGURIDAD SOCIAL

Confirmado en el BOE: la ayuda por hijo que se mantiene en 2026 y el límite de ingresos que determina quién la conserva

La asignación por hijo o menor a cargo seguirá pagándose en 2026 a las familias que ya la tenían reconocida antes del IMV, con cuantías y topes de renta ya fijados

Una familia en Ibiza
Una familia en Ibiza

El inicio de 2026 llegará con una certeza para miles de hogares en España: la ayuda por hijo o menor a cargo continuará vigente, aunque bajo un régimen claramente transitorio. Así lo establece el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que confirma que esta prestación no se extingue, pero tampoco admite nuevas solicitudes.

La asignación se mantiene únicamente para las familias que ya tenían reconocida la ayuda antes de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y que no han pasado a percibirlo por ese mismo menor. El objetivo de esta continuidad es evitar que determinados hogares queden desprotegidos tras la reforma del sistema de prestaciones familiares, al tiempo que se consolida el IMV como eje central de la política social.

Cuánto se cobrará por hijo en 2026

El BOE fija de forma clara las cuantías que se abonarán durante el próximo ejercicio. En términos generales, la ayuda por hijo menor de 18 años será de 588 euros anuales, lo que equivale a unos 49 euros al mes, repartidos en pagos periódicos.

Para las familias con ingresos especialmente bajos, la cuantía se incrementa hasta 637,92 euros al año, es decir, algo más de 53 euros mensuales. Este tramo reforzado busca ofrecer un pequeño colchón adicional a los hogares con mayores dificultades económicas dentro del régimen antiguo.

En el caso de menores con discapacidad, las cantidades reconocidas son superiores. Las familias con hijos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden alcanzar importes que llegan hasta los 1.000 euros anuales, siempre dentro de los supuestos previstos. Además, cuando existe dependencia severa o un grado de discapacidad muy elevado, se contemplan complementos específicos orientados a cubrir los mayores gastos asociados.

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Quiénes conservarán el derecho a la prestación

Uno de los aspectos más relevantes del marco legal es que no se admitirán nuevas altas. La ayuda por hijo queda cerrada a nuevos beneficiarios y solo se mantendrá para quienes cumplan estrictamente los criterios establecidos.

Conservarán el derecho en 2026:

  • Los hogares que ya cobraban la ayuda antes de la implantación del IMV.

  • Las familias que no han pasado a percibir el Ingreso Mínimo Vital por ese mismo menor.

  • Aquellas que mantienen residencia legal en España y convivencia efectiva con el hijo o menor a cargo.

Este diseño responde a un régimen transitorio que protege situaciones heredadas del sistema anterior, pero que ya no se considera una vía de acceso ordinaria a las prestaciones familiares.

Límites de ingresos: la clave para no perderla

El mantenimiento de la ayuda en 2026 está condicionado al nivel de ingresos del hogar. Superar los umbrales fijados implica la suspensión automática de la prestación.

Los límites establecidos son:

  • 15.356 euros anuales como tope general.

  • 23.109 euros anuales para familias numerosas.

  • A partir del cuarto hijo, el límite se incrementa en 3.745 euros adicionales por cada menor.

Estos tramos buscan ajustar la protección a la composición real de los hogares, permitiendo un margen mayor cuanto mayor es el número de hijos a cargo. No obstante, la Seguridad Social controla de forma periódica estos ingresos y, si detecta que se han superado los límites, puede suspender el pago.

Además, si se comprueba que una familia ha seguido cobrando la ayuda sin cumplir los requisitos económicos, se podrá exigir la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.

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Un cobro automático, sin nuevas solicitudes

Otra de las claves del sistema es que no será necesario presentar ninguna solicitud para seguir cobrando la ayuda en 2026. El pago se mantiene de forma automática siempre que no haya cambios en la situación económica o familiar.

La Seguridad Social cruza los datos fiscales y administrativos para verificar que se cumplen los requisitos, lo que simplifica el proceso y evita trámites adicionales para las familias beneficiarias. Aun así, es recomendable revisar periódicamente el estado de la prestación a través de los canales oficiales disponibles.

Dónde comprobar el estado de la ayuda

Las familias pueden consultar si siguen siendo beneficiarias y si los pagos están activos mediante:

  • El portal Tu Seguridad Social, en el apartado de prestaciones familiares.

  • La aplicación Importass, que centraliza los trámites con la Seguridad Social.

  • Los movimientos bancarios, especialmente en los primeros pagos del año, para confirmar que la prestación continúa ingresándose con normalidad.

Estas herramientas permiten detectar cualquier incidencia con antelación y actuar antes de que se produzcan suspensiones o reclamaciones.

Cambios que deben comunicarse obligatoriamente

Aunque el cobro sea automático, la obligación de informar a la Seguridad Social sigue plenamente vigente. Existen determinadas situaciones que deben comunicarse cuanto antes para evitar problemas futuros.

Entre los cambios que deben notificarse se encuentran:

  • Un aumento de los ingresos del hogar.

  • Modificaciones en la custodia, separación o cambios en la convivencia.

  • Que el hijo o menor a cargo alcance la mayoría de edad.

  • El acceso al Ingreso Mínimo Vital.

  • El traslado de residencia al extranjero.

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No informar de estos cambios puede derivar en cobros indebidos y en la posterior reclamación de las cantidades abonadas.

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