La Dirección General de Tráfico (DGT) ha renovado la normativa que regula a las autocaravanas para incluir, por primera vez de forma clara, a las furgonetas camper. Esta nueva instrucción aclara los dos temas que más discusiones y dudas provocan entre los conductores: cada cuánto tiempo hay que pasar la ITV y qué está permitido hacer a la hora de aparcar en la calle.
Con este cambio, Tráfico busca unificar sus criterios con los del Ministerio de Industria y adaptar las normas a la cantidad de vehículos de este tipo que viajan hoy por carretera.
Calendario de la ITV: diferencias entre autocaravanas y furgones vivienda
Uno de los puntos clave de esta directriz es la aclaración de las frecuencias con las que estos vehículos deben someterse a la ITV. Tráfico marca una línea divisoria muy clara según el tipo de homologación que figure en los papeles del vehículo:
Para autocaravanas
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De 4 a 10 años de antigüedad: Deberán pasar la revisión cada dos años.
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Más de 10 años de antigüedad: La inspección se vuelve obligatoria de forma anual.
Para furgonetas camperizadas (clasificadas como furgón vivienda)
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Hasta los 10 años de antigüedad: El control técnico es de carácter anual.
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Más de 10 años de antigüedad: El plazo se reduce considerablemente, obligando a pasar por la estación de la ITV de manera semestral.
¿Dónde se puede aparcar? El criterio sobre el estacionamiento
La normativa vuelve a ratificar un derecho fundamental para los usuarios de este tipo de turismo: las autocaravanas tienen exactamente la misma libertad para realizar maniobras de parada y estacionamiento que cualquier otro coche o vehículo convencional, rigiéndose por las mismas restricciones generales de tráfico.
Sin embargo, el documento de la DGT añade un matiz de jurisprudencia basado en un dictamen del Tribunal Supremo de 2018. Esta sentencia reconoce que los ayuntamientos tienen la potestad de regular el uso de sus calles.
Esto significa que un municipio está en su derecho de fijar un límite de tiempo máximo para el aparcamiento en zonas urbanas o de prohibir expresamente la acampada (desplegar toldos, sacar sillas o verter líquidos) tanto en las calles como en los terrenos aledaños.
Más servicios y nueva señalización en las áreas de pernocta
El texto de la DGT también pone orden en las áreas destinadas al alojamiento turístico y acogida de estos vehículos, adaptándose a los decretos que comunidades como Madrid, Extremadura o Navarra han aprobado recientemente.
A partir de ahora, estos espacios acondicionados deben contar con servicios específicos de mantenimiento y estar perfectamente identificados.
Para responder a esta exigencia, el Catálogo oficial de Señales Verticales de Circulación incorpora formalmente la señal S-128. Esta placa servirá para que los conductores identifiquen a distancia los puntos habilitados para el vaciado de aguas residuales y la limpieza de los depósitos de las caravanas, unificando la señalización en todo el territorio nacional.













