Viajar por Europa con perros, gatos o hurones exigirá un cumplimiento más riguroso de las normas de identificación y salud. La nueva normativa de la Unión Europea, que se activa este mes de abril, busca armonizar las legislaciones nacionales para evitar brechas legales.
Aunque para los ciudadanos españoles los cambios no son drásticos, la fiscalización será más estricta para asegurar que cada mascota cuente con su pasaporte europeo individual y el microchip correspondiente.
Uno de los puntos inamovibles de la ley es la vacunación contra la rabia. Bruselas ha ratificado que no se permitirán excepciones: queda prohibida la entrada en España (y el resto de la UE) de animales menores de 15 semanas, ya que a esa edad aún no pueden haber recibido una vacuna válida contra esta enfermedad.
El Pasaporte Europeo: ¿Qué secciones son obligatorias?
Para que el documento de viaje sea válido en los desplazamientos intracomunitarios, el propietario debe asegurarse de que los siguientes apartados estén correctamente cumplimentados por un veterinario:
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Identificación: Descripción detallada del animal y datos del dueño.
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Marcado: Información sobre el microchip obligatorio.
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Sanidad: Registro oficial de la vacunación antirrábica y expedición del documento.
Es importante notar que, para entrar en España desde otro país de la UE, no son obligatorios apartados como el test serológico, tratamientos contra garrapatas o exámenes clínicos adicionales, simplificando el proceso para los viajeros frecuentes.
Sin embargo, si el destino es Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega, los perros deben recibir obligatoriamente un tratamiento contra Echinococcus entre 24 y 120 horas antes de la partida.
La UE también ha endurecido la vigilancia para las mascotas que ingresan desde fuera del territorio comunitario: en estos casos, se exigirá un certificado sanitario oficial firmado por un veterinario autorizado. Además, se debe acreditar que el animal proviene de una zona libre de rabia en el último mes y que la dosis vacunal se administró al menos 21 días antes del viaje.
Limitaciones y sanciones en España
La normativa establece un límite para los viajes considerados «no comerciales»: un máximo de cinco animales por trayecto. Si se supera esta cifra (salvo en casos de competiciones deportivas o eventos debidamente justificados), el movimiento se considerará comercial y estará sujeto a inspecciones mucho más complejas.
El incumplimiento de estas directrices puede acarrear consecuencias graves, desde la cuarentena obligatoria del animal o su devolución al país de origen, hasta multas económicas considerables. En España, las infracciones más severas bajo este nuevo marco legal pueden alcanzar los 50.000 euros.












