El Ayuntamiento de Santa Eulària ha abierto el proceso de información pública para la modificación de su ordenanza de gestión y uso sostenible del agua, aprobada inicialmente por el pleno de la corporación el pasado 30 de abril.
El Boletín Oficial de las Islas Baleares publicó el acuerdo el jueves 28 de mayo, abriendo un plazo de treinta días hábiles para que cualquier persona o entidad presente reclamaciones o sugerencias. Si transcurrido ese plazo no se formula ninguna, la modificación quedará aprobada definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso del pleno.
La reforma no altera el régimen sancionador ni los plazos de adaptación para edificios existentes, que permanecen inalterados respecto a la ordenanza de 2024. Lo que cambia de forma sustancial es la regulación técnica aplicable a las nuevas construcciones y a las rehabilitaciones integrales, además de la gestión del agua de las piscinas y el aprovechamiento de las aguas pluviales.
El plazo para presentar reclamaciones o sugerencias concluye el 27 de junio.
Piscinas: obligación de reutilizar el agua en caso de vaciado
La reforma refuerza también la regulación sobre piscinas, un elemento especialmente sensible en un municipio con alta densidad de alojamientos turísticos y viviendas con instalaciones propias.
El artículo 15 de la modificación de 2026 mantiene la prohibición de vaciado total ya existente en la ordenanza de 2024, pero la desarrolla con una novedad relevante: establece por primera vez qué debe hacerse con el agua cuando el vaciado es inevitable.
Según el nuevo texto, el vaciado total de piscinas públicas y privadas «solo se podrá hacer en caso de reparación o por motivos sanitarios», y quien deba proceder a ello está obligado a avisar previamente al Servicio Municipal de Aguas, «quien determinará los horarios y los caudales máximos de vertido o llenado con el objetivo de no alterar el normal funcionamiento de las redes».
Si se omite ese aviso, el usuario «será responsable de los daños y gastos derivados de dicha sobresaturación, sin perjuicio del expediente sancionador pertinente».
La novedad sustancial respecto a 2024 es el nuevo punto 3.2, que no existía en la versión anterior y que regula expresamente el destino del agua extraída: «Cuando sea necesario el vaciado total o parcial de la piscina, el agua podrá destinarse al riego de zonas ajardinadas, limpieza de interiores y exteriores, cisternas de inodoros u otros usos adecuados a sus características, previo el correspondiente tratamiento del agua».
Es decir, el vaciado no implica necesariamente el vertido a la red de saneamiento: la ordenanza obliga a aprovechar ese volumen siempre que sea técnicamente posible.
Los vertidos procedentes de vaciados parciales a la red de alcantarillado, cuando sean inevitables, quedan limitados a «los mínimos requeridos para cumplir con la normativa de carácter sanitario».
Para las piscinas de nueva construcción o sometidas a remodelación, la ordenanza exige la incorporación de instalaciones para tratamiento físico, químico y biológico continuado del agua, incluso fuera de temporada de baño, así como sistemas de recogida y reutilización. Será obligatorio además un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante, que deberá aportarse junto con el certificado técnico de final de obra.
Las piscinas ya existentes disponen de los plazos de adaptación establecidos en las disposiciones transitorias de la ordenanza: seis meses para incorporar las instalaciones de tratamiento continuado, y cuatro años para adaptarse a las especificaciones de recogida y reutilización del agua.
En el plano sancionador, el incumplimiento de lo establecido en este artículo en relación con el vaciado y llenado de piscinas está tipificado como infracción muy grave, con multas de entre 1.501 y 3.000 euros. La no realización de ensayos de estanqueidad y control de fugas figura como infracción leve, sancionable con hasta 750 euros.
Aguas pluviales: tratamiento en tres fases y depósitos mínimos obligatorios
El artículo 10 es el más transformado de toda la reforma. La versión de 2024 obligaba a recoger aguas pluviales en cubiertas y remitía el dimensionado a un anexo técnico. La modificación de 2026 convierte ese artículo en una regulación autónoma y exhaustiva que describe el sistema de tratamiento obligatorio en tres etapas consecutivas.
