AYUNTAMIENTO DE VILA

La privatización del estadio Can Misses bajo la lupa: la controvertida herramienta para cederlo a dedo a la UD Ibiza

El club confirma a La Voz de Ibiza que trabaja con el Ayuntamiento en un convenio para explotar el estadio municipal durante varias décadas. La ley permite excepcionalmente las adjudicaciones directas, pero exige justificarlas. El Consistorio evita aclarar si convocará un concurso público y se limita a señalar que las negociaciones continúan.
Can Misses.
Estadio municipal Can Misses.

El Ayuntamiento de Ibiza y la UD Ibiza siguen negociando un convenio para la explotación a largo plazo del estadio municipal de Can Misses, una operación que podría entregar la gestión de las instalaciones durante los próximos 40 ó 50 años a la sociedad anónima deportiva fundada y presidida por Amadeo Salvo y propiedad de su familia.

Las conversaciones bilaterales, confirmadas por ambas partes, plantean ahora un interrogante jurídico: ¿pretende el Consistorio adjudicar directamente el recinto al club sin convocar un concurso público que permita participar a otras empresas?

«Lo que se sabe hasta ahora es que se está trabajando en un convenio por ambas partes», han confirmado este lunes fuentes de la UD Ibiza a La Voz de Ibiza. Es la respuesta del club después de que trascendieran nuevos detalles de las negociaciones para transformar el estadio en un recinto deportivo y comercial.

Sin embargo, no han respondido a los alcances de tal acuerdo: las obras a realizar, las cifras a invertir, los plazos ni la fórmula de la cesión.

La confirmación se suma a las declaraciones que el Ayuntamiento realizó a este medio la semana pasada. «No hay ningún acuerdo. Seguimos trabajando», aseguraron entonces fuentes municipales, que insistieron en que las conversaciones continuaban abiertas. «No informamos de nada porque no hay nada cerrado y sería imprudente. Desmentimos que se haya cerrado ningún acuerdo. Seguimos trabajando», añadieron.

La Voz de Ibiza ha vuelto a consultar sobre la fórmula administrativa para ceder las instalaciones públicas por varias décadas: ¿adjudicación directa o libre concurrencia? La respuesta municipal no clarificó absolutamente nada. «Aún se está trabajando en ello. Cuando haya algo de lo que informar lo haremos. Gracias».

Un convenio negociado entre dos partes, ¿sin concurso?

Ambas partes han reconocido que trabajan en un convenio, una negociación bilateral. Por eso, cobra fuerza la adjudicación directa, herramienta que otros medios de la isla dan por hecho.

Si el Ayuntamiento de Ibiza, en cambio, decide convocar un concurso, tendrá que publicar las condiciones correspondientes y permitir la concurrencia de otros interesados. La UD Ibiza podría presentarse, pero no tendría garantizada la adjudicación.

Esto no significa que negociar previamente con el club sea ilegal. La Ley de Contratos del Sector Público contempla consultas preliminares del mercado antes de convocar determinadas licitaciones, aunque establece obligaciones de publicidad, transparencia e igualdad de trato para evitar ventajas indebidas.

Algo que, a la luz de los hechos, no está cumpliendo: no ha informado hasta el momento nada de manera oficial ni ha respondido las consultas realizadas por La Voz de Ibiza.

Tampoco impide que una empresa proponga una inversión o presente un proyecto a una administración.

La diferencia está en si el Ayuntamiento está preparando las condiciones de una futura adjudicación abierta a otros operadores o si negocia directamente con la UD Ibiza las condiciones de una explotación que pretende atribuirle sin competencia.

La excepción legal que permitiría adjudicar Can Misses a dedo

El artículo 93.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que las concesiones sobre bienes de dominio público deben otorgarse mediante concurrencia.

Sin embargo, permite excepciones cuando concurren determinadas circunstancias previstas legal y debidamente justificadas.

Una de esas excepciones aparece en el artículo 137.4.c, que contempla la adjudicación directa cuando un inmueble resulte necesario para cumplir una «función de servicio público» o realizar una «finalidad de interés general».

La posibilidad no está limitada a entidades sin ánimo de lucro. También puede alcanzar a una empresa privada como la UD Ibiza, siempre que concurran los requisitos legales y quede acreditada la procedencia de prescindir de la concurrencia.

En este caso, la modernización del estadio, la inversión privada y la promoción del deporte podrían formar parte de la justificación de interés general, quizás con la excusa de convertir a la isla en una subsede del mundial 2030.

No obstante, esos beneficios no demuestran automáticamente que la explotación deba entregarse a una sociedad concreta sin permitir que otras empresas presenten ofertas.

Además, no basta con denominar convenio a una operación para evitar las normas de contratación pública. Si el contenido real del acuerdo constituye una concesión de obras o de servicios, tendrá que ajustarse al régimen jurídico correspondiente.

Las dudas sobre el plazo

La fórmula jurídica elegida también determinará cuánto tiempo puede concederse la explotación del estadio a la UD Ibiza.

Si se trata de una concesión demanial, la Ley de Patrimonio establece un plazo máximo general de 75 años, incluidas las prórrogas, salvo que exista una regulación especial más restrictiva.

En cambio, si la operación constituye una concesión de obras, porque el Ayuntamiento encarga contractualmente la transformación del estadio a cambio del derecho a explotarlo, la Ley de Contratos del Sector Público fija un límite ordinario de 40 años, incluidas las prórrogas.

Por tanto, los 50 años que se barajan no serían necesariamente ilegales, pero su encaje dependerá de la naturaleza real de la operación. La mera existencia de una inversión millonaria tampoco convierte automáticamente una concesión demanial en una concesión de obras.

La cuestión es determinar qué está concediendo realmente el Ayuntamiento: el aprovechamiento de un inmueble público, la construcción y explotación de una infraestructura o la gestión de un servicio deportivo municipal.

Un negocio que va más allá del fútbol

La cesión que negocian las partes no se limitaría al uso deportivo del recinto, derecho que ya explota en exclusividad hasta el 30 de junio de 2027 con la posibilidad de prorrogarse durante dos años más, después del último acuerdo firmado en septiembre del año pasado.

El acuerdo, suscrito por el alcalde de Vila, Rafael Triguero, y el presidente de UD Ibiza, Amadeo Salvo, tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027 con la posibilidad de prorrogarse durante dos años más.

Según la información publicada por Radio Ibiza, la UD Ibiza plantea una transformación integral de Can Misses, con capacidad para unos 13.000 espectadores, nuevas gradas cubiertas, zonas VIP y servicios complementarios.

Entre las propuestas también figura la posibilidad de celebrar conciertos y espectáculos musicales, además de incorporar establecimientos de restauración y otros espacios vinculados a la actividad económica del estadio.

Tal como informó La Voz de Ibiza, la operación permitiría a la UD Ibiza explotar comercialmente durante décadas una infraestructura que seguiría siendo propiedad municipal.

Otro de los puntos pendientes es el canon que tendría que pagar el club por esa explotación. Según Radio Ibiza, se trabaja en una fórmula económica que podría compensar los pagos anuales con las inversiones asumidas por la entidad.

Scroll al inicio
logo bandas
Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Gobierno de España. Red.es. Programa Kit Digital