DENUNCIAN ENCUBRIMIENTO JUDICIAL

Reclaman que Negueruela y la cúpula de Trabajo implicada en la trama contra Mare Nostrum sean imputados

El juez reabrió la causa ante los nuevas pruebas aportadas por la empresa ibicenca pero no ha pedido que comparezcan los impuntados. "No cabe calificar como mero error o decisión incorrecta la completa omisión de lo ordenado en los textos legales mencionados", argumenta Mare Nostrum

Antonio Rotger Cifre, juez penal de España en Palma de Mallorca
Antonio Rotger Cifre, juez del caso Trabajo.

El juez de Instrucción nº 8, Antoni Rotger Cifre, aún no ha citado ni notificado formalmente a los investigados formalmente en las diligencias previas nº 549-2021, que investigan una presunta trama de corrupción en la que están implicados varios funcionarios del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (Ibassal) y de la Inspección de Trabajo de las Islas Baleares, con nombres sobresalientes como el de Iago Negueruela, mano derecha de Francina Armengol.

El magistrado llevó adelante la reapertura de la causa el pasado miércoles a partir del aporte de nuevas pruebas, pero Mare Nostrum ha recurrido esta decisión alegando que no se están cumpliendo los procedimientos legales necesarios para notificar a los acusados.

De esta manera se le achaca al juez Antoni Rotger Cifre no haber citado ni notificado formalmente a los investigados formalmente en la trama de corrupción del Ibassal y la Inspección de Trabajo tras reabrir la causa, incumpliendo así con los procedimientos legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, lo que según los querellantes afecta la transparencia y el derecho a la defensa de los acusados. Asimismo, no es la primera crítica que recibe el tratamiento judicial.

La trama involucra al actual portavoz del PSOE y ex conseller de Trabajo y Turismo Iago Negueruela Vázquez; también a Daniel Company Oliver y Rubén Castro Ortega, del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral; Silvia González Jurado; José-Carlos Álvarez Toral, Sara Dols Ochoa y Yolanda Robledo Culebra de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Islas Baleares; más Mario Guillén Lobo, de la Fundación Laboral de la Construcción en las Islas Baleares.

Los delitos que se les imputan son de infidelidad en la custodia de documentos y de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios.

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Solicitud de Mare Nostrum

El procurador José-Antonio Cabot Llambías, en representación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Mare Nostrum S.L., ha instado al juez a cumplir con estos preceptos legales.

En su solicitud, Cabot Llambías subraya que «ha sido dictado Auto de fecha 25/06/2024 decidiendo la reapertura de las diligencias» y «en estas actuaciones se han imputado delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado -infidelidad en la custodia de documentos y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios-, en los que indudablemente están involucrados Daniel Company Oliver, Rubén Castro Ortega y Silvia González Jurado».

La presentación continúa detallando que, tras la presentación de la solicitud de reapertura de la causa, se han aportado documentos que «prima facie» indican la implicación de otros funcionarios públicos y un miembro de la Fundación Laboral de la Construcción en las Islas Baleares. Entre los mencionados están Iago Negueruela Vázquez, José-Carlos Álvarez Toral, Sara Dols Ochoa, Yolanda Robledo Culebras y Mario Guillén Lobo pero la querella sugiere que Daniel Company Oliver es el «muñidor de la trama criminal».

Iniciación del procedimiento judicial

Además de solicitar que se inicie formalmente el procedimiento judicial, los querellantes insisten en que se debe «poner inmediatamente en conocimiento de los imputados la incoación del procedimiento». Esto se basa en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/1995, que establece que «incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados».

La petición enfatiza que «cuando el Auto dictado el 25/06/2024 decide la reapertura de las diligencias, evidentemente lo es por motivo de haber sido valorada previamente la verosimilitud de los hechos imputados». Según los querellantes, esta valoración obliga al juez a aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/1995 y el artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El escrito subraya que «en seguimiento de lo dispuesto en la norma legal invocada, debe ponerse inmediatamente en conocimiento de los imputados la incoación del procedimiento».

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Además, los querellantes invocan el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que «la admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables».

Antigüedad del juez y cumplimiento de la ley

La solicitud también hace hincapié en que, a pesar de la antigüedad y experiencia del juez Antoni Rotger Cifre, con más de treinta y tres años en la carrera judicial, «no cabe calificar como mero error o decisión incorrecta la completa omisión de lo ordenado en los textos legales mencionados». Los querellantes consideran inadmisible que no se haya cumplido con lo dispuesto en las leyes citadas.

Por ello, los querellantes piden específicamente al Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma de Mallorca que se incoe el procedimiento previsto en el número 1 del artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, ratificado en el artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Insisten en que se ponga inmediatamente en conocimiento de los funcionarios públicos Daniel Company Oliver, Rubén Castro Ortega, Silvia González Jurado, Yago Negueruela Vázquez, José-Carlos Álvarez Toral, Sara Dols Ochoa y Yolanda Robledo Culebras, así como de Mario Guillén Lobo, la incoación del procedimiento por delitos cuyo enjuiciamiento viene atribuido al Tribunal del Jurado.

Además, solicitan que, una vez puesta en conocimiento de los imputados la incoación del procedimiento, se señale día y hora para la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/1995.

Asimismo, los querellantes señalan que es «público y notorio el paradero» de varios de los implicados, indicando sus lugares de trabajo en oficinas públicas, lo que facilitaría la notificación inmediata de la incoación del procedimiento. Sin embargo, para aquellos de quienes se desconoce el paradero, se propone que la Policía Judicial recabe y proporcione al Juzgado la información necesaria sobre sus domicilios.

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Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Mare nostrum ha planteado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 309 bis, establece que «cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados».

Esta disposición busca asegurar que los acusados sean informados de manera oportuna sobre los cargos en su contra, permitiéndoles preparar su defensa adecuadamente. Asimismo, la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado destaca la necesidad de proceder de manera transparente y rápida en estos casos.

El artículo 1 de dicha ley señala que «el Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas: b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos».

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