La primera es la filtración: eliminación de sólidos suspendidos y partículas mediante membranas de filtración de hasta 1 mm, de grava y arena u otros sistemas adecuados. La segunda es el tratamiento biológico para eliminar compuestos orgánicos y contaminantes biodegradables mediante biodegradación aeróbica. La tercera es la desinfección por luz ultravioleta o exposición solar para el control de la legionela y los coliformes, con la posibilidad de realizarla en serie con el grupo de presión justo antes del consumo.
Las dimensiones mínimas de los depósitos de almacenamiento pasan a estar fijadas directamente en el articulado: 20 m³ en viviendas unifamiliares y 25 m³ en edificios plurifamiliares. La ordenanza especifica además que las viviendas existentes en suelo rústico que dispongan de sistemas tradicionales de recogida de agua de lluvia —cisternas o aljibes— deberán recuperar su uso siempre que sea viable.
Aguas grises: usos diferenciados con exigencias técnicas propias
El artículo 11, que regula la recuperación y reutilización de aguas grises, experimenta una transformación equivalente. La versión de 2024 establecía un sistema único orientado a alimentar las cisternas de los inodoros. La modificación de 2026 divide la regulación en dos usos claramente separados —riego de jardines y cisternas de inodoros— con criterios de diseño, tratamiento y dimensionado distintos para cada uno.
Para el riego de jardines, el sistema debe incluir las mismas tres fases de tratamiento exigidas para las pluviales: filtración, tratamiento biológico y desinfección UV.
El riego queda permitido expresamente, pero con una limitación relevante: «Únicamente podrá realizarse por goteo y en ningún caso mediante aspersión u otros sistemas en los que el agua no recaiga directamente en las plantas, ni a plantas destinadas al consumo humano salvo que cumplan con las características sanitarias y medioambientales que sí permitan dicho riego». Esta distinción no existía en la versión anterior.
Nuevas definiciones con implicaciones jurídicas
La modificación incorpora al artículo 3 dos definiciones que no figuraban en la ordenanza de 2024 y que tienen consecuencias directas sobre los títulos administrativos necesarios para el uso de estos recursos.
La primera es la de «aguas reutilizadas»: aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar para su utilización en un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre. La segunda es la de «estación regeneradora de aguas (ERA)»: conjunto de instalaciones donde las aguas residuales depuradas se someten a los procesos de tratamiento adicional necesarios para ser reutilizadas en distintos usos o destinos.
Esta diferenciación entre agua regenerada —sometida a tratamiento complementario en una ERA— y agua reutilizada —tratada para un nuevo uso privativo sin devolución al dominio público— tiene implicaciones en los regímenes de autorización aplicables y conecta la ordenanza municipal con el marco normativo estatal sobre reutilización de aguas.
Consecuencias prácticas para promotores y técnicos
La reforma afecta directamente a cualquier proyecto de obra nueva o rehabilitación integral que deba tramitarse ante el Ayuntamiento de Santa Eulària. El artículo 6 exige que toda solicitud de licencia de edificación o declaración responsable incluya un anexo técnico que justifique el cumplimiento de la ordenanza.
Una vez ejecutadas las obras, y con carácter previo a la obtención del certificado de final de obra y primera ocupación, debe aportarse «certificado acreditativo de que las instalaciones funcionan correctamente y se ajustan al proyecto presentado».
El artículo 14 establece además que los titulares del edificio deben suscribir un contrato de mantenimiento con empresa especializada que incluya la revisión del sistema de depuración de aguas grises con una frecuencia mínima de dos veces al año.
En viviendas de nueva construcción, el promotor queda obligado a suscribirlo antes de obtener la licencia de primera ocupación, con una duración mínima de dos años. El incumplimiento de esta obligación es «causa de denegación de las licencias que se soliciten, en particular, de la licencia de habitabilidad o primera ocupación».
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