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CONCURSO BAJO SOSPECHA

El Consell de Formentera modificó criterios de puntuación de los pliegos e introdujo nuevos una vez conocidas las ofertas

Dos mercantiles excluidas interponen un contencioso en base a que el cambio en las reglas del juego supone la "nulidad radical" del proceso, "una gravísima irregularidad", alimenta la "sospecha de parcialidad" y haya podido favorecer o perjudicar a determinadas empresas
Chiringuito de Formentera
Chiringuito de Formentera

La Mesa de Contratación del Consell de Formentera cambió las reglas del juego establecidas en el pliego del megaconcurso de los 50 lotes de los servicios de playa en mitad de la partida. Según ha podido comprobar La Voz de Ibiza, el órgano que puntúa las ofertas, a través de un informe firmado por la técnico Ana Fernández Molero, no solo no aplicó los criterios contemplados en los pliegos sino que introdujo nuevos desconocidos por las ofertas competidoras.

Se trata de otro elemento que pone en entredicho la actuación de la Mesa de Contratación de un concurso que ha recibido denuncias de trato de favor por parte del regatista Asier Fernández en la adjudicación de una escuela de vela a la ex consellera de Gent per Formentera Daisee Aguilera y sobre el que también ha expresado sus sospechas el propio presidente de la institución, Llorenç Córdoba

Contencioso

El cambio en las reglas del juego es el argumento principal del recurso contencioso administrativo presentado por las mercantiles Kazan Servicios de Playa, S.L. y Momacar Beach, S.L al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.

En él, se detalla la aparente extralimitación de la Mesa de Contratación y que es motivo de nulidad de todo el proceso según las demandantes.

Vicio de nulidad

El pliego indicaba que las ofertas sin detalle recibirán cero puntos. Un informe técnico posterior sugiere dar cero puntos también a las ofertas que no cumplan con los requisitos básicos del proyecto y que no presenten al menos dos ofertas adicionales, condición que, sin embargo, no se exigía inicialmente.

«Lo hicieron una vez abiertas las plicas, lo que vicia de nulidad todo el procedimiento selectivo, al impedir a los licitadores conocer de antemano los criterios con arreglo a los cuales iban a ser evaluadas sus proposiciones», denuncian.

Estos cambios habrían generado indefensión a los ofertantes que habían preparado las ofertas en arreglo a unos pliegos y que finalmente fueron puntuadas en base a otros.

Contencioso

Las empresas recurrentes han interpuesto un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que tramita actualmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con un escrito de demanda presentado el 8 de febrero de 2024.

En el mismo, alegan una extralimitación evidente por parte de los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera. Allí destacan que esta acción viciaba de nulidad todo el procedimiento selectivo, al impedir a los licitadores conocer de antemano los criterios con los que serían evaluadas sus propuestas, afectando la transparencia y equidad del proceso de licitación.

En su descargo, realizaron una comparación entre los criterios de valoración establecidos en los pliegos de condiciones administrativas y el informe técnico emitido por los servicios técnicos, evidenciando las discrepancias y adiciones realizadas por estos últimos.

La extralimitación en el proceso de licitación para la explotación de los derechos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en las playas de Formentera, tal como exponen en el escrito, se evidencia en la interpretación y modificación de los criterios de valoración por parte de los servicios técnicos del Consell Insular. 

Criterios ‘cosecha propia’

Para las mercantiles queda muy claro en una primera lectura del informe nº 1, de 10 de marzo de 2022 y su comparación entre el contenido de la cláusula 15.1.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que las consideraciones que el órgano informante añade son de su propia cosecha.

Concretamente, en el recurso señalan que la extralimitación es manifiesta porque el pliego prevé valorar con cero puntos las ofertas con poco o insuficiente nivel de detalle de los aspectos destacados en el pliego o que no garanticen el adecuado cumplimiento.

Sin embargo, el informe técnico aplicando los citados nuevos criterios introducidos a posteriori interpreta que hay que adjudicar esa puntuación también a las ofertas que no han aportado “los apartados definidos para el proyecto”.

Nuevo requisito

Y donde el pliego no exige ningún mínimo de ofertas complementarias, el informe requiere al menos dos, innovando y modificando las exigencias del pliego, una vez abiertas las plicas.

Detallan, así, que en todos los casos, las ofertas presentadas por las mercantiles expulsadas fueron calificadas con un total de cero puntos, justamente al entender los servicios técnicos que “no se aporta el mínimo exigido para el conjunto de la Propuesta y no se consideran todos los apartados del Proyecto de modo que, al menos, se alcance el mínimo del 90% del contenido exigido».

Oferta complementaria

Lo mismo debido a que «tampoco se presenta ninguna propuesta de Oferta complementarias (11.1.14 PPT). Por tanto, se cumple lo especificado en pliego para el rango de valoración: 0 puntos”.

«Gravísima irregularidad»

«Esta gravísima irregularidad determina la nulidad radical del procedimiento selectivo. Primero, porque introduce una fundada sospecha de parcialidad, pues permite suponer que los criterios de valoración han sido modificados a la vista del contenido de las proposiciones, para favorecer o perjudicar a determinadas plicas. Segundo, porque vulnera irremediablemente los derechos de los participantes, que obviamente si hubiesen conocido los criterios de valoración ahora puestos de manifiesto, habrían formulado ofertas diferentes a las presentadas, adaptadas a las nuevas reglas de juego», argumentan las mercantiles.

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