CONFLICTO LABORAL

Un conflicto con AENA acaba en una sentencia contra Trablisa

La Justicia da la razón a un jefe de servicios del aeropuerto de Ibiza al considerar injustificada la retirada de sus funciones de coordinación. La empresa alegó problemas con el trabajador, pero no consta que hubiera sido sancionado.
Aeropuerto de Ibiza
Aeropuerto de ibiza.

El Juzgado de lo Social de Ibiza ha dictado una sentencia contra Transportes Blindados S.A. (Trablisa), la empresa que presta servicios de seguridad en el aeropuerto de Ibiza, al declarar injustificada la decisión de retirar funciones de coordinación a uno de sus jefes de servicio. La resolución obliga a la compañía a restituir al trabajador las tareas correspondientes a su categoría profesional, después de constatar que había sido relegado a funciones de carácter administrativo sin que la empresa acreditara causas que justificaran el cambio.

La sentencia, identificada con el número 295/2026, estima la demanda presentada por el empleado, que cuenta con una antigüedad reconocida desde el 15 de marzo de 2003 y ocupa la categoría profesional de jefe de servicios, con un salario bruto diario de 116,75 euros.

El conflicto se originó tras una comunicación remitida por Trablisa el 5 de febrero de 2026, mediante la cual se modificaron las funciones que venía desempeñando el trabajador en las instalaciones aeroportuarias.

Según recoge la resolución judicial, el empleado consideró que la decisión empresarial lo apartaba de responsabilidades propias de su categoría profesional y lo relegaba a tareas inferiores, con consecuencias incluso para su dignidad profesional.

Las funciones que Trablisa retiró al trabajador

La controversia gira en torno a las responsabilidades que corresponden a un jefe de servicios según el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Entre las funciones que el trabajador dejó de desempeñar figuraban la coordinación operativa de los puestos de seguridad del aeropuerto, las relaciones con AENA, el contacto con el comité de empresa y la interlocución con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cuestiones relacionadas con el servicio.

También se incluían responsabilidades vinculadas a la gestión de personal, la captación de trabajadores para las temporadas de mayor actividad y el control de los arcos de seguridad y las aglomeraciones en los filtros aeroportuarios.

La magistrada considera que las nuevas tareas asignadas no se correspondían con las responsabilidades esenciales de la categoría profesional del demandante.

En concreto, la sentencia señala que las funciones encomendadas por la empresa excluían las tareas más elementales definidas para un jefe de servicios, entre ellas la planificación, dirección, control y coordinación de las unidades operativas a su cargo.

El conflicto con AENA que llegó a los tribunales

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la explicación ofrecida por Trablisa para justificar la reorganización de las funciones del empleado.

La empresa sostuvo que no se había producido ninguna modificación sustancial de sus condiciones laborales y que las tareas asignadas mediante la comunicación de febrero eran funciones que el trabajador ya venía realizando.

trablisa
trablisa

Sin embargo, durante el procedimiento judicial también se puso de manifiesto la existencia de problemas relacionados con el desempeño del trabajador y su relación con AENA, cliente de Trablisa en el aeropuerto de Ibiza.

La sentencia recoge la declaración de una testigo que explicó que determinadas tareas encomendadas al empleado no se estaban realizando como esperaba la empresa y que había sido necesario insistir para que las ejecutara.

Como consecuencia, las funciones de coordinación con el cliente fueron asignadas a una tercera persona.

No obstante, la resolución judicial destaca un elemento determinante: no consta que Trablisa hubiera impuesto sanción alguna al trabajador por estos hechos.

La magistrada señala que la empresa alegó una disputa con AENA y problemas en la realización del trabajo, pero no acreditó que la modificación de funciones respondiera a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Inspección de Trabajo cuestionó la actuación de Trablisa

La resolución también otorga especial relevancia al informe de Inspección de Trabajo, incorporado al procedimiento judicial.

Según las conclusiones de este organismo, aunque el empleado no ostentaba oficialmente la categoría de coordinador de servicios, había desempeñado esas funciones durante un largo periodo de tiempo, circunstancia reconocida por la propia empresa.

Posteriormente, Trablisa le retiró oficialmente dichas responsabilidades mediante una notificación por correo electrónico.

Inspección de Trabajo concluyó que esta decisión se había adoptado sin cumplir las previsiones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales.

La magistrada considera especialmente relevante este informe, elaborado después de escuchar a distintas partes y trabajadores implicados en el conflicto.

A partir de las pruebas examinadas, el juzgado determina que el empleado sufrió una reducción efectiva de sus responsabilidades profesionales y fue destinado a tareas de carácter administrativo.

La Justicia obliga a devolverle sus funciones

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia establece que la modificación aplicada por Trablisa tuvo carácter sustancial porque alteró de manera evidente las tareas esenciales correspondientes a la categoría profesional del trabajador.

El juzgado considera que la empresa no justificó adecuadamente la medida y que la reorganización excedió los límites de la movilidad funcional previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Por este motivo, el fallo estima la demanda contra Trablisa y declara injustificada la modificación sustancial de las funciones acordada el 5 de febrero de 2026.

La resolución obliga a la compañía a restituir al empleado las responsabilidades correspondientes a su categoría de jefe de servicios, conforme al artículo 31 del convenio colectivo aplicable.

La sentencia indica expresamente que no cabe recurso de suplicación contra la resolución, de acuerdo con los artículos 191.2.e) y 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

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