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CONCURSO BAJO SOSPECHA

El misterioso interés de la técnico de Medio Ambiente y del PSOE en la oferta complementaria de los chiringuitos de Formentera

Los nuevos criterios introducidos con las plicas abiertas afectan al número mínimo de servicios de oferta complementaria que debían incorporar las ofertas y también a la puntuación que obtienen los licitadores por los servicios incluidos
Consell de Formentera. 23
Consell de Formentera.

Los movimientos en torno a los criterios de puntuación realizados por la técnico de Medio Ambiente del Consell de Formentera y aplaudidos por el PSOE de la isla tienen un denominador común en el megaconcurso bajo sospecha de los servicios de playas de la pitiusa sur: la forma en la que puntuar los servicios de oferta complementaria adicionales incorporados a las ofertas. 

Las modificaciones adelantadas por La Voz de Ibiza realizadas una vez abiertas las plicas han supuesto cambios de criterio en dos sentidos. Por un lado, al exigir a los ofertantes un mínimo de dos ofertas complementarias para ser puntuados y por otro al sacarse de la manga que, «a pesar de no haber sido especificado en el pliego», las ofertas podrían alcanzar hasta 15 puntos sin aportar el número máximo de ofertas si «mejoran significativamente el servicio».

La realidad es que el pliego publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público no contempla que uno de los criterios a la hora de puntuar las ofertas iba a depender del número mínimo de ofertas complementarias presentadas.

La motivación

Este vacío o indefinición dificultaría la evaluación de las ofertas y estaría detrás de la justificación al añadido de criterios de puntuación con las ofertas abiertas que cambiaron el sentido de los pliegos a partir del informe técnico, asumido por la Mesa de Contratación, lo que supone un cambio en las reglas del juego en mitad del partido. Sin embargo, es un misterio la motivación de un cambio que el PSOE ha negado sin aportar pruebas.

Los efectos

Lo que es imposible de determinar en estos momentos es si el cambio de criterio benefició o perjudicó a algunas empresas o bien tuvo en efecto neutro. Para ello, habría que revisar todos los proyectos y esa información no está disponible en el Portal de Contratación y el Consell de Formentera se ha negado sistemáticamente a facilitar las ofertas de los rivales a aquellos licitadores que la han reclamado, al contrario de lo que hace el Ayuntamiento de Calvià.

Inicialmente, según el pliego, para que una oferta tuviera cero puntos se debían dar las siguientes circunstancias: «No se aporta el apartado mínimo exigido para el contenido de la Propuesta o se trata equivocadamente. La propuesta en su conjunto tiene poco nivel de detalle o no se tratan con suficiente nivel de detalle los distintos aspectos destacados y relacionados en el pliego técnico. La propuesta en su conjunto tiene poco o nulo interés, o no se trata de una propuesta que claramente garantice el adecuado cumplimiento de lo solicitado y la mejor calidad del servicio a desarrollar».

En este criterio, nada dice de que incumplir el número mínimo de las ofertas complementarias presentadas también supondrá cero puntos, criterio que finalmente fue aplicado después del cambio. 

Uno de los cambios

Así, en el informe técnico número 1, una vez ya en marcha la licitación, y para argumentar que una oferta se queda con cero puntos, se añaden reglas que establecen: «En este caso, una valoración de cero puntos significa que no se ha aportado el mínimo de apartados requeridos para cada contenido para el conjunto de la Propuesta, es decir, los apartados definidos para el proyecto y al menos 2 ofertas complementarias y, por tanto, no procederá valoración según siguiente rango de puntuación».

Dicha explicación no está escrita en el apartado del pliego que explicaba los porqués de los cero puntos para una oferta.

Es decir, un ofertante no sabía que si no presentaba un mínimo de dos ofertas complementarias obtendría cero puntos en este apartado como finalmente fue.

La versión del PSOE

Fuentes del PSOE de Formentera consultadas por La Voz de Ibiza defienden, en cambio, que este punto sí está contemplado en los pliegos. Insisten fuentes del partido conocedoras de los pliegos en tanto que fueron redactados por una área que formaba parte de su responsabilidad de gobierno en la pasada legislatura que dicho criterio sí está contemplado en el epígrafe Aspectos a valorar de la Propuesta Técnica en su conjunto donde refleja que se valorará si la propuesta incluye el mínimo exigido para el contenido de la propuesta técnica (…) además de la oferta complementaria de mejora del servicio: en este último caso se valorará el número de propuestas presentadas, fijando un mínimo de dos y un máximo de cinco, así como el grado de detalle de las propuestas presentadas».

