El Ayuntamiento de Sant Antoni confirmó una multa de 3.113.960 euros a la responsable de unas obras ejecutadas sin licencia en una finca de suelo rústico, donde los técnicos municipales identificaron un complejo ilegal de 13 apartamentos.
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La Junta de Gobierno Local desestimó el pasado 23 de julio el recurso de reposición presentado contra la sanción, al considerar que no se había acreditado la prescripción de las infracciones y que las construcciones contravenían la normativa urbanística.
La resolución, recogida en el expediente 15873/2025, al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, describe una actuación constructiva que se prolongó en el tiempo y que comprende distintas edificaciones e instalaciones. Según el Ayuntamiento, el conjunto presenta una conexión funcional, física y de uso que impide analizar sus elementos como obras independientes a efectos de determinar su antigüedad y eventual prescripción.
El importe de la sanción supera ampliamente las cuantías conocidas de otros expedientes urbanísticos recientes en la isla. En septiembre, La Voz de Ibiza informó de otra multa de 1,63 millones de euros en Sant Antoni, correspondiente a una finca y un procedimiento diferentes. La nueva resolución también supera los 1,78 millones recaudados por Santa Eulària en otro expediente de disciplina urbanística.
Trece apartamentos y más de 1.400 metros cuadrados de obras
La documentación municipal identifica un conjunto de 13 apartamentos destinados a uso residencial plurifamiliar. Los servicios técnicos sostienen que las diferentes construcciones e instalaciones forman una actuación urbanística global, con elementos que comparten funcionalidad y aprovechamiento.
El expediente también recoge la existencia de 1.425,3 metros cuadrados de obras construidas sin título habilitante. Sin embargo, el acta no desglosa qué superficie corresponde a cada uno de los apartamentos y cuál a las instalaciones complementarias.
Otro elemento relevante es la ubicación urbanística de las construcciones. Según la resolución, se asientan sobre suelo rústico común y dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico de un cauce cuya identificación aparece anonimizada en el documento.
Para el Ayuntamiento, estas circunstancias refuerzan la importancia del interés público en la protección de la legalidad urbanística y del territorio. La resolución sostiene que las actuaciones contravienen gravemente el Plan Territorial Insular (PTI) de Ibiza.
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No obstante, el documento público no permite identificar la finca, conocer su referencia catastral ni determinar si los apartamentos estaban ocupados o habían sido objeto de algún tipo de comercialización. Tampoco precisa si existían contratos de alquiler, actividad turística o explotación económica relacionada con las construcciones.
Todas estas consultas fueron trasladadas al Ayuntamiento, aunque no hubo respuestas al menos hasta el momento de la publicación de esta noticia.
Una sanción aprobada en junio y recurrida en julio
El procedimiento sancionador se inició mediante un decreto municipal del 3 de diciembre de 2025. Durante su tramitación, la representación de la interesada presentó alegaciones el 18 de marzo de 2026, que fueron desestimadas.
Posteriormente, la Junta de Gobierno Local aprobó el 4 de junio de 2026 la resolución por la que declaró a la titular del expediente responsable de una infracción urbanística grave por ejecutar obras y desarrollar usos del suelo sin el correspondiente título habilitante.
La resolución estableció una sanción económica de 3.113.960 euros, fundamentada en los artículos 163.2, 164 y 198 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares, según las referencias legales recogidas en el propio acuerdo municipal.
La decisión fue notificada al abogado de la interesada el 12 de junio y a la afectada el día 16. El 9 de julio de 2026, la propietaria presentó un recurso de reposición en el que cuestionó tanto la inexistencia de prescripción de los hechos como determinados aspectos de la ejecución de la sanción.
El recurso fue examinado por la Junta de Gobierno Local en la sesión del 23 de julio de 2026, que acordó desestimarlo íntegramente y confirmar la resolución inicial.
La defensa sitúa las primeras obras en 2010
Uno de los principales argumentos de la propietaria fue que la edificación principal debía considerarse finalizada en 2010, una fecha que, según su planteamiento, permitiría apreciar la prescripción de las infracciones.
La defensa también sostuvo que determinadas actuaciones posteriores debían analizarse por separado. Entre ellas mencionó un porche o pérgola de 2015, además de un gallinero, un depósito y trabajos de pavimentación.
