JUSTICIA

Condenada por cobrar 365 días de guardia en un año en el hospital Can Misses

Una antigua responsable de personal del hospital de Ibiza manipuló durante cuatro años el sistema de gestión de turnos para aumentar sus nóminas. Deberá devolver 51.802 euros y ha sido condenada a dos años de prisión, aunque la pena ha quedado suspendida.
Urgencias del Hospital Can Misses
Urgencias del Hospital Can Misses

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a dos años de prisión a una antigua responsable de personal del Hospital Can Misses de Ibiza por manipular el sistema de gestión de guardias y cobrar indebidamente 51.802,23 euros entre 2016 y 2019. La sentencia, dictada el pasado 30 de septiembre, ha quedado firme después de que la acusada reconociera los hechos y aceptara la pena. No obstante, no tendrá que ingresar en prisión si cumple las condiciones impuestas por el tribunal.

El caso de las denominadas «guardias fantasma» de Can Misses, sobre el que ya había informado La Voz de Ibiza, se ha cerrado con una condena por un delito de estafa. La trabajadora deberá devolver la totalidad del dinero percibido fraudulentamente, más los intereses correspondientes, y no cometer ningún delito durante los próximos tres años.

La resolución judicial recoge que la condenada, auxiliar de enfermería del hospital desde 1984, había sido nombrada en 1998 jefa de Personal Subalterno, con funciones de organización y gestión de los turnos del servicio. Esta responsabilidad le permitía acceder al programa informático en el que se registraban las guardias e incidencias de los trabajadores, incluidas las suyas.

Cómo funcionaba el fraude de las guardias fantasma

El origen del sistema que permitió cometer la estafa se remonta a 2013, cuando el programa de gestión de turnos AIDA quedó conectado con SAP, la aplicación encargada de generar las nóminas del personal sanitario.

Ese mismo año, la dirección del Área de Salud de Ibiza y Formentera autorizó a la trabajadora a realizar guardias localizadas durante los fines de semana como compensación por un complemento salarial que no podía percibir debido a su categoría profesional de auxiliar de enfermería.

Entre 2013 y 2015, la empleada cobró estos complementos de forma autorizada. Sin embargo, a partir de 2016 comenzó a introducir en el programa guardias correspondientes a otros días de la semana que no habían sido autorizadas.

Según los hechos probados, la condenada conocía que los datos introducidos en AIDA se trasladaban automáticamente al programa de nóminas. De esta manera, podía incrementar fraudulentamente sus retribuciones mensuales sin necesidad de que las guardias añadidas contaran con la correspondiente autorización.

Llegó a registrar 365 días de guardia en un año

Las cantidades percibidas indebidamente aumentaron progresivamente durante los cuatro años en los que se prolongó la estafa.

En 2016 cobró 9.093,20 euros por guardias no autorizadas. En 2017, la cantidad ascendió a 10.374,03 euros, mientras que en 2018 alcanzó los 13.881,45 euros.

El importe más elevado se produjo en 2019, cuando recibió 18.453,56 euros por este concepto. Ese año, la trabajadora llegó a registrar en el sistema informático 365 días de guardia, según recoge expresamente la sentencia.

En total, la responsable de personal obtuvo 51.802,23 euros de forma fraudulenta, una cantidad que deberá reintegrar al Servei de Salut de les Illes Balears.

Por qué no tendrá que ingresar en prisión

Durante la vista celebrada el 29 de septiembre, la acusada reconoció los hechos y su defensa mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, que solicitó finalmente una pena de dos años de prisión por un delito de estafa.

La Audiencia Provincial ha apreciado la agravante de prevalimiento del carácter público, al considerar que la trabajadora aprovechó su posición para cometer el fraude.

También ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, debido a que el procedimiento judicial permaneció paralizado durante más de dos años, entre 2021 y 2023, por causas ajenas a la acusada.

La condena incluye dos años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena y el pago de las costas procesales.

Sin embargo, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de la pena de cárcel durante tres años, al tener en cuenta que la condenada carece de antecedentes penales y ha ofrecido abonar la responsabilidad civil.

Para mantener este beneficio, deberá devolver los 51.802,23 euros, más intereses, en el plazo máximo de un mes desde la sentencia, además de no cometer ningún delito durante los próximos tres años.

La Audiencia advierte expresamente de que el incumplimiento de estas condiciones podría provocar la revocación de la suspensión y el ingreso efectivo en prisión.

La resolución es definitiva y firme, por lo que no cabe recurso contra ella.

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