CONCURSO BAJO SOSPECHA

El Consell de Formentera tiene 20 días para justificar ante el juzgado los cambios de criterio con los sobres abiertos

La demanda presentada en el Juzgado Contencioso Administrativo N°3 de Palma por parte de dos empresas que alegan haber sido perjudicadas en el concurso bajo sospecha de Formentera solicita la nulidad de la adjudicación de los servicios de playa

Contencioso administrativo
Contencioso administrativo de Palma

El pasado 6 de mayo el Juzgado Contencioso Administrativo N°3 de Palma ha dictado una resolución donde dispone que el Consell de Formentera deberá dar contestación a la demanda presentada por la representación procesal de Kazan Servicios de Playa SL y de Momacar Beach SL, todo en el marco de las irregularidades y sospechas del megaconcurso de servicios de playas donde se adjudicaron lotes a partir de otorgar puntuaciones mediante criterios que fueron cambiados en medio de la licitación y con incumplimientos del pliego, entre otras anomalías desveladas en exclusiva por La Voz de Ibiza.

El proceso tuvo diversas recusaciones, denuncias, alegaciones, y peticiones de información por irregularidades que han llovido para con el Consell de Formentera, la Mesa de Contratación, la funcionaria interviniente (renunciada y recusada sin respuesta) Ana Fernández Molero, el conseller Javier Serra y la exconseller de GxF Daisee Aguilera. Sin embargo nada de esto frenó a sa Unió, que el 26 de abril concretó la adjudicación de los lotes que restaban aprobar alegando «seguridad jurídica».

20 días para responder

De esta manera y respecto a los tiempos judiciales, el Consell de Formentera tiene un plazo de veinte días para contestar a la demanda y presentar los documentos que justifiquen su posición, según lo establecido en el Artículo 54 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Cabe recordar que en la demanda de las mercantiles se solicita principalmente que se declare la nulidad: «Que el procedimiento licitatorio del referido contrato de explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Formentera no se ajusta a derecho y en consecuencia, lo anule en su integridad».

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Por otro lado, la resolución permite a la parte demandada, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, alegar motivos de incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso, de acuerdo con los Artículos 58 y 69 de la LJCA. Finalmente, el Juzgado aclara que para hacer uso de este trámite, la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo sino lo hubiera remitido antes.

Los demandantes

Consultados por La Voz de Ibiza, los concursantes afectados y responsables de la demanda entienden que, una vez que el Juzgado ahora exige al Consell que argumente su defensa, que presenten documentos y que refuercen con pruebas, «será importante ver qué dicen ya que está más que claro, que el procedimiento está mal hecho».

Asimismo evaluaron: «Y si no contestan se puede entender que no quieren defenderse. Otra opción incluso sería contestar diciendo que allanan el camino y que se apartan del procedimiento, por lo cual, para nosotros el juez podría dictar sentencia directamente y dar lugar a la nulidad que pedimos desde el primer día».

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