La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso de apelación presentado por Baleària Eurolíneas Marítimas S.A. contra la cuota máxima de vehículos que podrán acceder a Ibiza en 2025, aprobada por el Pleno del Consell el pasado 28 de marzo, al considerar que prevalece el interés público de la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla frente al interés económico privado de la empresa.
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La naviera había recurrido el auto dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Palma, que ya había rechazado las medidas cautelares solicitadas para suspender la aplicación de la limitación. Sin embargo, la Sala ha confirmado esa decisión y ha respaldado la vigencia de la norma impulsada por el Consell de Ibiza.
En el auto, según ha detallado este jueves el Consell, el tribunal subraya que «frente al interés económico privado de la naviliera recurrente, como señala la jueza de instancia, prevalece el interés público que inspira la norma: la sostenibilidad medioambiental y socioeconómica de la isla de Ibiza, objetivos que cuentan con reconocimiento constitucional», reforzando así el marco jurídico de la medida.
Con esta resolución, el TSJIB no solo desestima el recurso de apelación, sino que además condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con un límite fijado en 1.000 euros. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación ante la misma Sala.
La decisión judicial supone un respaldo a la estrategia del Consell para regular la entrada de vehículos en la isla durante la temporada de 2025, en línea con otras iniciativas destinadas a controlar la presión turística y proteger el equilibrio territorial y ambiental de Ibiza.












