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CONCURSO BAJO SOSPECHA

Los quioscos tradicionales contraatacan: recusan a la técnico clave por amistad manifiesta con la exconsellera Aguilera y solicitan la nulidad de los actos de la Mesa de Contratación por irregularidades

En el día que fueron adjudicados los siete lotes por la Junta de Gobierno, los quiosqueros que vienen dando batalla contra las irregularidades del megaconcurso fueron por la recusación de Ana Fernández Molero. Advierten un conflicto de intereses por la amistad manifiesta de la reciente ex funcionaria de Medio Ambiente con la exconsellera Daisee Aguilera, asesora de ganadores y adjudicataria directa de una escuela de vela
Consell de Formentera. 23
Consell de Formentera.

En el marco de la adjudicación llevada por la Junta de Gobierno este mediodía sobre los quioscos del megaconcuso bajo sospecha, cuatro de los antiguos quiosqueros han presentado la recusación de Ana Fernández Molero, la técnico clave en hacer la puntuación de las ofertas y realizar cambios de criterios aceptados por la Mesa de Contratación, y la nulidad de todos los actos de la Mesa de Contratación por las irregularidades del concurso.

Cabe recordar que Molero, técnica de Medio Ambiente del Consell de Formentera, ha renunciado a su puesto debido a que se iba a otra administración al obtener plaza de funcionaria de carrera la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Es por ello que, en el escrito, y después de una extensa exposición, advierten que la recusación por conflicto de interés por parte de la técnico es con suspensión de la tramitación del procedimiento de licitación; con exigencia del deber de abstención una vez comprobada la acusación; y además con la nulidad de los informes por ella emitidos, y por ende, de los acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación.

Asimismo, solicitan que, habiendo presentado la correspondiente denuncia penal, se proceda a la suspensión del procedimiento hasta que se dirima por la justicia penal la posible actuación contraria a derecho de las actuaciones realizadas y que se efectivice la prohibición de contratar a aquellas empresas entre las que se compruebe el incumplimiento de la prohibición de contratación se extiende a individuos y entidades legales sujetos a restricciones legales relacionadas con altos cargos en la administración pública, incompatibilidades del personal y cargos electivos, así como a sus familiares cercanos en casos de conflicto de intereses.

Las causas de la recusación: Daisee, amiga, ex colega, adjudicataria directa y asesora de ganadores

La exposición argumenta que se ha producido un conflicto de interés de la técnica, que debió abstenerse de intervenir en el procedimiento por concurrir dos causas de abstención, al mantener una amistad íntima y manifiesta con la consultora que asesoraba y presentaba los proyectos, la exconsellera Dª Daisee Aguilera, que asimismo, asesora en la ejecución del contrato, que está parcialmente adjudicado (hamacas y sombrillas), y a la que, además, se le ha adjudicado de forma directa al menos una escuela de vela.

«La amistad entre la técnica y la exconcellera se puede definir como íntima, porque tienen trato frecuente o cotidiano, tal y como consta en redes sociales, vinculación que causa un deber de abstención como resume el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2012», refieren.

A ello le suman que la técnica de medio ambiente también mantuvo una relación de servicio con la exconsellera, desde su incorporación hasta la marcha de ésta, en junio de 2019, y, por tanto, dentro de los últimos dos años a la fecha en que presumiblemente se redactaron los pliegos.

Directamente acusan: «El conflicto de interés se ha puesto de manifiesto en relación a nuestros intereses, una vez comprobada la inaplicación de la escala de valoración establecida en el pliego por parte de la técnica que valoraba en su informe de valoración de las ofertas, en las que ha resultado ganadora la exconsellera Aguilera como consultora de proyectos».

El deber de abstención

Al no reparar en el mecanismo normativo que tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de sus órganos y por ende la legalidad administrativa, para los quiosqueros es evidente que la transgresión de normas que recogen el deber de abstención supone un perjuicio del interés público. Es decir, que la funcionaria ha participado en un expediente en el que concurren causas para su abstención, informando no solo técnica sino también jurídicamente aspectos que quedan fuera de su competencia, de forma que actúa de forma inexplicable para responder de los verdaderos intereses de sus actos.

Plan antifraude

En la solicitud de recusación se hace una mención critica a que «no consta publicado en el presente expediente que el Consell haya adoptado alguna medida para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción».

Entre otras normativas es citado el Plan Antifraude del Consell de Formentera, el cual aborda diversas medidas, respaldadas por la normativa para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye la creación de una Comisión Antifraude y la Declaración Institucional de lucha contra el fraude. Una medida clave es la obligatoriedad de que los involucrados firmen una declaración de ausencia de conflicto de interés, garantizando así su imparcialidad y objetividad.

Esto se fundamenta en la necesidad de que los órganos administrativos actúen con neutralidad según lo establecido por el Régimen Jurídico del Sector Público, que detalla las circunstancias en las que deben abstenerse de intervenir, incluyendo situaciones de incompatibilidad.

En este sentido, una medida importante es la obligatoriedad de que las personas que intervienen, suscriban una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) que supone una manifestación explicita de su compromiso de imparcialidad y objetividad en su desempeño profesional.

Abstención desde el primer día

«Entendemos que debería haberse abstenido desde el principio del procedimiento, advirtiendo al órgano de contratación de las causas de abstención que concurren, y no podía concurrir a reuniones, acceder al expediente, etc», apuntan los damnificados respecto a la técnico clave, y refuerzan que todo ello puede implicar la invalidez de los actos en base diversa jurisprudencia que citan en el texto.

En dicho apartado, una de las especulaciones más fuertes es que consideran que puede haber influido en sus compañeros; y que precisamente la jurisprudencia suele aplicar el criterio del peso o influencia que haya tenido en el resto de personas involucradas.

«Por lo que la violación del deber de abstención conduce inexorablemente a la declaración de nulidad o anulabilidad del procedimiento por haber tenido la intervención una trascendencia substancial, máxime, cuando la Mesa de contratación, ha asumido de forma acrítica las conclusiones de todos los informes emitidos por la funcionaria afectada por la causa», remarcan.

Insistencia en los hechos

Finalmente, el escrito retoma y reitera los diferentes hechos que exigen investigar y que sean aclarados. Para ello citan el trabajo periodístico de La Voz de Ibiza, que ha ido dando cobertura a la situación denunciada.

Los cuatro hechos que mencionan para contextualizar son: la aplicación de la escala de valoración de forma distinta a lo previsto en el pliego; el incumplimiento del orden de apertura de ofertas y la contaminación de sobres que anulan el procedimiento; la apreciación de las prohibiciones para contratar, respecto a la mercantil Indeisla; y por último el deber de exclusión de los licitadores que no cumplimentaron el requerimiento de documentación previo a la adjudicación en tiempo y forma.

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