Esta interpretación pretendía diferenciar la construcción principal de las intervenciones posteriores, para establecer distintas fechas de finalización y determinar de forma individualizada si había transcurrido el plazo legal para perseguir las posibles infracciones.
El Ayuntamiento rechazó esa tesis. Los servicios municipales argumentaron que no estaba acreditada una fecha cierta de terminación de todas las obras en 2010, ni existía un momento único y suficientemente probado a partir del cual comenzar el cómputo de la prescripción.
La administración fundamentó su conclusión en el análisis conjunto de informes técnicos municipales, fotografías aéreas e inspecciones realizadas a lo largo del procedimiento.
A juicio de los servicios municipales, esos elementos documentales permiten concluir que las construcciones se desarrollaron de forma progresiva y continuada, sin que la propietaria hubiera demostrado la finalización completa de la actuación urbanística en la fecha alegada.
Ayuntamiento rechaza dividir las obras para apreciar su prescripción
El segundo elemento central del conflicto fue la posibilidad de considerar independientes las diferentes construcciones existentes en la parcela.
La interesada defendió que los elementos posteriores a la edificación principal podían tener una antigüedad y un régimen de prescripción propios. El Ayuntamiento respondió que esa separación no resultaba procedente porque las actuaciones integraban una misma realidad constructiva.
En sus fundamentos jurídicos, el acuerdo municipal menciona expresamente la existencia de un «complejo clandestino de 13 apartamentos destinados a uso residencial plurifamiliar en suelo rústico».
La resolución sostiene que las obras mantienen conexiones físicas y funcionales, así como un aprovechamiento común. Por ello, considera que no puede establecerse la prescripción de forma fragmentada sin acreditar previamente la terminación completa y diferenciada de cada actuación.
El Ayuntamiento también rechazó que las pruebas presentadas por la interesada fueran suficientes para demostrar la finalización de las obras. Según el acuerdo, la documentación aportada tenía un carácter esencialmente indiciario y parcial y no desvirtuaba las comprobaciones realizadas por los técnicos municipales.
La resolución se apoya en el artículo 196 de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares, en su redacción modificada por la Ley 7/2024, para fundamentar su interpretación sobre la carga de la prueba de la prescripción.
Esta cuestión tiene especial importancia en el contexto de las medidas de legalización extraordinaria de edificaciones en suelo rústico aprobadas en Sant Antoni, que se dirigen a determinados supuestos en los que ya ha prescrito la infracción. En este expediente, el Ayuntamiento considera que esa prescripción no ha quedado acreditada.
Propietaria pidió suspender multa por perjuicios económicos
Además de cuestionar la prescripción de las obras, la afectada impugnó la tramitación de la liquidación económica y solicitó que se suspendiera la ejecutividad de la sanción por sus posibles consecuencias patrimoniales.
La representación de la propietaria alegó que el importe de más de tres millones de euros podía ocasionarle perjuicios económicos de difícil o imposible reparación.
El Ayuntamiento desestimó también esta petición. En primer lugar, explicó que la resolución de junio había condicionado la aprobación y traslado de la liquidación a que la sanción adquiriese ejecutividad, de manera que no se había realizado una liquidación prematura mientras estaba pendiente el recurso administrativo.
En segundo lugar, sostuvo que la interesada no había presentado documentación económica suficiente para acreditar que el pago de la multa provocaría una situación irreversible.
La resolución indica que no se aportaron balances, declaraciones de bienes, certificados de pérdidas, auditorías u otros informes económicos que permitieran comprobar la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación.
Finca ofrecida como garantía no convenció al Ayuntamiento
La resolución también recoge que la interesada planteó ofrecer una garantía real sobre la propia finca afectada por el expediente.
Sin embargo, el Consistorio consideró que ese ofrecimiento no bastaba para paralizar la ejecución de la sanción, especialmente por las circunstancias urbanísticas de las construcciones y su incompatibilidad con las condiciones del suelo.
En la ponderación de intereses, el acuerdo municipal dio prevalencia a la protección de la legalidad urbanística y del territorio frente a los perjuicios patrimoniales alegados por la recurrente.
La administración insistió en que las obras estaban situadas en suelo rústico común, dentro de una zona de policía del dominio público hidráulico y en contradicción con las determinaciones del Plan Territorial Insular de Ibiza.
Por todo ello, la Junta de Gobierno rechazó la suspensión solicitada y confirmó íntegramente la sanción de 3.113.960 euros.











