Cuánta gente hubo la noche del 13 de agosto en la cantera municipal de sa Pedrera de Can Coix no es un detalle de color. Es el dato del que depende que lo ocurrido en Sant Antoni de Portmany sea una infracción grave, una muy grave o ninguna de las dos. Y las dos cifras que existen sobre la mesa las ha puesto a circular la misma empresa.
«Muy limitado» aquí, más de 400 allá
En el comunicado con el que respondió a la controversia, Van Wyck & Van Wyck defendió que se trató de una celebración privada, sin venta de entradas, con un número de asistentes «muy limitado», y añadió que la afluencia fue «una pequeña fracción» de la registrada en otras fiestas que, según la propia compañía, se celebran habitualmente en la cantera. En paralelo, la publicación estadounidense Daily Front Row difundió la crónica y el reportaje gráfico del evento con la versión de los organizadores: un baile faraónico al que llegaron más de 400 personas de todo el mundo, en un texto que en algún pasaje alude incluso a medio millar de invitados. La actividad se presentó al Ayuntamiento, según la documentación, con un aforo de unos 350 asistentes.
Dónde está exactamente la línea
La Ley 7/2013 de actividades de las Illes Balears, en su texto consolidado, no deja el exceso de aforo a la interpretación: lo tipifica con un umbral numérico. Su artículo 103.1.h califica de infracción grave superar la capacidad máxima prevista en la normativa, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización «en un porcentaje de hasta el 20%». Y el artículo 104.d eleva a muy grave superarla «en un porcentaje de un 20% o más».
Sobre un aforo de 350 personas, ese 20% equivale a 70. La frontera queda, por tanto, en 420 asistentes. Los «más de 400» que recoge la crónica difundida en Estados Unidos suponen un exceso en torno al 14%: infracción grave. El medio millar que menciona el mismo texto representa un exceso superior al 40%: infracción muy grave.
De 3.001 a 300.000 euros
Las consecuencias económicas de esa distinción son de otro orden de magnitud. El artículo 106 de la misma ley sanciona las infracciones graves con multa de 3.001 a 30.000 euros, con posible clausura de la actividad hasta dos años o inhabilitación profesional; y las muy graves con multa de 30.001 a 300.000 euros. El artículo 107.1 precisa además que, cuando no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, la multa debe imponerse en el grado medio de la escala correspondiente, lo que situaría el importe en el entorno de los 16.500 euros en el primer supuesto y de los 165.000 en el segundo.
Existe todavía una tercera vía. El artículo 107.2 establece que cuando el beneficio derivado de cometer la infracción supera la sanción que correspondería, «la sanción será del 150% de la cuantía equivalente al beneficio obtenido», y añade que en actividades de concurrencia pública ese beneficio puede determinarse «a partir del número de personas contabilizadas» o del aforo máximo resultante de aplicar las ratios del Código Técnico de la Edificación. En ese escenario, el techo de 300.000 euros dejaría de ser el límite.
Una obligación expresa de cerrar la puerta
La ley no se limita a sancionar el resultado. Su artículo 19.2 obliga a los titulares de espectáculos públicos y actividades recreativas a impedir el acceso y la permanencia de personas «cuando el aforo establecido esté completo». Y el artículo 105 identifica como responsables al promotor y al titular de la actividad, así como a quienes tengan capacidad decisoria sobre los actos que impliquen la infracción, con responsabilidad solidaria de las personas físicas que ocupen cargos de administración o dirección.
El aforo también define la categoría del permiso
El número de asistentes tiene un segundo efecto, menos visible. El anexo I, título IV de la ley define las actividades no permanentes inocuas mediante cuatro condiciones acumulativas, entre ellas que el aforo «no sea superior a 100 personas en el interior de edificios o a más de 500 al aire libre» y que la duración no exceda de siete días. Si la asistencia real alcanzó el medio millar, se rozaría el techo de la propia categoría. Y de la clasificación depende el plazo de solicitud: las actividades inocuas requieren quince días de antelación (artículo 70), mientras que las mayores y menores exigen treinta (artículo 67). La memoria se registró el 28 de julio para un evento celebrado el 13 de agosto: dieciséis días.
Hay tiempo, pero nadie ha contado
El artículo 97 fija la prescripción de las infracciones graves en dos años y la de las muy graves en tres, de modo que el margen para actuar sigue abierto hasta 2028 y 2029 respectivamente. Sin embargo, ni la empresa ni el Ayuntamiento han facilitado un recuento oficial de asistentes. La compañía sostiene que las inspecciones policiales realizadas durante la celebración transcurrieron sin que se levantara acta de infracción.
Preguntas a la empresa y al Ayuntamiento
La Voz de Ibiza ha preguntado a Van Wyck & Van Wyck cuántos invitados asistieron realmente, cómo se controló el acceso y cómo conciliar la descripción de una asistencia «muy limitada» con la cifra de más de 400 personas que recoge la crónica difundida en Estados Unidos. Al Ayuntamiento le ha solicitado el aforo exacto que figura en la autorización, la clasificación con la que se tramitó la actividad y si se ha realizado alguna comprobación sobre el número de asistentes.










