CONCURSO BAJO SOSPECHA

Cuenta atrás para los chiringuitos de Formentera: la insumisión a desmontar es motivo de rescisión fulminante de la concesión

El Consell de Formentera no tiene escapatoria: el título concesional de Costas establece la “caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda” si los concesionarios no desmontan la instalación un mínimo de un mes
chiringuito
La instalación del chiringuito Karai ya evidenciaba que la estructura no era desmontable.

La insumisión de los chiringuitos de Formentera les saldrá muy cara a sus titulares. La consecuencia a la que se enfrentan es la rescisión fulminante de la concesión independientemente de la sanción que les sea impuesta, sin derecho a indemnización alguna y asumiendo los costes de desmontaje y restitución del terreno.

El título concesional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico otorgado a través de la Dirección General de la Costa y el Mar al Consell Insular de Formentera no admite dudas respecto a la insumisión a la obligación de desmontar los quioscos de playa durante un mes de los actuales concesionarios: la concesión ha de ser rescindida.

Así se desprende de la autorización al Consell de Formentera para concesionar unos 907 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre con destino a instalaciones de los servicios de playa en varias playas de Formentera.

En las Prescripciones del documento firmado el 26 de abril de 2023 por Ana María Oñoro Valenciano, directora general de la Costa y el Mar, el Ministerio determina la caducidad de la concesión “con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda” ante una serie de incumplimientos, entre los que se encuentra la obligatoriedad a desmontar.

incumplimiento
El apartado G determina la caducidad de las concesiones ante incumplimiento como el desmontaje.

Fuentes jurídicas consultadas por La Voz de Ibiza discrepan sobre la administración qué debe tomar la iniciativa, si el Consell o la Conselleria del Mar después del traspaso parcial de la competencia.

De lo que no hay duda es que la concesión ha de ser revertida de forma fulminante y con independencia de las sanciones económicas que, además, correspondan.

Contenido relacionado  Un trabajador muere tras caer en la depuradora de sa Coma

Tampoco hay dudas de que la rescisión debería ser inminente ante el flagrante incumplimiento de los concesionarios en colaboración con el Consell de Formentera.

Así, salvo sorpresa mayúscula y giro inesperado, el final del megaconcurso bajo sospecha de Formentera es la cancelación del contrato ente el Consell de Formentera y los ocho ganadores de los lotes de los chiringuitos, siete de los cuales no habrían ganado si no se llegan a modificar las bases con los sobres abiertos por parte de la Mesa de Contratación.

Qué dice el título concesional

Tal como viene informando La Voz de Ibiza, el título concesional es claro respecto de la obligación de los chiringuitos de desmontar. Y de las consecuencias de no hacerlo.

En tal sentido, evoca el artículo 68 de Reglamento General de Costas, para tramos naturales de las playas. “Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos”, detalla.

A partir de esto, deja constancia sobre “las dimensiones, distancias, y temporalidad de los establecimientos de comidas y bebidas en playas naturales. Se trata de, con la mínima ocupación (que se limita además exigiendo distancias importantes a otros establecimientos también expendedores de comidas y bebidas), y con instalaciones desmontables, presten servicios en temporada de alta a los usuarios de la playa”.

Además, aquí se atiende a la “alegación municipal presentada en marzo de 2023, y admitir que la obligación anual de desmontar se reduzca al período de un mes entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año”.

incumplimiento2
El título concesional deja bien claro la obligación de desmontar.

Para no dejar ningún espacio para la duda, el título especifica más adelante que esto “se está refiriendo a la exigencia no solo de que sean desmontables, sino que se desmonten todas las temporadas. Por tanto, los quioscos en tramos naturales no pueden ser permanentes, debiendo establecerse explícitamente la condición de obligación de levantamiento durante un mes entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año”.

Contenido relacionado  Área de prestación conjunta del taxi en Ibiza: "La orden de carga es un punto de partida, pero faltan muchos aspectos por negociar"

La caducidad, única salida posible

En el punto B en que se enumeran las prescripciones, se determinar que “los quioscos se deberán desmontar cada año al menos durante el período comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero”.

incumplimiento1
Entre las prescripciones establecidas, se encuentra la obligación de desmontar entre el 15 de enero y el 15 de febrero.

En tal sentido, se deja en claro que “el incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones (entre las que se encuentra el punto B referido al desmontaje) o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, (en el punto E se establece el incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido como consecuencia de la previa evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre) dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda”.

Esta declaración de caducidad supondrá la “pérdida de la fianza o fianzas constituidas, en el supuesto de que todavía no se hubieran devuelto, pudiendo llevar aparejada, a criterio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la demolición y retirada de las obras e instalaciones, parcial o total, a cargo del concesionario, incluso con reposición del terreno a su anterior estado, en el plazo que se le señale y sin derecho a indemnización alguna”.

Sigue leyendo:
Scroll al inicio
logo bandas