URBANISMO A LA CARTA

El regalo de la amnistía urbanística: casoplón de cuatro plantas legalizado por 80.000 euros

La Junta de Gobierno aprueba por unanimidad la legalización extraordinaria de una casa con anexos y piscina en una parcela de 2.374 metros cuadrados. El expediente refleja una ocupación de 455 metros frente a 47,48 y una altura máxima de 11,30 metros frente a tres.
La fachada de al fina registrada en el catastro balear

La Junta de Gobierno Local de Santa Eulària ha aprobado una legalización extraordinaria de una vivienda unifamiliar, anexos y piscina en la zona Jesús que supera ampliamente varios de los parámetros urbanísticos ordinarios que figuran en el propio expediente.

La resolución, correspondiente al expediente 1027/2026, recibió el voto favorable por unanimidad en la sesión celebrada el pasado 1 de abril y permite regularizar una edificación de 462,15 metros cuadrados construidos sobre una parcela de 2.374,08 metros cuadrados, ubicada a pocos metros de la carretera de Cala Llonga, cerca de Can Aubarca.

El acuerdo municipal aprueba el proyecto de legalización de reforma y ampliación de la vivienda unifamiliar aislada, sus anexos y la piscina. La documentación inicial fue visada el 21 de julio de 2025 y posteriormente se incorporó un proyecto modificado, dentro de un procedimiento identificado expresamente por el Ayuntamiento como de «legalización extraordinaria».

Las dimensiones de la vivienda que ahora se legaliza están muy por encima de varios de los límites urbanísticos que recoge el propio expediente. La finca tiene 2.374 metros cuadrados, pese a que la parcela mínima para poder edificar una vivienda es de 15.000 metros cuadrados. Sobre ese terreno se han construido 462,15 metros cuadrados, cuando correspondían 33,23, y las construcciones ocupan 455,10 metros cuadrados de suelo frente a los 47,48 previstos.

Las diferencias también afectan a la altura y al volumen. La vivienda se distribuye en cuatro niveles —planta baja, primera, segunda y planta de cubierta— y alcanza 11,30 metros de altura máxima, cuando el límite que figura en el expediente es de tres metros. Su volumen asciende a 1.433,80 metros cúbicos frente a los 900 establecidos y la piscina tiene 45,20 metros cuadrados de lámina de agua, diez metros cuadrados por encima del máximo de 35.

La parcela en la zona de Jesús, que recibió la legalización extraordinaria

Prestación económica de 79.453 euros

La aprobación extraordinaria no supone únicamente la regularización administrativa. El acuerdo establece una prestación económica calculada inicialmente en 79.453,09 euros, correspondiente al 10% de un coste de ejecución material que el expediente cifra en 794.530,90 euros.

El dinero deberá destinarse a la adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotación del patrimonio municipal del suelo. El acuerdo contempla no obstante que pueden resultar aplicables las bonificaciones previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024.

Por este motivo, la cantidad de 79.453,09 euros no puede considerarse necesariamente el importe finalmente abonado. La Voz de Ibiza ha preguntado al Ayuntamiento si la prestación ya ha sido satisfecha, si el propietario ha solicitado alguna bonificación y cuál será, en su caso, la cantidad definitiva.

La finca deberá además quedar inscrita como indivisible en el Registro de la Propiedad y vinculada a la vivienda legalizada.

La finca que la Junta de Gobierno de Santa Eulària ha legalizado en forma extraordinaria por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre

Prohibido el alquiler turístico

La resolución incorpora otra limitación relevante: la vivienda no podrá destinarse a la comercialización de estancias turísticas, prohibición que también deberá quedar inscrita en el Registro de la Propiedad dentro del plazo establecido por el Ayuntamiento.

La propiedad también deberá implementar las medidas correctoras contempladas en el proyecto, cumplir los condicionantes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y adaptar el tratamiento de las aguas residuales a las exigencias del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Los sistemas de saneamiento deberán adaptarse en cinco años, los contadores individuales en tres y los dispositivos de eficiencia y ahorro de agua en cuatro años. Para la piscina se establece un plazo de seis meses para incorporar las instalaciones de tratamiento continuado y cuatro años para adaptar los sistemas de recogida y reutilización del agua.

Traslado al Departamento de Infracciones

El acuerdo municipal incluye el traslado de la resolución al Departamento de Infracciones «a los efectos pertinentes». El documento público no especifica si existe actualmente un procedimiento de disciplina urbanística abierto relacionado con la vivienda ni detalla posibles actuaciones anteriores.

La finca que la Junta de Gobierno de Santa Eulària ha legalizado en forma extraordinaria por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre

La Voz de Ibiza ha preguntado al Ayuntamiento si existen o existieron expedientes de infracción vinculados a estas construcciones, cuándo se ejecutaron y qué parte de los 462,15 metros cuadrados estaba previamente amparada por alguna licencia. El Consistorio también ha sido consultado sobre qué requisitos permiten acogerse al procedimiento extraordinario pese a las diferencias entre las características de la vivienda y varios de los parámetros urbanísticos reflejados en el propio acuerdo.

La explicación del Ayuntamiento

Desde el Ayuntamiento han explicado a La Voz de Ibiza que el expediente fue tramitado al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas que «establece un procedimiento específico que permite la legalización extraordinaria de determinadas edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico respecto de los cuales ya no resulte exigible la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística». 

La propia norma contempla que, en estos casos, «la legalización pueda producirse sin que resulten de aplicación las condiciones y determinados parámetros urbanísticos, de habitabilidad y de ordenación territorial exigibles con carácter general».

Por este motivo, desde el consistorio explican que el propio informe técnico incorporado al acuerdo de la Junta de Gobierno Local recoge «los parámetros urbanísticos que incumple la edificación y, al mismo tiempo, concluye que puede acogerse al procedimiento de legalización extraordinaria previsto en la disposición adicional séptima». 

«De hecho, se trata de una legalización extraordinaria precisamente porque las edificaciones no cumplen los parámetros del PTI y del planeamiento municipal que resultarían aplicables mediante el procedimiento ordinario», añadieron.

En cuanto a la posible existencia de actuaciones previas de disciplina urbanística, el informe técnico señala que las edificaciones objeto de legalización «no han sido objeto de expediente sancionador», según la información facilitada por el Departamento de Disciplina Urbanística. Asimismo, determina que no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad por encontrarse manifiestamente prescrita la infracción.

«Por tanto, la aprobación del expediente no deriva de una excepción acordada por el Ayuntamiento a los parámetros urbanísticos ordinarios, sino de la aplicación del procedimiento extraordinario establecido expresamente por la legislación autonómica vigente para aquellos casos que cumplen los requisitos previstos en la propia norma», concluyeron desde el consistorio de Santa Eulària.

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