El Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo litigio originado en Ibiza por la venta del hotel Sundown Ibiza Suites & Spa, valorado en decenas de millones de euros, confirmando que la agencia intermediaria tiene derecho a cobrar parte de la comisión pese a no haber cerrado directamente la operación.
La sentencia, dictada el pasado 9 de abril de 2026, desestima los recursos presentados por la empresa vendedora y avala el fallo de la Audiencia Provincial de Palma, que ya había reconocido a la inmobiliaria Ibiza Country Villas el derecho a percibir el 50% de la comisión pactada.
Un conflicto nacido en Ibiza por una comisión millonaria
El origen del caso se remonta a 2017, cuando Ibiza Country Villas reclamó el pago del 3% del precio de venta del hotel por su labor de intermediación. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza desestimó inicialmente la demanda al considerar que no había quedado acreditada su participación directa en la operación.
La Audiencia Provincial corrigió posteriormente esta decisión y concluyó que, aunque la agencia no cerró la compraventa, sí tuvo un papel relevante al introducir a un operador clave en la negociación, lo que justificaba el cobro parcial de la comisión.
El Supremo respalda la comisión aunque la operación no la cierre la agencia
El Alto Tribunal ha confirmado ahora este criterio y fija un punto clave: no es necesario que el intermediario complete toda la operación para tener derecho a cobrar, siempre que su intervención haya sido relevante.

Según la sentencia, la mediadora “intervino de modo decisivo en el buen fin de la operación”, al facilitar contactos que resultaron determinantes para la venta del hotel.
En este caso, la agencia puso en contacto a la propiedad con un operador hotelero cuya participación fue clave para que finalmente se materializara la compraventa, aunque el cierre se realizara a través de otros intermediarios.
Una comisión reducida al 50% por la intervención parcial
El Supremo avala también la reducción de la comisión al 50%, al considerar que la participación de la agencia fue relevante pero no completa.
La resolución subraya que, en contratos de mediación como este, el derecho a cobrar depende de la eficacia real de la intervención y no exclusivamente de quién formaliza la venta.
Además, respalda la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, que tuvo en cuenta tanto el contenido del contrato como las circunstancias del sector hotelero, donde la figura del explotador puede ser determinante en operaciones de este tipo.












