JUSTICIA

La sentencia que aclara quién cobra el plus de vivienda en Formentera

El Tribunal Superior de Baleares establece que el complemento solo se abona a los empleados que no residían en la isla antes de su contratación.

Viviendas en Formentera.
Viviendas en Formentera.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso de una vigilante de seguridad que reclamaba el plus de vivienda a la empresa Trablisa, la misma que presta servicios en el Hospital Can Misses, por su trabajo en la Central Eléctrica de Formentera. La sentencia, dictada el 5 de mayo de 2026 por la Sala de lo Social, confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza, que en diciembre de 2025 ya había rechazado la demanda al entender que el complemento solo se abona a quienes no residían en la isla antes de su contratación.

La trabajadora reclamaba 7.425 euros

La demandante prestó servicios para Transportes Blindados SA (Trablisa) desde el 3 de mayo de 2022 en las instalaciones de Endesa en Formentera, con contrato indefinido a jornada completa y categoría de vigilante de seguridad. En noviembre de ese mismo año fue nombrada responsable de equipo. Causó baja voluntaria el 7 de noviembre de 2024.

En su demanda exigía el reconocimiento de un complemento salarial de 495 euros mensuales en concepto de plus de vivienda, devengado desde noviembre de 2022. La cifra reclamada en el momento de la presentación de la demanda ascendía a 7.425 euros.

La empresa negó cualquier discriminación

El conflicto se inició el 9 de octubre de 2023, cuando la trabajadora remitió un burofax exigiendo el abono del plus. Trablisa respondió por correo electrónico negando «categóricamente cualquier tipo de discriminación» y explicó que el complemento no se paga a los empleados residentes en Formentera con anterioridad a su contratación, «con independencia de su género».

La empresa defendió que el criterio es objetivo: se abona únicamente a quienes deben desplazarse desde fuera de la isla, en atención a la dificultad real de acceso a una vivienda en las Pitiusas. En el centro de Endesa Formentera, según el relato de hechos probados, ninguno de los trabajadores que ya residía en la isla cobraba el plus, mientras que sí lo percibían los empleados desplazados desde Ibiza u otros centros.

El tribunal aprecia un criterio objetivo

La Sala de lo Social, con el magistrado Antoni Oliver Reus como ponente, rechaza que se haya vulnerado el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución. El tribunal sostiene que el principio de igualdad solo puede aplicarse a situaciones equivalentes, y que la posición de la recurrente no es comparable a la de los compañeros que sí cobran el complemento.

La sentencia subraya que la decisión empresarial «no es arbitraria, sino que responde a razones objetivas y justificadas», como el hecho de no tener residencia previa en Formentera. Los magistrados consideran probado que la demandante sí residía en la isla antes de ser contratada por Trablisa, tal y como recoge el quinto hecho probado de la sentencia de instancia.

Sin pruebas suficientes para revisar los hechos

El recurso intentaba además modificar el relato de hechos probados apoyándose en pruebas testificales. El TSJ recuerda que la revisión fáctica en suplicación solo puede sustentarse en pruebas documentales y periciales, no en testimonios, y rechaza por ese motivo los dos primeros motivos del recurso.

También descarta el argumento de que la empresa debió informar a la trabajadora de la existencia del plus o solicitarle documentación sobre su residencia previa. La Sala considera «irrelevante» que Trablisa no reclamase esa justificación, porque la propia demandante podría haberla acreditado si hubiese querido demostrar un trato desigual.

Cabe recurso ante el Supremo

La sentencia confirma íntegramente la resolución dictada por la plaza nº 1 del Juzgado de lo Social de Ibiza el 16 de diciembre de 2025. Contra el fallo del TSJ cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que deberá prepararse por escrito en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. La decisión se suma a otros recientes pronunciamientos laborales en Ibiza y cierra, por el momento, un litigio que pone el foco sobre los criterios de aplicación del plus de vivienda en Formentera y la jurisprudencia laboral en Baleares.

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