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El Pleno del Consell d’Eivissa aprueba inicialmente el Reglamento que regula los centros de atención a la infancia de 0 a 3 años en la isla

PLE OCTUBRE LOW 7
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El Pleno del Consell Insular de Ibiza, que se celebra en estos momentos, ha aprobado hoy inicialmente el Reglamento por el cual se establecen los criterios de autorización de los centros de atención a la infancia de 0 a 3 años en la isla de Ibiza.

La consejera de Bienestar Social, Familia e Igualdad, Carolina Escandell, ha explicado que «iniciamos un camino para reconocer la labor que hasta ahora llevaban a cabo las llamadas ‘guarderías’ y que ahora se reconocen como centros de atención a la infancia».

Criterios

El texto propone las características mínimas que deberán cumplir los centros en cuanto a espacios e instalaciones, alimentación, almacenes, baños, espacios exteriores y seguridad:

  • En cuanto a espacios, cada unidad deberá disponer de un aula con una superficie mínima de 30 metros cuadrados que, en el caso de la unidad de 0-1 año, debe tener un espacio separado para el descanso de los bebés, un espacio diferenciado para la preparación de biberones y un espacio diferenciado para el cambio de pañales; en el caso de la unidad de 1-2 años, debe tener un espacio separado para el descanso de los niños y un espacio diferenciado para el cambio de pañales; el aula de 2-3 años debe tener un espacio separado con un espacio para el cambio de pañales y un cuarto de baño con un mínimo de dos lavabos, dos inodoros y una instalación adecuada para la limpieza del cuerpo completo.
  • En cuanto a alimentación, se estipula la necesidad de disponer de espacios adecuados para la conservación, manipulación y preparación de alimentos, con capacidad para los equipos y adecuados a las condiciones de seguridad e higiene que determine la normativa; los menús deberán asegurar una nutrición adecuada a las necesidades de los niños con criterios de ser variados, equilibrados y respetar preceptos religiosos y culturales. También se deben tener en cuenta alergias o intolerancias alimentarias diagnosticadas por especialistas y justificadas por el correspondiente certificado médico. Los menús deben ser planificados y supervisados por un médico o especialista en dietética o nutrición.
  • En cuanto a almacenes, debe haber un espacio o mueble cerrado con llave y diferenciado para almacenar los utensilios o productos de limpieza, que no debe ser accesible para los niños y, en ningún caso, ubicado en ninguno de los espacios de uso habitual por parte de los niños.
  • En cuanto a los baños de personas adultas, deben ser de uso exclusivo del personal y personas adultas y deben estar separados de las aulas y de los baños de los niños, que deben contar con lavabos, inodoros y ducha.
  • En cuanto a espacios exteriores, se debe disponer de un espacio exterior de uso exclusivo del centro con una superficie total no inferior a 75 metros cuadrados de superficie transitable para los niños y, al menos, con un mínimo de 2 metros cuadrados por niño. Debe ser un espacio preferentemente soleado y contar con porches, árboles u elementos similares para alternar con áreas de juegos.
  • Finalmente, en cuanto a seguridad, se especifica que todos los acabados, como el mobiliario, deben garantizar la seguridad y el bienestar de los niños, y todas las instalaciones eléctricas de los aparatos eléctricos deben estar fuera del alcance de los niños por encima de 150 cm del suelo. En ningún caso habrá alargadores ni cableado accesible por debajo de la mencionada altura. Además, el centro debe contar con sistemas de climatización, agua caliente, contenedores especiales para pañales usados y una serie de preceptos técnicos que se detallan en el texto.

El reglamento también incide en las ratios de personal, que en el caso de niños de 0-1 año será de 1/7, en los de 1-2 años será de 1/12 y en los de 2-3 años será de 1/18. Además, se establece un máximo de niños de entre 10 y 20 dependiendo del grupo de edad.

Modificación puntual número 1 del PDSPIGRE

En la sesión de hoy también se ha aprobado, en este caso de manera definitiva, la modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza consistente en la inclusión de una Disposición Adicional Undécima que dice:

«En el caso de realizar obras de remodelación íntegra de la Estación de Transferencia de Residuos de Envases prevista en el artículo 13 y plano 7 del plan, dada la imposibilidad de mantener la prestación del servicio de gestión de residuos que se realiza mientras se ejecutan estas obras y por el período de tiempo que sea necesario hasta que la instalación vuelva a estar en funcionamiento, el Consell Insular de Ibiza podrá, directa o indirectamente, prestar este servicio mediante fórmulas de gestión diferentes a las previstas en el plan, que incluyan el tratamiento de los residuos en otras instalaciones de titularidad pública y/o privada diferentes a las indicadas. Estas instalaciones deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación, y disponer o estar en condiciones de obtener las autorizaciones que sean pertinentes.

Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a los procedimientos que en materia de contratación sean de aplicación.»

Esta modificación se motiva para garantizar la continuidad en la gestión de las fracciones de papel/cartón y vidrio, cuando deban llevarse a cabo obras de reforma de esta instalación u otros motivos de urgencia debidamente acreditados que resulten incompatibles con el mantenimiento del servicio en esa instalación concreta.

Esta posibilidad tiene naturaleza excepcional y temporal.

En cualquier caso, este recurso requiere el cumplimiento de la normativa de aplicación tanto por parte de las instalaciones alternativas como de los operadores y el cumplimiento, para su determinación, de los requisitos establecidos en la normativa de contratación del sector público o cualquier otra que sea de aplicación.

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