El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado la sanción de 200.000 euros que el Govern impuso a la mercantil Inversiones Hoteleras Faro S.L., titular de Casa Lola, por la macrofiesta celebrada en plena pandemia el 20 de julio de 2020 en Sant Josep, en Ibiza. La sentencia, fechada el 18 de mayo de 2026, estima el recurso de la empresa al apreciar la caducidad del expediente sancionador, sin entrar a valorar los hechos.
La fiesta que destapó el caso
Según el relato que recoge la sentencia, la Policía Local de Sant Josep acudió a la madrugada del 20 de julio de 2020 al Camí de Devall Sa Serra, donde se ubica Casa Lola, tras una llamada por ruido y música a las 3:50 horas. Los agentes, con apoyo de la Guardia Civil de Sant Antoni, no lograron acceder al recinto hasta las 8:30 de la mañana.
En el interior, según consta en la denuncia, había un local denominado club que funcionaba como discoteca. Los agentes identificaron a 32 asistentes sin mascarilla y a 26 empleados que sí la llevaban, además de reseñar ocho vehículos aparcados en el entorno.
Cien intervenciones policiales previas
El expediente recogía un informe ampliatorio de la Policía Local con un dato demoledor: 104 intervenciones relacionadas con la actividad de Casa Lola desde 2010, la mayoría concentradas entre 2016 y 2020. La inmensa mayoría, por molestias por ruido y celebración de fiestas multitudinarias.
Apenas cuatro días antes de la macrofiesta, el 16 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Sant Josep había acordado como medida cautelar el cierre del establecimiento y el precinto de los equipos de música. Pese a ello, la música siguió sonando.
La sanción que cayó por un plazo
La Conselleria de Presidència, Funció Pública i Igualtat impuso a la empresa una multa de 200.000 euros el 2 de diciembre de 2021 por infracciones muy graves del Decreto ley balear 11/2020, dictado para hacer frente a la crisis sanitaria. Entre los hechos sancionados: la comercialización de fiestas, la apertura ilegal del local destinado a discoteca, el incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile y el desacato reiterado a las instrucciones de la autoridad sanitaria.
La empresa recurrió, primero en reposición y después por la vía contencioso-administrativa, alegando defectos de notificación, indefensión y caducidad del procedimiento.
La clave: el plazo de un año
El tribunal, con la magistrada Carmen Frigola Castillón como ponente, descarta los argumentos de la recurrente sobre notificaciones defectuosas. La sentencia recuerda que, como persona jurídica, la empresa estaba obligada a relacionarse con la Administración por vía electrónica y que la falta de apertura de la carpeta ciudadana en el plazo de diez días equivale a un rechazo de la notificación.
Sin embargo, la Sala sí aprecia la caducidad del expediente. Rechaza el plazo de nueve meses que pedía aplicar la defensa al amparo de la Ley General de Salud Pública, pero recuerda que el Decreto autonómico 14/1994 fija un plazo máximo de un año para la tramitación, resolución y notificación. Y los números cantan: el procedimiento se incoó el 30 de noviembre de 2020 y la resolución sancionadora no se dictó hasta el 2 de diciembre de 2021, un día después de que el plazo hubiera expirado.
Anulación sin costas
El fallo, firmado también por el presidente Fernando Socías Fuster y la magistrada Felisa María Vidal Mercadal, estima el recurso y anula el acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho. La Sala, sin embargo, no impone las costas a la Administración: considera que la propia actitud de la empresa, al dificultar la tramitación, contribuyó a que se consumara la caducidad.
Contra la sentencia cabe recurso de casación en el plazo de 30 días. La resolución no entra a valorar si Casa Lola incumplió o no las restricciones por la COVID-19: simplemente, la Administración llegó tarde.
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