Más de ocho años de procedimiento judicial han permitido reducir en más de 40 años las penas de prisión impuestas al conocido como ‘hacker sexual’ de Ibiza, el informático condenado por apropiarse de fotografías y vídeos íntimos de sus clientes, poseer pornografía infantil y abusar sexualmente de una mujer. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) mantiene las condenas y los hechos probados, pero rebaja la suma de las penas de 60 años y seis meses a 19 años, siete meses y 15 días al apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia, dictada el 15 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por la defensa contra la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares del pasado 8 de junio. La modificación afecta exclusivamente a las penas, mientras que el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia se mantienen.
Más de ocho años hasta el juicio
La causa comenzó en enero de 2018 y no llegó a juicio hasta abril de 2026. El TSJIB considera que ese tiempo global, unido a varios periodos concretos de paralización, permite aplicar la atenuante de dilaciones indebidas con carácter muy cualificado.
La resolución señala que las actuaciones quedaron suspendidas en diciembre de 2022 y no se reanudaron hasta octubre de 2023, pese a que durante ese periodo la defensa presentó escritos en julio y septiembre reclamando el impulso del procedimiento.
También destaca que el 12 de julio de 2024 se fijó inicialmente el juicio para el 27 de octubre de 2025, una demora que se suma al tiempo acumulado desde que comenzaron las actuaciones judiciales.
El tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual los procedimientos que superan aproximadamente los ocho años entre la imputación y la celebración del juicio pueden justificar la aplicación de esta atenuante como muy cualificada, aunque cada caso debe analizarse según su complejidad y circunstancias.
Pese a reconocer esas dilaciones, el TSJIB decide rebajar las penas en un solo grado, al considerar que no se han acreditado perjuicios concretos derivados de la demora más allá de la dificultad general de permanecer durante años pendiente de una condena.
De siete años a dos por el abuso sexual
La reducción más significativa afecta al delito de abuso sexual, por el que el condenado había recibido inicialmente siete años de prisión y que ahora queda castigado con dos años.
También cae de forma drástica la pena por posesión de pornografía infantil para uso personal, que pasa de un año de prisión a un mes y 15 días.
Las numerosas condenas por descubrimiento y revelación de secretos también se reducen. Dependiendo del tipo de delito y de las circunstancias de cada víctima, las nuevas penas oscilan entre seis meses y dos años de prisión, además de las multas correspondientes.
La suma de las 17 penas privativas de libertad fijadas ahora por el TSJIB alcanza 19 años, siete meses y 15 días, frente a los 60 años y seis meses resultantes de la sentencia de primera instancia.
El resto del recurso es rechazado
La rebaja de las penas no supone que el TSJIB haya puesto en duda la investigación ni los hechos declarados probados. La Sala rechaza los principales argumentos de la defensa sobre la validez de las pruebas informáticas, la entrada y registro del domicilio y la cadena de custodia de los dispositivos intervenidos.
La defensa sostenía, entre otras cuestiones, que existían irregularidades en el tratamiento de los discos duros y cuestionaba la correspondencia de los códigos hash utilizados para verificar la integridad de los archivos.
El tribunal descarta que estas circunstancias invaliden la prueba y considera que no existen dudas razonables sobre la identidad de los dispositivos ni indicios de una manipulación que permita cuestionar su contenido.
La sentencia también rechaza las alegaciones dirigidas contra las condenas por pornografía infantil y abuso sexual. El único motivo del recurso que prospera con consecuencias relevantes es el relacionado con la duración del procedimiento.
314 carpetas con nombres de clientes
El caso se remonta a finales de 2016, cuando el condenado trabajaba en Ibiza reparando ordenadores, teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos y aprovechaba el acceso a los equipos para localizar fotografías, vídeos y documentos personales de sus clientes.
Como informó La Voz de Ibiza, la investigación permitió localizar en uno de los discos duros intervenidos 314 carpetas identificadas con nombres de clientes, muchas de ellas con imágenes íntimas y vídeos de contenido sexual obtenidos sin autorización.
En algunos casos, el procesado había logrado incluso recuperar archivos que sus propietarios habían eliminado previamente de los dispositivos antes de entregárselos para su reparación.
En los equipos intervenidos también se localizaron centenares de fotografías y vídeos con contenido sexual protagonizado por menores, material que el tribunal considera probado que el condenado almacenaba para uso personal. La Voz de Ibiza ya había informado además de que la Fiscalía solicitaba inicialmente 63 años de prisión por el conjunto de delitos atribuidos al informático.
Grabó un abuso sexual
La condena incluye también un abuso sexual cometido en 2013. Según los hechos probados, una mujer se quedó a dormir en el domicilio del procesado y este aprovechó que estaba dormida para realizarle tocamientos sexuales e introducirle un dedo en la vagina mientras grababa lo ocurrido.
Los vídeos fueron localizados años después en el mismo disco duro intervenido durante la investigación. La víctima se reconoció en las imágenes y el tribunal consideró acreditado que las grabaciones se realizaron en el domicilio del condenado.
El TSJIB rechaza también los argumentos de la defensa sobre este episodio y mantiene la condena, aunque reduce la pena de prisión de siete a dos años como consecuencia de las dilaciones indebidas apreciadas.
Las indemnizaciones no cambian
La sentencia mantiene igualmente las indemnizaciones fijadas a favor de las víctimas. La defensa había sostenido que las cantidades eran desproporcionadas porque no se había demostrado que las fotografías y vídeos hubieran sido difundidos.
El TSJIB considera, sin embargo, que el daño moral puede ser indemnizado aunque no exista difusión de las imágenes ni un perjuicio físico. La Sala subraya además la relación de confianza existente entre las víctimas y el condenado, al que habían entregado sus dispositivos precisamente por su condición de profesional informático.
El tribunal entiende que esa quiebra de confianza añade una afectación específica al daño sufrido por las víctimas y, por ello, mantiene sin cambios las responsabilidades civiles establecidas por la Audiencia Provincial.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.











