El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha revocado la sentencia que condenaba a la Dirección General de la Policía a indemnizar con 20.000 euros a un agente de la Comisaría de Ibiza que denunció haber sufrido insultos homófobos, burlas y humillaciones por parte de compañeros y superiores durante años. La resolución, fechada el 23 de septiembre de 2026, estima el recurso presentado por la Administración y rechaza la demanda del funcionario, que había reclamado inicialmente más de 372.000 euros por los daños que atribuía al acoso laboral.
El caso se remonta a 2012, cuando el agente, destinado en Ibiza desde 2005, comenzó a comunicar a sus superiores distintos episodios de hostilidad en su entorno de trabajo. Según los hechos recogidos en la sentencia, el funcionario, que compaginaba su actividad policial con actuaciones como bailarín en discotecas y fiestas de ambiente homosexual, fue objeto de comentarios despectivos relacionados con su actividad artística.
Entre los insultos que figuran en los hechos probados aparecen expresiones como «maricón», «bailarina», «basura», «despojo» o «hijo de puta». Las burlas también se extendieron a grupos de WhatsApp y a las propias instalaciones policiales, donde llegaron a colocarse fotografías del agente vestido de bailarín acompañadas de mensajes ofensivos.
Insultos, amenazas y fotografías en la comisaría
Uno de los primeros episodios documentados tuvo lugar en agosto de 2012. El policía y una compañera presentaron una comunicación dirigida al comisario jefe de Ibiza para denunciar los insultos y amenazas que otro agente había difundido a través de un chat compartido por integrantes de su brigada.
En aquella comunicación, el afectado aseguraba que llevaba aproximadamente un año soportando descalificaciones y amenazas de agresión física. También explicaba que había trasladado su preocupación a un superior, quien, según su relato, le recomendó que no diera importancia a los comentarios.
El incidente dio lugar a la apertura de un expediente disciplinario que terminó con una sanción por falta grave contra el policía responsable. La situación volvió a quedar documentada en agosto de 2013, cuando el funcionario denunció la aparición de una fotocopia con imágenes suyas y textos ofensivos en el tablón de anuncios de la zona de descanso de la comisaría.
El agente aseguró entonces que no se trataba de un episodio aislado y que anteriormente habían aparecido otros carteles similares en diferentes dependencias policiales. En su comunicación advirtió de las consecuencias que estas situaciones estaban teniendo sobre su salud, con episodios de ansiedad, agotamiento, estrés psicológico y hundimiento moral.
La Policía abrió una investigación interna, aunque las actuaciones fueron archivadas al no conseguir identificar a los responsables de colocar las imágenes.

Una década de conflictos y problemas de salud
La sentencia de primera instancia consideró probado que el funcionario había sido objeto de insultos y burlas desde, al menos, 2012 hasta abril de 2022, cuando inició una baja médica.
También recogió que, tras reincorporarse al trabajo en 2014, fue destinado a un puesto conocido como «la garita», que habitualmente no era ocupado por otros agentes.
Durante ese periodo, el policía atravesó diferentes problemas de salud mental. Permaneció de baja entre agosto de 2013 y noviembre de 2014 por un trastorno mixto ansioso-depresivo y volvió a encontrarse en situación de incapacidad temporal en 2022.
Finalmente, en mayo de 2023, la Dirección General de la Policía acordó su jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
El funcionario atribuía su deterioro psicológico a las situaciones de acoso que aseguraba haber sufrido en la Comisaría de Ibiza. Sin embargo, el dictamen del tribunal médico policial vinculó el trastorno adaptativo que motivó su jubilación con un procedimiento judicial.
La Policía fue condenada inicialmente a pagar 20.000 euros
En febrero de 2023, el agente presentó una denuncia formal de acoso laboral ante la Dirección General de la Policía. La Administración abrió el procedimiento correspondiente, tomó declaración a testigos y denunciados y recabó distintos informes.
No obstante, en octubre de ese año decidió archivar las actuaciones al considerar que los hechos planteados no pertenecían al ámbito de aplicación del protocolo de acoso laboral.
El funcionario acudió entonces a los tribunales y reclamó 372.374,44 euros por los perjuicios personales, patrimoniales y morales que atribuía a la actuación de la Administración.
El 8 de mayo de 2026, el Tribunal de Instancia de Ibiza estimó parcialmente su demanda y condenó a la Dirección General de la Policía a pagarle 20.000 euros por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La magistrada consideró que, pese a las denuncias del funcionario y al conocimiento de los conflictos existentes en la comisaría, no se habían adoptado medidas preventivas eficaces para proteger su salud psicológica. La resolución también destacó que las evaluaciones de riesgos laborales realizadas en diferentes años habían identificado problemas relacionados con el ambiente de trabajo, sin que esas advertencias se tradujeran en actuaciones preventivas concretas.
El TSJ considera insuficientes las pruebas del acoso continuado
La Dirección General de la Policía recurrió la condena y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares le ha dado ahora la razón. Los magistrados reconocen la existencia de incidentes concretos en 2012 y 2013, pero consideran que la descripción general de los insultos y humillaciones supuestamente sufridos durante una década carece de la precisión necesaria para determinar que existió una situación continuada de acoso que exigiera medidas específicas de prevención.
El tribunal señala que uno de los episodios documentados terminó con una sanción disciplinaria contra el agente responsable, mientras que en otro se abrió una investigación que no permitió identificar a los autores. Respecto a las burlas recogidas en los hechos probados de la primera sentencia, la Sala cuestiona la falta de fechas y circunstancias concretas que permitan establecer su continuidad.
Para los magistrados, los conflictos acreditados en 2012 y 2013 resultan insuficientes para concluir que el funcionario estuvo sometido a una situación de acoso laboral prolongada hasta 2023.
La resolución también examina los antecedentes disciplinarios del demandante, que había recibido tres sanciones por distintas conductas, entre ellas la apropiación de pastillas incautadas y la publicidad de sus servicios como masajista tántrico.
Asimismo, recoge que el agente fue detenido en abril de 2022 como presunto autor de delitos de abuso sexual y trato degradante. La causa penal terminó archivada provisionalmente en agosto de ese mismo año, una circunstancia que la sentencia también deja expresamente reflejada.
El TSJ considera relevante este procedimiento judicial porque el dictamen médico que dio lugar a la jubilación del funcionario relacionaba la gravedad de su trastorno psicológico con la existencia de esa causa penal.
La sentencia deja sin efecto la indemnización
Aunque la resolución reconoce que la Dirección General de la Policía no implantó las medidas derivadas de una evaluación de riesgos psicosociales realizada en 2014, los magistrados entienden que no se ha demostrado un incumplimiento de las obligaciones preventivas en relación con los hechos concretos denunciados por el agente.
En consecuencia, el TSJ estima el recurso de la Administración, revoca íntegramente la sentencia del Tribunal de Instancia de Ibiza y deja sin efecto la indemnización de 20.000 euros.
También rechaza la demanda del funcionario, sin imponer las costas judiciales a ninguna de las partes.
La sentencia no es necesariamente definitiva. Contra ella cabe presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.