Es obvio y salta a la vista que el pliego especifica la valoración de cada caso y se refiere ambiguamente a fijar «un mínimo de dos y un máximo de cinco» el número de ofertas complementarias a valorar. Lo que no dice es que si la oferta no incluye dos propuestas de oferta complementaria, la puntuación será cero.

Es por ello que lo aclara únicamente a posteriori la técnica Ana Fernández Molero, en una interpretación que amplía, renueva y por ende modifica las condiciones del pliego.

Así se puede ver en la imagen siguiente, donde solo las nuevas aclaraciones mencionan «las dos ofertas complementarias», pero no lo dice el texto original del pliego, marcado en azul.

En azul el pliego, en rojo el informe técnico
En azul el pliego, en rojo el contenido añadido en el informe técnico. Aparece taxativamente un requisito que no estaba en dicho rango de valoración.

El argumento del contencioso

Esto fue el espíritu del contencioso administrativo presentado Kazan Servicios de Playa, S.L. y Momacar Beach, S.L al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza y cuyo argumento central señaló que «el pliego prevé valorar con cero puntos las ofertas con poco o insuficiente nivel de detalle de los aspectos destacados en el pliego o que no garanticen el adecuado cumplimiento. En cambio, el informe técnico interpreta que hay que adjudicar esa puntuación a las ofertas que no han aportado los apartados definidos para el proyecto. Y donde el pliego no exige ningún mínimo de ofertas complementarias, el informe requiere al menos dos, innovando y modificando las exigencias del pliego, una vez abiertas las plicas«.

La frase «donde el pliego no exige ningún mínimo de ofertas» hace referencia a la descripción de los rangos llamados «hasta 0 puntos» y «hasta 5 puntos», los cuales fueron reinterpretados y reescritos.

El PSOE explica, en cambio, que el pliego sí menciona el mínimo de ofertas complementarias a presentar, pero la realidad es que no lo hace en los dos primeros apartados, por lo tanto no existen.

La resolución del tribunal de lo contencioso determinará si el cambio introducido se ajustó a derecho o bien todo el concurso es nulo por un defecto de forma.

En el rango de valoración de hasta 5 puntos refiere el pliego: «Se aporta el apartado mínimo exigido para el contenido de la Propuesta, pero no se justifica ni se desarrolla. La propuesta en su conjunto tiene un nivel de detalle medio y/o presenta un nivel de detalle suficiente en algunos aspectos, pero no en todos, y sobre todo en los de mayor relevancia. La Propuesta en su conjunto tiene cierto interés, pero no garantiza claramente el adecuado cumplimiento de lo solicitado y la mejor calidad del servicio a desarrollar».

Y agrega la técnica: «En este caso, una valoración de 5 puntos significa que se ha aportado el apartado mínimo exigido para el conjunto de Propuesta, es decir, los apartados definidos para el proyecto y dos ofertas complementarias. En caso de no conseguir la puntuación mínima exigida (5 puntos) para este rango de puntuación, no se valorará el siguiente rango de puntuación.

Donde sí se menciona

La falta de mención en el pliego y la inserción por parte del informe técnico también queda evidente cuando se compara con lo redactado para las puntuaciones estimadas para los 10 y 25 puntos. En estos apartados el pliego contempla taxativamente el término «propuestas complementarias», lo contrario a los dos anteriores.

Para el primero, el propio pliego habla de que «se supera el mínimo exigido para propuestas complementarias». Por lo que el informe casi repite sin modificaciones: «los apartados definidos para el proyecto y más de dos ofertas complementarias.

Por último, respecto a la valoración de 25 puntos, también se habla del «máximo fijado de propuestas complementarias», además de especificaciones que se repiten en la aclaración técnica. Dice el informe, casi reiterado: «En este caso se opta hasta 25 puntos si se ha aportado el apartado mínimo exigido para el conjunto de Propuesta, es decir, los apartados definidos para el proyecto y el máximo de ofertas complementarias».

 

 

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